CAUSA 1JM-1198-06.-
En virtud de ser nombrado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el abogado José Hernán Oliveros Gómez, en sustitución de la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16/09/2009, según acta N° 237; como consecuencia, el ciudadano Juez de este Despacho entró a conocer de la presente causa y al observar que en la misma no se ha dictado el texto íntegro de la decisión impuesta en la audiencia del juicio oral, culminado el día 25 de Mayo del año 2009; es por lo que conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocampo, la cual señala:
“La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con la publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consiste en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta oportuna de publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la Tutla judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso…”
Procede a dictar el íntegro de la sentencia, vistas las audiencias del juicio oral y público, celebradas en el decurso del debate, verificadas con las formalidades de Ley, ante este tribunal e incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL SIFONTES CARDENAS, suficientemente identificado en autos, le atribuyó la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa.
CONDENATORIA TRIBUNAL MIXTO
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUECES ESCABINOS: JESUS ORLANDO ROA ROSALES y ROSA ELENA PERNIA DE PABON
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
ACUSADO: HECTOR RAFAEL SIFONTES CARDENAS Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.414, , de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Cifontes (v) y Evangelina Cárdenas (v) de estado civil soltero, residenciado en la carrera 3, con calle 1, manifiesta no saberse el número de la casa en la Pollera Pico Rico, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
DELITOS: FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 13-10-2003, el funcionario policial Baudillo Araque, se encontraba en compañía del Distinguido Luis Nieto, en razón de un informe radiofónico, practicado por el Distinguido Luis Nieto, de la Policía del Estado Táchira; se trasladaron al hospital Tipo I del Piñal, en donde habían ingresado dos ciudadanos heridos por armas de fuego, siendo identificados como JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, adolescente de 16 años de edad, y ROSMER DANIEL BARRETO TELMES, de 25 años de edad, quienes les indicaron como culpable del hecho, a un conductor de una moto tipo JOG, color negro, junto a otro sujeto desconocido, y que el imputado encontrándose la moto en movimiento, había sacado una arma de fuego y se la había pasado al parrillero para que éste la accionara y que haciendo un recorrido por los alrededores del Barrio Renato La Porta, exactamente en los Pools, de Los Roquis, visualizaron la referida moto, que horas antes había sido radiada, se trataba de una motocicleta TIPO JOG, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, AÑO 1998, SERIAL DE CHASIS 3KJ-7491530 y MOTOR 3KJ7481733, la cual fue retenida y la que al indagarse al respecto de su propietario, el imputado de la presente causa señalo que era de su propiedad, así mismo y según denuncia de fecha 12 de Diciembre de 2003, interpuesta por los ciudadanos ROSMY DANIEL BARRETO FEBRES y JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, que iban en bicicleta por la carrera 6, cuando de pronto chocaron con otra bicicleta de donde se cayo una muchacha, que el prenombrado trato de ayudarla y el joven que andaba con la mencionada joven se molestó, que quiso reñir con JOSE ALEXANDER MONCADA PAIAPA, sacando un cuchillo que portaba, pero convencido por la joven y los que allí se encontraban, tomo su bicicleta y se retiro del lugar y que mas tarde llego con otra persona en una moto color negra, quien le disparo al denunciante y a su acompañante, dándose a la fuga ambos.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
A los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y publico, en la causa penal N° 1JM-1198-06, incoada por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, representada en este acto por el abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en contra de HECTOR RAFAEL SIFONTES CARDENAS Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.414, , de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Cifontes (v) y Evangelina Cárdenas (v) de estado civil soltero, residenciado en la carrera 3, con calle 1, manifiesta no saberse el número de la casa en la Pollera Pico Rico, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa.
La juez hizo acto de presencia en la sala junto con los jueces escabinos principales: JESUS ORLANDO ROA ROSALES y ROSA ELENA PERNIA DE PABON a quienes ese les tomo el juramento de ley respectivo, quedando así constituido el Tribunal Mixto presidido por la Juez Profesional, Abogada, FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA.
