REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-10.495-10
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Sétima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.794, de 46 años de edad, nacido el 28-07-63, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltera, Residenciado en la Avenida Principal La Castra, Barrio Central vereda 17, casa N° 53, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2760738 y 0276-6116366
• DEFENSA: ABG. LOREDANA MORENO, Defensor Público Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal
III
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 16 de Noviembre de 2009, según Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito Nro. SC: 0262-09, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6138 RAÚN SÁNCHEZ Y VGTE (TT) 6473 HERIBERT PERNIA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “nos trasladamos en la unidad patrullera 01368, siendo las 09:15 de la noche, al llegar al sitio antes mencionado, en el lugar se encontraba comisión de Poli Táchira al mando C/2do LEAL ALEXANDER… en compañía de dos efectivos quien nos informó que una persona lesionada había sido trasladada al Hospital Central de San Cristóbal. Clasificando en accidente como una COLISION MILTIBLE ENTRE VEHÍCULOS, CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA Y DAÑOS MATERIALES. Procedimos a resguardar el área y salvaguardar posibles evidencias que permitan establecer responsabilidades del caso. Seguidamente elaboré el gráfico demostrativo del área y posición final en que se encontraron los vehículos, observando que la vía es una avenida, declive, con tres canales de circulación en el mismo sentido…se identificó al CONDUCTOR N° 1 presente como: ANA BRICEIDA HERNANDEZ CONDE… al inquirir a este conductor manifestó que el vehículo N° 3 colisionó por la parte trasera a la moto y la misma se estrelló conmigo. VEHÍCULO N° UNO: Clase Automóvil, Placas DCW95D, Marca Chevrolet, Modelo AVEO… propiedad de la ciudadana ya antes mencionada como conductora N° 01, amparado con el seguro constitución por (flota) corporación de turismo N° 3002301-09 fecha de vencimiento 04/11/2010. A este vehículo se le observaron daños en el área inferior trasera izquierda. En el sitio se encontraba el ciudadano ALFREDO CASTAÑEDA DELGADO… quien nos hizo entrega de la documentación de la lesionada y del vehículo (moto). VEHÍCULO N° DOS (MOTO): Clase MOTO, Placas: S/P, Marca: ÚNICO, Modelo TWISTER, Año 2007…CONDUCTOR N° 02 LESIONADA Y PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MOTO: KIMBERLAIN JOHAN ARISTIZABAL AMAYA…con licencia de conducir de 2do grado expedida en San Cristóbal en fecha 19/09/2007, a este vehículo se le observaron daños en todas sus áreas, procedimos a identificar a la CONDUCTORA N° 03 presente como: YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA…con licencia de conducir de 4to grado fecha de expedición 05/03/2008…quien conducía el VEHÍCULO N° 03: Clase Camioneta, Placas SBE24G, Marca: CHEVRELET, Modelo: BLAZER, Año 1992, Color Azul…amparado con póliza de seguro internacional de responsabilidad N° TA-13-9-002978, fecha de vencimiento 05/06/2010, propiedad de la misma conductora. A este vehículo se le observaron daños en la parte delantera. Trasladando los vehículos al estacionamiento Libertador según planillas de depósitos N° -007575,-0119223,-019419, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público al inquirir a esta conductora N-| 03 percibí y observe que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siendo las 11:15 de la noche nos trasladamos con la ciudadana al Comando Central de Tránsito ubicado en la Avenida Marginal del Torbes para realizar la respectiva prueba de alcohemelia, al llegar pase la novedad al jefe de los servicios… OMAR AMAYA quien me informó que el equipo no se encontraba disponible motivado a que esta fuera de servicio, procedimos a comunicarnos vía telefónica con la fiscal de guardia DR. DORIS MENDEZ de la Fiscalía Séptima informándole sobre el accidente y notificándole que iba a detener a la conductora del vehículo N° 3 por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y estar involucrada en la colisión, la cual me informó que procediera manifestándolo en el acta. Luego nos trasladamos al Hospital Central con la ciudadana detenida, al llegar a este centro asistencias nos entrevistamos con la Dra. BENITES CMT 4018 quien le realizó la valoración médica a la conductora, manifestando por escrito que no presentó ningún tipo de lesión física, encontrándose bajo los efectos de bebidas alcohólicas. De igual manera me entreviste con la Dra. GABRIELA BASTIDAS… médico de guardia en traumatología informándome las lesiones de la conductora N° 02 ya antes mencionada, quien le diagnosticó fractura de fémur y excoriaciones, quedando recluida bajo observación médica…”
IV
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de la imputada. La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para la imputada, a fin de que adquiriera la condición de acusada.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada LOREDANA MORENO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a la imputada YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, AISMISMO COMO RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA LE DOY LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES PARA GASTOS MEDICOS LOS CUALES SUMINISTRARE MENSUALMENTE LA CANTIDAD SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, ES TODO.”
• Por último intervino la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN del médico forense Dr. IVAN MORA, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 0102 de fecha 06 de Enero de 2010.
• DECLARACIÓN del funcionario CABO PRIMERO JORGE RUEDA, adscrito a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien suscribe EXPERTICIA MECÁNICA de fecha 23 de Noviembre de 2009.
• Declaración del funciaonrio cabo primero LEO MENDOZA CHACÓN, adscrito a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIETNO DE SERIALES de fecha 26 de Noviembre de 2009.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
• DECLARACIÓN de los funcionarios DTGDO RAUL SANCHEZ Y VGTE HERIBERT PERNIA, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO NRO. SC0262-09.
DOCUMENTALES
• CROQUIS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO de fecha 16 de Noviembre 2009, suscrito por VGTE HERIBERT PERNIA, adscritos a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 0102 de fecha 06 de Enero de 2010, suscrito por el médico forense Dr. IVAN MORA, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA MECÁNICA de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO JORGE RUEDA, adscrito a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIETNO DE SERIALES de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrita por el cabo primero LEO MENDOZA CHACÓN, adscrito a la Unidad 61 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.794, de 46 años de edad, nacido el 28-07-63, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltera, Residenciado en la Avenida Principal La Castra, Barrio Central vereda 17, casa N° 53, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2760738 y 0276-6116366, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) el cumplimiento a lo expresado por la imputada en cuanto al resarcimiento del daño causado a suminístrale a la victima la cantidad de seiscientos y seis bolívares mensuales por el transcurso de un año.. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.794, de 46 años de edad, nacido el 28-07-63, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltera, Residenciado en la Avenida Principal La Castra, Barrio Central vereda 17, casa N° 53, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2760738 y 0276-6116366, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 9.220.794, de 46 años de edad, nacido el 28-07-63, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltera, Residenciado en la Avenida Principal La Castra, Barrio Central vereda 17, casa N° 53, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2760738 y 0276-6116366, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal-.
4. Imponerle a YAJAIRA DEL CARMEN VIVAS ORTEGA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) el cumplimiento a lo expresado por la imputada en cuanto al resarcimiento del daño causado a suminístrale a la victima la cantidad de seiscientos y seis bolívares mensuales por el transcurso de un año.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.495-10
LAHC/LC