Asunto Principal N° 5C- 12492-10.-
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, 27 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado AMPARO TESTA VALLEGAS , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NOEL JOSE COLINA LEÓN , nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N V- 13.129.364, residenciado en el sector la L , calle 5 N° 10, teléfono 04246617397- 04246416215 , por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 83 en concordancia con el artículo 9 numeral 11 de la Ley sobre sustancias materiales y Desechos Peligrosos , a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano NOEL JOSE COLINA LEÓN hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 25 de Mayo de 2010, a las A LAS DIEZ DE LA MAÑANA de la mañana (10:00 am), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 08:50 horas de la mañana, por lo que han transcurrido cuarenta y seis horas (46”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado NOEL JOSE COLINA LEÓN, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JESUS NOEL JOSE COLINA LEÓN el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado NOEL JOSE COLINA LEÓN, lo siguiente: “Nombro al Abogado Omar Silva Martínez , es todo”, Estando presente el abogado privado expuso: Acepto el nombramiento que se nos acaban de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y le informo que el domicilio Edificio Colinail , Piso 1 Ofician 15 Sector Catedral San Cristóbal . Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. AMPARO TESTA VALLEGAS, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano NOEL JOSE COLINA LEÓN el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 83 en concordancia con el artículo 9 numeral 11 de la Ley sobre sustancias materiales y Desechos Peligrosos. Acto seguido, la Juez impuso al NOEL JOSE COLINA LEÓN del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que no deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado NOEL JOSE COLINA LEÓN quien expuso: “ No deseo declaerar es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia en la aprehensión de mi defendido, me adhiero a la solicitud del procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de posible cumplimiento, invocando los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NOEL JOSE COLINA LEÓN , nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N V- 13.129.364, residenciado en el sector la L , calle 5 N° 10, teléfono 04246617397- 04246416215 , por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 83 en concordancia con el artículo 9 numeral 11 de la Ley sobre sustancias materiales y Desechos Peligrosos.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ciudadano NOEL JOSE COLINA LEÓN , nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N V- 13.129.364, residenciado en el sector la L , calle 5 N° 10, teléfono 04246617397- 04246416215 , por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 83 en concordancia con el artículo 9 numeral 11 de la Ley sobre sustancias materiales y Desechos Peligrosos. Se le impone como condición presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MORA RAMÍREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
AMPARO TESTA VALEGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
NOEL JOSE COLINA LEÓN
IMPUTADO
ABG. OMAR SILVA MARTINEZ
DEFENSOR
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 5C-12492-10
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