Seguidamente la Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: El Fiscal sexto del Ministerio Publico, Abg JESUS ALBERTO SUTHERLAND, el defensor privado Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, el acusado HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, los funcionarios, testigos y expertos se en encuentran en la sala respectiva.
Acto seguido la Juez presidenta declaro abierto el juicio oral publico y mixto, e informo al acusado sobre la importancia y transcendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que debe guardar durante el desarrollo del juicio.-
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada y admitida en si oportunidad en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSMY DANIEL BARRETO FEBRES y JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, delito que demostrara que fue cometido por el acusado, así mismo, solicito que sea valorado el acervo probatorio que fue ofrecido , por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, por ultimo pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.-
De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra al defensor abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas “Esta es la oportunidad legal para dar inicio al juicio donde se van a escuchar y evacuar de viva voz lo que en verdad ocurrió, no lo que el fiscal dijo confiando en las diligencias realizadas por los funcionarios, mi representado para ese día y a esa hora porque eso fue mas o menos a media noche del día 13-10-2003 estaba cumpliendo su labor normal y cotidiana para esa época, trabajaba como coime, es una persona que controla los billares y las personas que lo utilizan, el local se denominaba Rocky y queda en el piñal distante del sitio de los hechos, entregaba y cobraba las mesas a quienes las utilizaban , quien tenga esas funciones no puede salir de ese recinto, eso se cobra por tiempo según el tiempo que utilicen el billar o el pool tienen que pagar una cantidad de dinero, a esa hora se encontraba full de personas de clientes, él estaba ahí hasta que llegó la policía y lo detuvo, no solo a él sino a la moto que estaba en el estacionamiento, él y la moto señalada como la que llevaban los ciudadanos que hicieron los disparos, él les informó inmediatamente que sí que le prestó esa moto a varias personas, no sabe quién fue el que pudo haberlo hecho, varias personas, promoví la prueba de 8 testigos incluyendo un agente de policía que se encontraba dentro de ese recinto y presenció que él no salió esa noche, la inocencia de mi defendido es la que lo ha llevado hasta esta etapa de juicio, en la actualidad hay un procedimiento que permite que en la audiencia preliminar pueda el responsable delictuoso admitir hechos con la finalidad de abreviar el juicio el Estado ha establecido un beneficio de rebaja de pena, mi representado no aceptó y ha seguido este proceso hasta el día de hoy.
Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa procede a imponer al acusado CIFONTES CARDENAS HECTOR RAFAEL del precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, cu cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. En este estado manifestó “que no deseaba declarar”. Por lo que se acoge al precepto constitucional.
Concluida la declaración de los acusados, se abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración de la ciudadana PAIPA PÉREZ ANA FLOR, titular de la cédula de identidad No. V-5.030.092, residenciada en el Piñal, Estado Táchira, la cual manifestó el conocimiento que tienes de los hechos.
2.-El testimonio del ciudadano BARRETO FEBRES ROSMY DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.814.976, 30 años, trabajo la marquetería, residenciado en el Piñal, no conoce al acusado, el cual manifestó al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos.
3.- El testimonio del ciudadano ARAQUE MORENO BAUDILIO DEL CARMEN, soy policía actualmente incapacitado, juramentado declaró al Tribunal el conociendo que tiene de los hechos.
4.- El testimonio del ciudadano ROMERO OCHOA GERSON, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.548, quien manifestó al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano CELIS MONTOYA JUAN BAUTISTA, V-14.100.150, residenciado en el Piñal, vecino de Gerson Ochoa, quien previamente juramentado manifestó al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.
6.- Testimonio del ciudadano MONCADA PAIPA YONY ALBERTO, V-14.873.217, mecánico, residenciado en el Piñal, quien una vez juramentado manifestó al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.
7.- Testimonio del ciudadano MONCADA PAIPA JOSÉ ALEXANDER, V-18.792.539, víctima, quien una vez juramentado manifestó al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano LARA CARVAJAL DUBER ERLEY, E-84.405.906, testigo de la defensa, quien una vez juramentado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos.
9.- Experticia N° 1212 de fecha 13-12-2003, suscrita por los funcionarios José Paulino Fernández y Landys Enrique Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 86 de las presentes actuaciones.
