Por recibido escrito de solicitud de Prórroga, suscrito por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado José Luzardo Estévez, en la causa penal 5C-12286-10, seguida a los ciudadanos USECHE ROJAS ZURLY VANESSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-19599823 fecha de nacimiento 05-01- 90, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado Arjona carrera 5 N° 1-41, teléfono 02763943213 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal
I
En fecha 30 de Abril de 2010, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos USECHE ROJAS ZURLY VANESSA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Táriba estado Táchira , titular de la cédula de identidad N° V-19599823 fecha de nacimiento 05-01- 90, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado Arjona carrera 5 N° 1-41, teléfono 02763943213 , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente y ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
II
En fecha 21 de Mayo 2010, la representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación.
III
Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que la Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE DÍAS y así decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA la Prorroga solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 5C-12294-10, computados desde el día 30 de Mayo de 2010, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 14 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio. 5C-12382-10
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