REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL: 6C-10.728-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.464, de 30 años de edad, nacido el 21-02-81, de profesión u oficios chofer, de estado civil soltero, Residenciado en Capacho-Libertad, Hato de la Virgen, casa N° 3-25, Estado Táchira, 0424-7684322
• DEFENSA: ABG. TIRZO ELOY BUITRAGO TORRES, Defensor Privado.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta policial, de fecha 06 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Tabares Miguel, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:10 horas de la tarde encontrándome de servicio en las instalaciones del terminal de pasajeros de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en la salida de las unidades de transporte público por donde se encuentra la estación de los bomberos del Municipio San Cristóbal, en compañía del Agente I Barajas Gerson… cuando le realicé una boleta de citación al ciudadano VIVAS VIVAS FREDDY… ya que el mismo se trasladaba en su vehículo particular (moto) desprovisto de los dispositivos de seguridad (casco) y no portaba la póliza de seguro de la moto, procedí a realizar la boleta por la infracción que tenía su vehículo indicándole al mismo que tenía res (03) días hábiles para apelar dicha boleta si no estaba de acuerdo con la sanción que se le había impuesto dicho ciudadano se retiró sin novedad, al pasar aproximadamente 5 minutos, se acercó un ciudadano quien se identificó como: BECERRA TORRES JACKSON ANASTACIO… el mismo informando que era funcionario de SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), y con palabras obscenas se dirigía contra mí, informando lo siguiente: “Mire maricas, becerros, ustedes no saben quien soy yo, los voy a hacer botar, porque ustedes hacen esas boletas, ustedes están locos o que?” le indique al ciudadano que me diera un poco de respeto porque en ese momento yo era la autoridad y que yo estaba facultado para realizar dichas boletas de citación y que ya le había informado al ciudadano que debía hacer y que con el yo no iba a discutir fue entonces cuando el ciudadano BECERRA JACKSON me realizó un empujón, logrando mandarme a la calzada, fue entonces cuando mi compañero se metió en medio de los dos porque dicho ciudadano quería como darme golpes, en ese momento al notarse la irregularidad que se estaba presentando se acercaron dos (02) funcionarios de Politáchira a prestarnos la colaboración… logrando los mismos poder inmovilizar al ciudadano ya que el mismo seguía insultándome con palabras obscenas y tratando nuevamente de agredirme por haberle hecho la boleta de citación al amigo de él, motivo por el cual trasladé al ciudadano a la oficina interna del terminal de pasajeros para solicitar la unidad de traslado al comando principal para realizar las actuaciones pertinentes al caso…”

IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado TIRZO ELOY BUITRAGO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por ultimo intervino la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES
FUNCIONARIOS ACTUANTES
• DECLARACIÓN de los funcionarios AGENTES TABARES MIGUEL y BARAJAS GERSON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.464, de 30 años de edad, nacido el 21-02-81, de profesión u oficios chofer, de estado civil soltero, Residenciado en Capacho-Libertad, Hato de la Virgen, casa N° 3-25, Estado Táchira, 0424-7684322, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano o JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.464, de 30 años de edad, nacido el 21-02-81, de profesión u oficios chofer, de estado civil soltero, Residenciado en Capacho-Libertad, Hato de la Virgen, casa N° 3-25, Estado Táchira, 0424-7684322; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de o JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.464, de 30 años de edad, nacido el 21-02-81, de profesión u oficios chofer, de estado civil soltero, Residenciado en Capacho-Libertad, Hato de la Virgen, casa N° 3-25, Estado Táchira, 0424-7684322; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.464, de 30 años de edad, nacido el 21-02-81, de profesión u oficios chofer, de estado civil soltero, Residenciado en Capacho-Libertad, Hato de la Virgen, casa N° 3-25, Estado Táchira, 0424-7684322; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
4. Imponerle a JACKSON ANASTACIO BECERRA TORRES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,





ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.728-10
LAHC/LC