REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.881-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada Reina Zambrano Pérez, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDUARDO CORREA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F3-0810-05, ocurrieron en fecha 08 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 01:30 p.m., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destafront N° 12, Unidad Especial de orden interno, Municipio San Cristóbal de este Estado, se encontraban realizando labores de control instalando punto móvil en la vía que conduce a Rubio- San Cristóbal, cuando se acerca un automóvil, Marca Mack, tipo Chuto, color Blanco, Placas 67Y-AAS, modelo 1992 y una Batea solicitándole a l conductor que se estacionara para realizar un chequeo al vehiculo, y que presentara su identificación haciendo entrega este ciudadano de una cédula de identidad a nombre de EDUARDO CORREA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.670.957, igualmente le fueron requeridos los documentos de propiedad del vehiculo presentando una copia fotostática de un certificado de registro de vehiculo N° 23569143 de fecha 02 de septiembre de 2004, a nombre de IVAN ORBELINDO DIAZ PETIT, con cedula V-12.066.987; seguidamente procedieron a realizar la revisión de los respectivos seriales logrando constatar que los documentos de propiedad se presume sean falsos, por cuanto difieren de las claves de seguridad del Minfra; por tal motivo se realizo una retención preventiva del vehiculo, pasándolo a ordenes del Ministerio Publico.
En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en fecha 11 de julio de 2005, ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia 319 del Código Penal, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Experticia de reconocimiento de seriales, la cual quedó signada con el N° 1158 por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” al vehiculo Marca Mack, tipo Chuto, color Blanco, Placas 67Y-AAS, modelo 1992 y una Batea, tipo remolque de fabricación nacional, placas 69Y-AAS, serial de carrocería TM102517, color amarillo, concluyendo que el serial de chasis es original, serial de motor original, serial de carrocería original, serial de la batea original.
• Experticia de autenticidad y/o falsedad por expertos adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delagación San Cristóbal, a los siguientes documentos: 1.- Un certificado de Registro de Vehiculo, expedidos por el Ministerio de Infraestructura, signado con el N° 23569143, a nombre de IVAN ORBELINDO DIAZ PETIT, cedula N° V-12.066.987, correspondiente al vehiculo marca MACK, clase REMOLQUE, color AMARILLO, placas 67Y-AAS, MODELO 1992, serial de carrocería TM102517, serial de motor NO PORTA, tipo BATEA, con sus respectivos carnet de circulación, obteniéndose como resultados de estos documentos son AUTENTICOS.
• Experticia de autenticidad y/o falsedad, de fecha 21 de diciembre de 2005, practicada por expertos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de este estado, al siguiente documento: 1.- Un certificado de registro de vehiculo, con los logotipos del Minfra y Setra, con escrituras donde se lee, República Bolivariana de Venezuela a nombre de SEBASTIAN MELOGNO CARDOZO, cedula N° V-13.473.856, correspondiente al vehiculo Marca MACK, clase CAMION, tipo CHUTO, color BLANCO, Placas 67Y-AAS, modelo 2002, serial de carrocería 8X6P270Y02V064956, serial de motor 6 CIL, uso CARGA, obteniendo como resultado que este documento es AUTENTICO.
• Oficio N° 20F-03-2702-05, de fecha 23 de diciembre de 2005, de la Fiscalía Tercera, donde acordó la entrega del vehiculo de carga junto al remolque, al apoderado IVAN ORBELINO DIAZ PETIT, previa verificación del poder que le fuera otorgado y que presenta su autenticación.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDUARDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.670.957, de profesión chofer, domiciliado en Barrio San Lorenzo, calle principal casa 132, Tinaco, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-7.909-07.
Inv. Fiscal N° 20-F3-0761-07.