REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.729-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Sétima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ HUGO GAMBOA RAMIREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano natural de Pregonero, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 10.148.364, nacido en fecha 22-03-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, casa N° 3-11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9747203
• DEFENSA: ABG. LUISA SÁNCHEZ, Defensor Público Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta policial, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO 1716 PÉREZ JHEFERSON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 08:10 horas de la noche, encontrándome de servicio en compañía del AGENTE 3217 BAUTISTA DANIEL, en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-891, por el sector de Barrio Obrero, Barrio Sucre y Barrio Libertador, cuando nos desplazábamos a la altura de Barrio Libertador, específicamente en la calle principal del Pasaje Orinoco, nos dirigimos a la Licorería YORMAN, al lado de una casa con la nomenclatura 5-57, en ese momento se bajo de la unidad radio patrullera el AGENTE 3217 BAUTISTA DANIEL, con el fin de desalojar las personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, en la vía pública y adyacente a la licorería en mención, y un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol, empezó a vociferar palabras obscenas en contra del funcionario policial, entonces mi compañero… le solicito que se calmara, y depusiera la actitud, pero ese ciudadano continuaba vociferando palabras obscenas, en ese momento el ciudadano en referencia lanzó una botella de cerveza de vidrio en contra del Agente Bautista, no logrando impactar ni al funcionario policial ni tampoco a las personas que se encontraban adyacentes al lugar, en este sentido procedidos a intervenirlo policialmente, y ese ciudadano empezó a forcejear conmigo… tratando de golpearme, no logrando tal acción, logrando dominarlo y manifestándole que iba a ser objeto de una inspección personal, solicitándole la exhibición, a lo cual se negó, materializando la inspección personal, no encontrándole nada de interés policial, quedando identificado como: GAMBOA RAMÍREZ JOSÉ HUGO… le manifestamos el motivo de la detención, se le leyeron los derechos… lo aseguramos y lo trasladamos a este comando, específicamente área de receptoría, quedando plenamente identificado como: GAMBOA RAMÍREZ JOSÉ HUGO… procedimos a verificar los datos del ciudadano en mención ante el sistema SIIPL, informándonos la funcionaria de guardia al momento, que el referido ciudadano no presentaba ningún inconveniente ante dicho sistema…”

IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada LUISA SANCHEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDA CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
1. DECLARACIÓN de los funcionarios CABO SEGUNDO 1716 PÉREZ JEFERSSON y AGENTE BAUTISTA DANIEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes suscriben Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2010.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO PARA EL IMPUTADO
ORLANDO JOSÉ RAMIREZ

El imputado JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya pena se encuentra de un (01) mes a dos (02) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ HUGO GAMBOA RAMIREZ, quien manifiesta ser de nacionalidad venezolano natural de Pregonero, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 10.148.364, nacido en fecha 22-03-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, casa N° 3-11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9747203, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) Donar un mercado por el monto de trescientos bolívares fuertes al Ancianato Medardo Piñero. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.364, de 41 años de edad, nacido el 22-03-69, de profesión u oficio metalúrgico, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, casa N° 3-11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9747201; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.364, de 41 años de edad, nacido el 22-03-69, de profesión u oficio metalúrgico, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, casa N° 3-11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9747201; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.364, de 41 años de edad, nacido el 22-03-69, de profesión u oficio metalúrgico, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Urdaneta, casa N° 3-11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-9747201; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

4. Imponerle a JOSÉ HIGO GAMBOA RAMIREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) Donar un mercado por el monto de trescientos bolívares fuertes al Ancianato Medardo Piñero.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.729-10
LAHC/LC