10.- Experticia Química con Método de Orientación N° 5163, de fecha 16-12-2003, suscrita por la funcionaria Linda Yasmin Villamizar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 89 de las presentes actuaciones.
11.- Testimonio de la ciudadana LINDA YASMÍN VILLAMIZAR DE VARELA, V-11.498.704, ratifica experticia 9700-134-LCT-5169 de fecha 16-12-2003, inserta al folio 89 de las actuaciones, juramentada declaró sobre los hechos que tiene conocimientos.
12.- Reconocimiento Medico Legal N° 006385, de fecha 15-12-2003, suscrito por el Medico Forense Carlos Camargo Ramírez, inserto al folio 91 de las presentes actuaciones.
13.- Reconocimiento Medico Legal N° 006386, de fecha 15-12-2003, suscrito por el Medico Forense Carlos Camargo Méndez, inserto al folio 92 de las presentes actuaciones.
14.- Declaración del acusado HECTOR RAFAEL CARDENAS SIFONTES, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron ampliamente explicados al acusado desde el inicio del juicio, quien expuso; “Yo me encontraba el 12 de Diciembre fui al trabajo llegue como a las 8:30 de la noche, estaba trabajando, yo trabajaba de coime en un pool, anotaba, vendía cerveza, como a las 10:30 a 11:00 llego la policía preguntaron se fueron, después llego otra vez, detuvieron a otro muchacho y me llevaron a mi, es todo”
La ciudadana juez declara cerrada la fase de recepción de pruebas, y abre la fase de discusión final y cierre del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CONCLUSIONES
Concluida la fase de recepción de pruebas se abre inmediatamente la fase de discusión final y cierre del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso al Tribunal sus conclusiones señalando entre otras cosas: “Debo iniciar estas conclusiones manifestando que el ciudadano Héctor Rafael mintió y las mismas declaraciones que oímos acá de los testigos nos demuestran esa manifestación contraria, estos hechos ocurrieron el día 12-12-2003 aproximadamente a las 8:30 de la noche, terminada la discusión se presentó según lo manifestó la víctima Alexander el ciudadano Rafael con un chamo que dicen ellos desconocido y se volvió a marchar, refieren que Rafael discutió con ellos, lo dice Alexander, por la discusión que tuvieron con el desconocido de la bicicleta, Alexander dice que ese ciudadano era familiar de Rafael, otra si es la declaración del dueño del negocio, él nos dijo que él llegó temprano al pool, dijo que era el dueño para entonces, no dijo que lo vio, sino presumo o creo que debía estar porque debía llegar a las 6:30 de la tarde y cerrar a las 11:30 , es raro es sitio pequeño ve a sus empleados, que no lo vea, no lo vio porque no estaba había salido con su moto a llevar a su amigo a dilucidar el problema, Rafael llegó con su amigo y se esperó en la esquina, allí estaba Rafael esperando que el desconocido que dijo voy a quemar a estos tipos, las dos víctimas aún cuando aportaron la presencia de Rafael en el lugar de los hechos, los trataron de beneficiar o favorece la situación del acusado, llegaban en el mismo carro amigos ahora, la madre de la señora Paipa Pérez, dijo que su hijo Alexander no tiene problemas con el acusado que el deseo de ella que se cerrara el juicio, aquí está demostrado un hecho de sangre, no fue con la intención de causar lesiones sino de darle muerte a los dos, algo curioso en los reconocimientos médicos forenses, porque mientras las múltiples heridas, (lee Nancy) y las heridas recibidas por Rosmy Daniel, (lee Carlos Camargo), evidencian la intención de darle muerte a estos muchachos, se salvaron como el delito no se consumó, el delito que se perfila es el de Homicidio en grado de frustración, la responsabilidad penal del acusado no es en grado de autor material no fue el que ocasionó las lesiones, hay algo importante destacar que la experta Linda al practicar la experticia del ion nitrato dijo que puede asegurar que el acusado dio muestras tomadas en ambas manos del acusado, se observó la presencia de iones de nitrato, no salen , haber disparado o estar junto con la persona que se dispara, cuando un arma de fuego se dispara se esparzan y a veces no salen en el autor del hecho pero sí en el del que está al