REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL Nro 6C-10.782-10.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.348.400, nacido el día 23-01-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio licenciado en Comunicación Social, residenciado en Fina Plata II, José Félix Rivas, casa N° 28, Valera, Estado Trujillo
• DEFENSA: ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana SOL MARINA TORRES CAVO
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación, inician Según Acta Nro. 1-12-2-2-SIP-SEG-100, de fecha 16 de marzo de 2010, suscrita por los funcioanri0os SM/1 ANAYA HENRY y SM/2 ALBARRACIN ESPINOZA JOSÉ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 16 de Marzo del presente año, siendo las 12:55 horas de la noche, y encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Orope, ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques – Colón, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en funciones inherentes al control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedimos a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venía procedente de la carretera Machique – Colón en dirección a la población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con las siguientes características: MARACA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS AA937BB, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51618V317459, SERIAL DE MOTOR 18V317459, AÑO 2.008, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, seguidamente se identificó a su conductor resultando ser y llamarse como queda escrito: VICTOR MANUEL RAMÍREZ RIVERO… y a su acompañante… manifestando ser y llamarse por no portar documentos de identificación alguno, JOSÉ HERMIS GONZALEZ CALDERA… a quien se le realizó una inspección corporal logrando divisar que en el bolsillo delantero derecho de su pantalón de vestimenta una cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V-21.509.584, a nombre de la ciudadana: TONCEL CALVO SOL MARINA, procediendo a solicitarle la documentación del vehículo presentando los siguientes documentos:1.- Original de Certificado de Registro de Vehículo con el Nº 6211423, expedido por el INTTT a nombre de SOL MARINA TONCEL CALVO C.I: V-21.509.584; 2.- Copia fotostática a color de un certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 26916333, de fecha 02MAY08, a nombre de la ciudadana SOL MARINA TONCEL CALVO C.I: V-21.509.584; 3.- Autorización manuscrita al ciudadano VICTOR MANUEL RAMÍREZ RIVERO… para circular con el vehículo antes mencionado por el territorio nacional, con copia fotostática de la cédula de identidad de la propietaria del automóvil ciudadana SOL MARINA TONCEL CALVO C.I: V-21.509.584. Posteriormente de les solicitó el número telefónico de la dueña del vehículo, a fin de corroborar que efectivamente estaban autorizados para trasladarse por el territorio nacional, suministrándonos los números 0414-7312671 y 0414-8400829, procediendo a efectuar llamada telefónica, resultando estar fuera de servicio ambos números, seguidamente se efectuó un chequeo minucioso al vehículo, encontrando en la guantera del mismo una Planilla de Solicitud de Registro de Vehículo expedida por el INTTT, signada con el Nro. De trámite 26916333. Donde se logró observar un número telefónico al cual de le efectuó llamada telefónica aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, siendo atendido por la ciudadana SOL MARINA TONCEL CALVO, propietaria del vehículo quien nos informó que había sido víctima de un secuestro y posterior robo de vehículo por parte de tres ciudadanos portando armas de fuego en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, así mismo siendo amenazada verbalmente que si colocaba la denuncia ante los organismos de seguridad sería objeto de muerte así como su hijo, en vista de la situación se procedió a practicar la detención del adolescente antes mencionado, a quien le fueron leídos sus derechos como imputado, retención preventiva del vehículo e informarle a la ciudadana SOL MARINA TONCEL CALVO, propietaria del vehículo, que efectuara la denuncia correspondiente ante el CICPC mas cercano a su residencia o al lugar donde ocurrieron los hechos. Posteriormente siendo las 06:15 horas de la mañana se recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana SOL MARINA TONCEL CALVO, quien nos informó que ya había colocado la denuncia respectiva ante el CICPC de la Dub. Delegación Valera. Por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a precitada Sub. Delegación, siendo atendido por el Sub. Inspector Alfredo Hernández… quien manifestó que el vehículo en mención se encuentra solicitado según expediente Nro. I-487686, de fecha 16 de Marzo de 2010…”
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ENRIQUE LOPEZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogada NATALIE SILVA CAMPOS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “ Visto que mi defendido a propuesto acuerdo reparatorio y la victima esta de acuerdo solicito al ciudadano Juez la aprobación del mismo, es todo”.
• El Tribunal impuso al imputado VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN LA CANCALACIÓN DE QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EN ESTE MISMO ACTO. Es todo”.
• PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo.
• SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: LA CANCALACIÓN DE QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EN ESTE ACTO. Es todo”.
• Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima SOL MARINA TONCEL CALVO si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado y solicito el desglose de la cedula de identidad y el certificado de circulación.
• En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si.
• El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia especial entre la víctima SOL MARINA TONCEL CALVO con el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la victima, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.348.400, nacido el día 23-01-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio licenciado en Comunicación Social, residenciado en Fina Plata II, José Félix Rivas, casa N° 28, Valera, Estado Trujillo; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana SOL MARINA TONCEL CAVO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima SOL MARINA TONCEL CALVO, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Una vez cumplido con lo pautado en esta audiencia SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto VICTOR MANUEL RAMIREZ RIVERO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana SOL MARINA TONCEL CALVO de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
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Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: 6C-10.782-10
LAHC/LC