REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.887-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada Yancy Sayago Villamizar, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE GREGORIO ROA; fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F28-0003-08, ocurrieron en fecha 17 de abril de 2008, compareció ante la prefectura del Municipio Ayacucho la ciudadana MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA con la finalidad de denunciar a su esposo JOSE GREGORIO ROA, donde manifestó que desde hace un año viene presentando problema con el marido ya que no comparten vida marital desde hace nueve años, pero viven en la misma casa de habitaciones separadas, y en la misma vivienda ella tiene la peluquería y el señor JOSE GREGORIO ROA, se ha dado la tarea de correrle la clientela faltándole el respeto como mejor le parece de prostituta hacia arriba, le he pedido de buena manera que respete y le deje trabajar en paz, pero como vulgar, necio y con problemas psicológicos, le dice que para irse de la casa tiene que darle cincuenta millones, la vivienda la adquirió por fundatachira, pero al mismo tiempo no es propietaria, tienen tres hijos menores de edad y están cansados de presenciar actos bochornosos de parte de su padre, ya que a cada instante le falta el respeto, como si ella fuera una mujer de la vida alegre, lo hace responsable si algo le llega a sucederle, como por ejemplo puñaliada, estrangulada u otro, por que le dice que le va a matar y que también que están las bombonas de gas, tiene temor por sus hijos.
En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, y en fecha 21 de abril de 2008, se ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 18 de abril de 2008, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, … quien manifestó que su esposo JOSE GREGORIO ROA, que desde hace un año viene presentando problemas con el marido ya que no comparten vida marital desde hace nueve años, pero viven en la misma casa de habitaciones separadas (…).
• Informe medido forense N° 9700-078-309, suscrita por la Dra. Zolangege García de Jaimes, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de Colón, donde informa que la ciudadana MARIA ISABEL GUERRERO MARQUEZ, presenta buenas condiciones.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO ROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.103.932, residenciado en la carrera 5, N° 00-62, barrio Urdaneta cerca de la Parabólica Venezolanas Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL GUERRERO DE ROA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.887-10.
Inv. Fiscal N° 20-F29-0003-08.