lado, que estuvo con arma o al lado de la persona que disparó, esperó en la esquina para que cometiera el hecho, y se esperó que se fuera, colaboró, no se sabe quién fue, dicen desconocer a la persona, que Rafael llegó allí después de la discusión, y llegó con la persona que aparece que era familiar de él , cuando el policía va Baudilio a averiguar ingreso de un herido en el Piñal, se encuentra con un sujeto que no sabía quién era, eran Alexander, el policía dijo que Alexander le dijo que fueran a los roqes a buscar a Rafael porque él había sido, aún cuando no se evidencia que él fue el autor material, el policía dijo que el herido que estaba allá que resultó ser José Alexander, él le dijo que se le parecía, adminiculando los dos testimonios y los testimonios de Alexander, no es cierto que llegó a las 8:30 y estuvo hasta las 11:00, él fue y llevó a la persona al lugar de los hechos para solucionar el problema que tuvieron Rosmy y Alexander con la bicicleta, está demostrada su presencia, desvirtúa, la juez le acaba de ratificar su afirmación, confirmó esa mentira para establecer una coartada que está destruida con la presencia de él en el lugar de los hechos y en la esquina esperando, está demostrado la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de homicidio intencional artículo 407 en grado de frustración en relación con el artículo 84 complicidad no necesaria, artículo de facilitador de la comisión del hecho, ayuda prestancia de un medio de locomoción para facilitar la ayuda la huida del autor del hecho, sentencia condenatoria, se consideren las atenuantes a que hubiere lugar”.
Inmediatamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg LUIS ORLANDO RAMIREZ, quien expuso sus conclusiones manifestando lo siguiente: “Ciudadanos jueces, gracias a Dios estamos en el procedimiento actual que le permite a los jueces apreciar las evidencias y no seguirse por las opiniones de los interesadas, el fiscal representante del Estado, requiere que sean castigadas las personas que detienen, la parte contraria es la defensa que trata de demostrar que no es conforme los aprehensores indicaron lo que ocurrió y que la persona que está detenida es inocente, en esta causa escucharon la declaración que rindieron 9 testigos, dos lesionados, la mamá y un hermano de uno de ellos, de José Alexander Moncada, la mamá llamada Ana Flor Paipa y Jhonny Alberto Moncada Paipa, igualmente declaró un agente de policía, otra persona que al igual que el cliente mío fue detenido tuvo la suerte que esa misma madrugada lo soltaron, el perito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinó lo que señaló el fiscal, pero no mencionó que a la pregunta de la defensa, si producía la tiza iones de nitrato, declararon 3 personas más incluyendo al dueño del negocio, tomando en cuenta desde el inicio del proceso que cuando el fiscal recibe la información, es pasado a la juez de control para que determine la flagrancia inicia el proceso con la calificación jurídica de homicidio intencional frustrado, desde esa ocasión la defensa empezó a trabajar y ofreció doce testigos, incluyendo un policía que estaba allí obtuvo la libertad bajo fianza, estuvo detenido 33 días, lleva de estarse presentando 5 años y medio aproximadamente y no se ha fugado, el día de los hechos, horas antes hubo una pelea mencionada por los dos lesionados el hermano y la mamá de uno de ellos, esa fue una pelea de dos parejas, una de los dos lesionados y la otra quien iba conduciendo un señor con una dama, a preguntas los lesionados y otro testigo presente que era hermano del lesionado Moncada no supieron quién era ni el muchacho de la bicicleta ni el que lo acompañaba, no hubo quién señalara a ese muchazo o a esa muchacha, responsabilidad en el proceso, de la declaración de la mamá que ella habla lo que le dijo su hijo en ningún momento menciona a mi cliente, fue detenido porque esa noche Alexander Moncada le había indicado que conseguían en el pool los roques a Rafael, es cierto, lo detuvieron allí, para que vean que no solamente el funcionario policial recibió lo que este señor dijo, queda demostrado con la declaración de Juan, lo llevaron detenido como