Asunto Principal N° 5C-12498-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves, 27 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, V-13.929.987, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-07-81, de Profesión u Oficio Ganadero, residenciado Urbanización la Concordia Urbanización Doña Cora de Huggins, casa N° 11 Avenida Rotaría Teléfono 3478974, ALEXANDER ROJAS RIVERAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano , natural de Bogota, Republica de Colombia, CC-84290819, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-02-71, de Profesión u Oficio Chofer, , residenciado residenciado Urbanización la Concordia Urbanización Doña Cora de Huggins, casa N° 11 Avenida Rotaría Teléfono 3478974 A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventarío y fija la audiencia para el día de hoy
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ Y ALEXANDER ROJAS RIVARES , el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ Y ALEXANDER ROJAS RIVARES lo siguiente: “Nombro en este Estado al Agobado Freddy Gilberto Chacón Silva, es todo”, Estando Presente el profesional del derecho este expuso: Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y le informo que mi domicilio procesal es Centro Profesional Homero Andres Eloy, Sector Catedral . El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado NANCY BOLIVAR , QUIEN SOLICITUD LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ Y ALEXANDER ROJAS RIVARES y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Publico . En este estado, la Juez impuso a los imputados MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ Y ALEXANDER ROJAS RIVARES, del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Y ALEXANDER ROJAS RIVARES, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Freddy Chacóm , quien alegó: “Ciudadana Juez por solicito la libertad plena para mi defendidos , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la aprehensión del imputado MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, V-13.929.987, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-07-81, de Profesión u Oficio Ganadero, residenciado Urbanización la Concordia Urbanización Doña Cora de Huggins, casa N° 11 Avenida Rotaría Teléfono 3478974, ALEXANDER ROJAS RIVERAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiano , natural de Bogota, Republica de Colombia, CC-84290819, de 39 años de edad, nacido en fecha 29-02-71, de Profesión u Oficio Chofer, , residenciado residenciado Urbanización la Concordia Urbanización Doña Cora de Huggins, casa N° 11 Avenida Rotaría Teléfono 3478974 de conformidad con el artículo 44 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las boleta de libertad SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. . Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO






MARIO ALFONSO ROBLEDO GONZALEZ





ALEXANDER ROJAS RIVARES,
IMPUTADO



ABG. FREDDY CHACÓN
LA DEFENSA





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

CAUSA 5C-12499-10