REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-6150-05.-
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ANA INGRID CHACON, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
• IMPUTADO: OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, venezolano, natural de Tovar-Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.921, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en la Carrera Principal de Brisas de Mocoties, al lado del Terminal, casa sin numero, Estado Mérida, teléfono 0275-8731705.
• DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS, Defensor Público Penal..
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta policial, de fecha 27 de noviembre de 2006, en la cual quedo constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en labores de supervisión de instalaciones educativas… siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano director de la escuela técnica industrial Eleazar López Contreras, quien solicitaba la presencia de una comisión policial en dichas instalaciones, ya que se había presentado una situación… por cuanto se habían detectado dos alumnos de la institución portando fuegos pirotécnicos que están prohibidos, por tal motivo nos apersonamos al lugar y al llegar al área de sub dirección, fuimos recibidos por el notificante y por un funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente… en dicha área se encontraba el adolescente EDUARDO CARRRERO JOSE… y el adolescente ALDER CASTRO… a dichos adolescentes se les encontró la cantidad de 12 morteros y además se encontró en las instalaciones la cantidad de 85 raspa raspa… respondieron… que los fuegos pirotécnicos los habian comprado momentos antes en una venta de pólvora que queda en la urbanización Juan de Maldonado y que podían llevarnos al local de venta, por tal motivo nos trasladamos al sector en referencia y efectivamente ubicamos una venta de pólvora y fuimos recibidos por el ciudadano MANUEL OLIVO ANDRADE… al ser informado nos presentó al ciudadano OSMAN JOSE VILLAMIZAR FLORES… se le notifico al ciudadano de su estado flagrante…”.
IV
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada ANA INGRID CHACON para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos, solicitándole que sean admitidas. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JORGE CONTRERAS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, por la comisión de los delitos de SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTO:
• De la Subinspector ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, funcionaria adscrita al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practico RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-5134, de fecha 29 de noviembre de 2006.
• De la subinspector JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, funcionaria adscrita al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practico EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-5140, de fecha 29 de noviembre de 2006.
PRUEBAS TESTIFICALES:
• De la inspectora DORIS TERESA MORENO NAVARRO, y el agente HERIBERTO JESUS GARAVITO, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira.
• Del adolescente EDUARDO CARRERO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 22.683.688.
• Del ciudadano MANUEL OLIVO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.339.870.
• Del ciudadano LENIN RAFAEL ULACIO SALAS, titular de la cedula de identidad V- 7.885.991.
• Del ciudadano JESUS HERNAN CONTRAMAESTRE, titular de la cedula de identidad V- 4.628.077.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena no excede de cuatro (4) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, ya identificado, por la comisión del delito de SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, venezolano, natural de Tovar-Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.921, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en la Carrera Principal de Brisas de Mocoties, al lado del Terminal, casa sin numero, Estado Mérida, teléfono 0275-8731705, por la presunta comisión del delito de SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, venezolano, natural de Tovar-Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.921, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 28 años de edad, residenciado en la Carrera Principal de Brisas de Mocoties, al lado del Terminal, casa sin numero, Estado Mérida, teléfono 0275-8731705, por la presunta comisión del delito de SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de SUMINISTROS DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en el artículo 262 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. Imponerle a OSMAR JOSÉ VILLAMIZAR FLORES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no volver a incurrir en otro hecho delictivo.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-7426-06.
Inv. Fiscal N° 20-F22-0690-06.
LAHC.