lo dijo en la sala haya mencionado a Héctor Rafael Sifontes como el responsable de los hechos, sin embargo el proceso sigue porque se le culpa a él, no porque haya disparado sino porque andaba manejando una moto se bajó un fulano disparó y se fue, en el sitio de las lesiones no había sino tres personas, los dos lesionados y el hermano de uno de ellos, es falso que hayan intentado matar, la persona que fue más lesionada fue Alexander a él le causaron dos lesiones, una en el hombro derecho a nivel de la línea axilar anterior, es más el fiscal mencionó que fue de cerca dejó tatuaje, le dieron también en un dedo, quiere decir que quien disparó si hubiese querido matar no le dispara para el lado derecho hombro derecho sino le dispara directamente al corazón porque fue cerquita al otro lesionado le lesionó un dedo, no le dispara en las extremidades, deslindar que hubo intención de matar, peros sí de causar las lesiones, no sabemos quién porque hasta el momento nadie señaló a ninguna persona , el fiscal tomó en cuenta que el nitrato se puede producir no solo para quien dispara sino para los que están cerca, en la otra esquina en un sitio oscuro como dijo en forma enfática Alexander, sí veían la moto pero quién la conducía no, lo mismo dijo su hermano Jhonny y Rosmy Daniel quien recibió las lesiones en forma conteste los 3 testigos no determinaron quién llegó en la moto, dejó el parrillero y siguió, resulta que el parrillero estaba en la esquina donde se consiguieron las 4 personas los dos lesionados el testigo y el que disparó, sitio oscuro, no podían determinar la calidad de la moto no quién era el propietario de ella, por cuanto las tres personas y los testigos, dijeron que motos de ese tipo había bastantes en el Piñal, es más Jhonny dijo ser propietario de una moto igualitica a la que en ese momento era propiedad de Rafael, como podrán apreciar el cuerpo colegiado que hoy juzga para que exista responsabilidad penal deben existir elementos que demuestren su participación en forma directa o indirecta, tiene que haber dejado de hacer algo o haber permitido hace, en esta causa los lesionados en forma directa dijeron que no saben quién les disparó, no puede ser mi representado, ni lo señalaron como el conductor o propietario de la moto en la que el que disparó se que, no saben quién la conducía, por la distancia, es más ninguno de ellos siguió a quien disparó, se quedaron donde fueron los hechos, ellos hablan de otra esquina uno determinó que eran más de 50 metros, al no haber ninguna evidencia de la acción de mi defendido, no puede resultar responsable de algo que ni hizo ni colaboró para que realizara aún cuando el fiscal apreció que salió del establecimiento de allí se lo llevaron, el dueño del negocio dijo que sí estaba allá pero no supo a qué hora entró, lo que dijo Huber, mi representado entraba a trabajar a las 9 de la noche, llegó antes, y quien mandaba a servir la cerveza era mi cliente, quien tenía que responder al otro día por los ingresos que producían tanto los billares, como la venta de cerveza , no hay elementos para determinar”.
La ciudadana Juez expone un breve resumen de los fundamentos de hecho y de derecho que se basa su decisión y fija la publicación del integro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a la de hoy a las 02:00pm.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:
1.- Declaración de la ciudadana PAIPA PÉREZ ANA FLOR, titular de la cédula de identidad No. V-5.030.092, residenciada en el Piñal, estado Táchira, bedel del liceo, Ronald vecino vive por la cuadra, José Alexander es mi hijo, testigo Ministerio Público, juramentada declaró: Sobre los hechos no quiero cerrar ese juicio, es una perdedora de tiempo ya mi hijo está bien, entre Rafael y él no hay pelea, lo sucedido fue que el muchacho vecino iba en una bicicleta y llevaba a mi hijo atrás , ellos iban en un pool cuando mi hijo se tiró no se dio cuenta que iba otro ciclista, se cayó, mi hijo empujó y tumbó a la persona esa, de ahí vino el pleito el muchacho los amenazó y fue y buscó otra persona que vino con un arma y les disparó y sin tener más nada, le dieron dos tiros, mi hijo era menor de edad.
