REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.426-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. NANCY BOLÍVAR, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, venezolano, natural del Corozo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 10.153.384, de 43 años de edad, nacido el día 30-04-77, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Lucia, Calle Principal, casa N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4144630
• DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS, Defensor Público Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial, de fecha 31 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario C/2do 577Alfredo Coronado, SUSCRITO AL Instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 01:50 horas de la tarde, encontrándome en labores propias del servicio en compañía del Agente 2862 Jhon Casanova, en la unidad P-352, al momento de desplazarnos por el Sector del Corozo vía al Llano específicamente cerca de a pasarela, avistamos a un ciudadano al lado derecha de la vía, quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, por lo que optamos a su intercepción se le hizo del conocimiento que se le iba a realizar una inspección personal… incautándole en su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL, PERIÓDICO, AMARRADO SU EXTREMO SUPERIOR POR SU MISMA TORSIÓN, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA. Manifestándole la causa de la detención… quedó identificado como: JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO…”




IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JORGE CONTRERAS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por ultimo intervino la abogada NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
• DECLARACIÓN de la ciudadana Far. NERSA RIVERA experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5527-09 de fecha 13-11-2009 y la EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-5579-09 de fecha 06-11-2009.

PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN de los funcionarios policiales CABO SEGUNDO ALFREDO CORONADO y el AGENTE JHON CASANOVA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes efectuaron ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS NRO. 299 de fecha 31-10-2009.

PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS NRO. 299 de fecha 31-10-2009, suscrita por los funcionarios policiales CABO SEGUNDO ALFREDO CORONADO y el AGENTE JHON CASANOVA, adscritos a la Policía del Estado Táchira.
• EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-5527-09 de fecha 13-11-2009, suscrita por la ciudadana Far. NERSA RIVERA experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 9700-134-LCT-5579-09 de fecha 06-11-2009, suscrita por la ciudadana Far. NERSA RIVERA experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, venezolano, natural del Corozo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 10.153.384, de 43 años de edad, nacido el día 30-04-77, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Lucia, Calle Principal, casa N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4144630, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Donar un mercado al Asilo Medardo Piñero, por un monto de trescientos bolívares fuertes. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO, venezolano, natural del Corozo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 10.153.384, de 43 años de edad, nacido el día 30-04-77, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Santa Lucia, Calle Principal, casa N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-4144630; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. Imponerle a JOSÉ GREGORIO MORENO DELGADO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Donar un mercado al Asilo Medardo Piñero, por un monto de trescientos bolívares fuertes.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.426-10
LAHC/LC