Asunto Principal N° 5C-12500-10.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 27 de Mayo de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal 18° del Ministerio Público, Abogada OSCAR MORA , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GARAVITO GARCIA NAIN, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Sardinata, Republica de Colombia , titular de la cédula de identidad N° E-1.016.083, fecha de nacimiento 20-08-56, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos calle 2 , carrera tres , 52-18, a fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos GARAVITO GARCIA NAIN hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 26 de Mayo de 2010, a las 11:30 horas de la mañana y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 11:30 horas de la MAÑANA, por lo que han transcurrido veinticuatro horas conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado, manifestaron que NO fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido GARAVITO GARCIA NAIN el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado GARAVITO GARCIA NAIN, lo siguiente: “No tengo abogado, es todo”. Oído Pedimento se le nombra un defensor público recayendo en la defensor público Abg. Luisa Sánchez de Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público, ABG. OSCAR MORA , quien realizó una exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del ciudadano GARAVITO GARCIA NAIN, SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 91, 92 Y 93 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Igualmente, hizo formal imputación al ciudadano GARAVITO GARCIA NAIN, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando arresto transitorio de 48 horas, desalojo de la vivienda en común, y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la Juez impuso al ciudadano GARAVITO GARCIA NAIN del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor quien expuso: “Ciudadana Juez dejo a criterio si están llenos de los extremos legales para calificar flagrante los presentes hechos, de igual forma pido que le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad de posible cumplimiento, y me opongo al arresto solicitado por el Ministerio Publico es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GARAVITO GARCIA NAIN, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Sardinata, Republica de Colombia , titular de la cédula de identidad N° E-1.016.083, fecha de nacimiento 20-08-56, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos calle 2 , carrera tres , 52-18, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 373 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GARAVITO GARCIA NAIN, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Sardinata, Republica de Colombia , titular de la cédula de identidad N° E-1.016.083, fecha de nacimiento 20-08-56, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos calle 2 , carrera tres , 52-18, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Prohibición de acercarse, agredir , intimidar , acosar , perseguir u hostigar a la mujer presuntamente y / o a su familia 2) Obligación de asistir a terapia de apoyo psicológico en el programa de prevención del delito 3) Presentaciones cada 30 días, por ante la oficina de Alguacilazgo 4) No ingerir bebidas alcohólicas Así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:









ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

















ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







GARAVITO GARCIA NAIN
IMPUTADO






ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO





ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 5C-12500-10