Al interrogatorio respondió: Esos hechos no los presencié yo me los refirió mi hijo, él no me dijo quién le disparó, el no los conoce de nombre, al verlo el no sabe, se trasladaban en una moto, me lo dijo, iban dos, no me dijo si él conocía a las personas que iban en la moto, que uno salió corriendo se montó en la moto, que disparó la otra persona que lo acompañaba, diferente a con quien había tenido la discusión, los muchachos testigos me refirieron esos hechos, mi hijo el otro más el otro muchacho el dueño del pool, que había llegado el muchacho a reclamar y mi hijo mayor le había zampado un coñazo, que iba persiguiendo a mi hijo menor con una navaja, el que se cayó en la bicicleta, a mi hijo le dispararon adentro del pool, yo sé donde queda el pool, los muchachos estaban dentro del pool y ahí fue donde le dispararon, mi hijo era menor de edad, él no iba para el pool pero como el hermano mayor estaba allá se metió para defenderse del que lo perseguía, estaba el vecino Rosmy. Uno de mis hijos sí fue herido, tenía 16 años para esa oportunidad, mi otro hijo ya era mayor de edad, se llama Jhonny Alberto Moncada, estaba en el pool, el pool queda en la carrera 6, no sé cómo se llama ese pool, sí soy del piñal y vivo en el piñal, sí sé dónde queda el pool que se llama Rocky, queda en el cerro, el pool rocky no es el mismo a que me refiero, son distantes uno del otro, no sé la distancia, este queda en la 6 y el otro pool queda en la calle 2 del cerro, como a 8 cuadras aproximadamente, me referí al dueño del pool de la 6 al que no recuerdo el nombre, sí hubo varias personas que presenciaron los hechos, yo no presencié lo que ocurrió, no vi quién presenció. Yo estaba durmiendo, no lo vi, eran como las 12 de la noche, cuando me llamaron él vino y ya habían tenido esa rencilla ahí, mi hijo vino y se cambió la franela, por la 6 fue la rencilla, porque el vecino iba en la bicicleta andando en la bicicleta con mi hijo Rosmy y Alexander, ellos iban bajando y mi hijo se tiró de la bicicleta quedó la bicicleta tambaleando en eso iban bajando un muchacho y una muchacha en una bicicleta y se cayeron por ellos, se quedaron discutiendo, mí hijo subió a la casa uy dijo ay mamá hubo un pleito allá, salió y ya estaban en la 5 esperando dos personas en una moto, él siguió para abajo y se metió para el pool, mi hijo ya le había dado un coñazo al muchacho el mayor a que entró a agredirlo con una navaja, él entró, eso pasó después que el muchacho se cayó, en la discusión los de la otra bicicleta sacaron la navaja, se fueron para allá y mi hijo mayor le dio coñazo al que andaba con la navaja, el menor vino a traer, estaban dos en la moto, cuando él bajó le dijo a mi hijo mayor los chamos del pleito están en la cinco fue cuando bajaron y dispararon yt se fueron, ellos bajaron de la cinco y empezaron a disparar afuera porque estaban metidos en el pool, dispararon y se fueron, recogieron a mi hijo lo llevaron al hospital, mi hijo no identifica a la persona que le disparó, vivo en el Piñal toda la vida.
2.-El testimonio del ciudadano BARRETO FEBRES ROSMY DANIEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.814.976, 30 años, trabajo la marquetería, residenciado en el Piñal, no conoce al acusado, José Alexander lo conoce del Piñal, juramentado declaró: En eso yo para esos tiempos vivía en oriente ,me trasladé con el fin de ayudar a mi hermano en una construcción, pasaron dos meses, trabajé pintando por ahí, en esos tiempos llegué y le dije a Alexander yo iba a cobrar una plata al señor que le pinté la casa, hubo un choque entre nosotros mismos, no conocía a nadie, le dije a él déjame aquí para ver si el señor está, tuvimos encontronazo ahí, conozco al hermano y tenía otras amistades afuera, cuando el chamo llegó y sacó algo, llegué y salí a buscar un palo o algo, el hermano de Alexander le dio un golpe al muchacho, al rato llegó el señor Héctor pero después que el llegó él se fue, al rato llegó un muchacho que lo desconozco quién es, tuvo unas palabras con Alexander no sé qué le dijo, al rato salí, llega y le dice al chamo Alexander te ando buscando a tí pa quemate, el chamo salió corriendo y lo estaba esperando una moto en una esquina, no los conozco, no sé quién era, fuimos a la policía, el chamo que lo auxiliaran en verdad que estaba herido, al hospital del Piñal, pusimos la denuncia.
Al interrogatorio respondió: hablé de un chamo que trató de agredirme andaba con una muchacha en la bicicleta, no lo conozco, en el momento del choque lo conocí, ese mismo que trató de agredirme no es el mismo que me disparó, fue otro, el otro que disparó ni lo distingo, esos dos ciudadanos no estaban juntos, no sé dónde estaban, él llegó solo a la calle, el que me disparó estaba solo en la calle , eso fue en la carrera 6 en una esquina queda un pool ahí cerca, no sé cómo se llama porque no lo conozco, en el Piñal tengo 6 años, no tengo idea cómo se llama sí he entrado, ese pool queda al frente del sitio donde me dispararon como a cien metros, sí conozco al hermano de Alexander se llama Jhonny Moncada Paipa, él fue el que golpeó a quien me quiso agredir, con los puños, no sé en qué lugar lo golpeó porque en el momento salí a buscar con qué defenderme, cuando llegué y volteé el muchacho estaba en el suelo digo que lo golpeó con el puño porque con qué más lo iba a agredir, estaba como a dos metros, los tiros fueron tan rápido para ver a quien le disparó, él estaba al lado mío, sí fue la misma persona que me vio a mí la que le disparó a Alexander, sí había personas ahí cuando se produjeron esos hechos, estaba la esposa de la dueña del negocio, ella se retiró de ahí, la dueña del pool, de donde recibimos los tiros al pool fue exactamente al frente, sí hay otros pool en el piñal, esos sí los conozco, este no, el rocky, tengo 6 años viviendo en el piñal, conozco por el nombre uno solo, he visitado muchos, el rocky queda en el cerro, ese no es del frente de donde hubo los disparos, es lejos, no mucho pero sí, no conocía a la muchacha que andaba con la persona de los hechos, no la he visto, la señora Ana Paipa es la mamá de Alexander Paipa, sí le hicimos referencia de los hechos ella fue la que llegó con mi hermano y fuimos y pusimos la denuncia, cerca no había vehículos, hacia la parte izquierda sí había, hacia adentro, es un callejón sin salida, dos carros, sí vi la moto, una moto negra, no sé quién la conducía, no vi la persona que estaba en la moto, la moto estaba en la esquina, estaba con una persona, la persona estaba como a 50 metros, no conocía a la persona, la persona que me disparó estaba junto con la persona que estaba en la moto, el muchacho cuando disparó echo 3 disparos, llegó y salió corriendo, se fueron en la moto los dos. Sí fui lesionado, lesionaron primero creo que a Alexander estaba más adelante que yo, fue el primer disparo, sí vi a la persona que me disparó, lo veo y lo conozco pero de nombre no lo conozco, después de ese día de los hechos no lo he vuelto a ver hasta el sol de hoy, la muchacha que iba en la bicicleta con él no la he vuelto a ver, cuando ocurrieron los tiros, en el sitio de los hechos había varias personas, porque hacia adentro varias personas y afuera la dueña del pool Alexander mi persona y Jhonny Paipa, con el que disparó andaba solo y cuando este muchacho llegó y dijo que estaba una moto en la esquina hizo los disparos y corrió como 50 metros, no logré distinguir la persona que estaba conduciendo esa moto, ese sitio donde ocurrieron los hechos era un poco oscuro, eso fue cercad e la esquina, sí estaba parada una moto donde se momento el que disparó, se estacionó y después siguió que había que voltear, en el sitio donde ocurrió era siempre oscuro, no hay mucho bombillo por ahí, eso ocurrió frente a un salón de pool, lo conocíamos porque decíamos que vamos pal pool de lucho, el pool rocky no es el mismo donde ocurrieron los hechos, queda en loa parte del cerro, es distante del pool rocky. A Héctor Rafael lo conozco porque los muchachos me dijeron ese es Rafael, me lo han dicho Paipa, Alexander Jhonny, desde el mismo día ellos decían fue Rafael el que llegó aquí, al sitio donde estábamos nosotros, él no fue el que nos agredió, él llegó primero Rafael, él llegó estuvo hablando con Jhonny y se fue no sé qué palabras tuvieron, después al rato llegó el muchacho y nos disparó, cuando Rafael habló con Jhonny tuvieron una pequeña discusión por el golpe del muchacho , no sé de las palabras, palabras de él con Jhonny Paipa, no sé para dónde se fue, esas palabras con Jhonny Paipa fueron ahí mismo en el pool yo estaba lejos, sí supe que estuvo ahí, eso fue aproximadamente a las 8 de la noche, creo, para esa fecha no sé a qué se dedicaba Rafael, llegué dos meses y no sabía nada, conozco a los Paipa porque comencé a tener trato con ellos, posterior a esos hechos con el tiempo no sé a qué se dedicaba él para ese momento, tengo entendido que trabajaba en un pool, para ese tiempo en el rocky, no sé qué hacía ahí, los muchachos me decían que él trabajaba ahí.
3.- El testimonio del ciudadano ARAQUE MORENO BAUDILIO DEL CARMEN, soy policía actualmente incapacitado, juramentado declaró: Fue un procedimiento con el ciudadano Rafael Sifontes, no es mucho lo que me recuerdo, estaba trabajando en la comisaría El Piñal servicio de patrullaje era el jefe de la unidad, en la noche que habían ingresado a un ciudadano al hospital herido, nos trasladamos no recuerdo nombre, lesionado por arma de fuego, que había sido lesionado por Rafael Sifontes que quizá estaba en un pool el rocky, no recuerdo más.
Al interrogatorio respondió: Con respecto a esos hechos ingresó al hospital del Piñal un lesionado, supuestamente en un pool de un señor Aparicio, por la carrera 6 del piñal, me dijeron que el ingresado fue lesionado por un señor Rafael Sifontes, me lo dijo el lesionado, él hablaba estaba consciente, no recuerdo el nombre del lesionado, no recuerdo cómo era, me contó que estaban surgió una riña entre ellos y en eso recibió el disparo, posteriormente nosotros cuando nos dijeron que se encontraba en el club los rockys del cerro, que estaba allá, me lo dijo el lesionado y una muchacho, sí me trasladé al pool, sí conseguí a la persona que me señalaron, en el momento nos dice que no sabe por qué lo están deteniendo no había cometido ningún delito, No se le encontró arma encima, no tengo conocimiento que haya ingresado otra persona lesionada, el otro agente de apellido Ortiz, otro funcionario no actuó, no recuerdo si detuvimos vehículo, a él lo detuvimos allá no recuerdo de vehículo, no me hicieron comentario posterior a esos hechos, me cambiaron del Piñal. Estoy incapacitado 3 años fuera de funciones, el lesionado o la joven fue quien me dijo que , el lesionado y la joven también me señalaron a Sifontes un tal Rafael Sifontes, no recuerdo cómo se llama el lesionado, me estaban diciendo porque el muchacho estaba en el hospital y nosotros nos trasladamos al sitio rocky cuando llegamos allá había bastante gente es un pool una pollera, otro funcionario policial el que estaba trabajando conmigo, no recuerdo si estaba Juan Bautista Celis, creo que Hernández Roa sí estaba, es sargento actualmente, creo que estaba jugando ahí, de civil, para dar con Rafael Sifontes, al llegar al hospital me dijeron búsquenlo en los rockies que ahí están, nos trasladamos para allá, quizá en ese momento estaría llegando ahí, estaba ahí en el público, creo que jugando pool me parece, sí conocía a ese lugar rocky, el dueño es un local que se mantiene en alquiler constantemente, no sé quién era el coime en esa oportunidad, el coime es el encargado me supongo, a Rafael Sifontes no se le consiguió nada cuando fue detenido no cvargava arma ni navaja, andaba normal, papeles documentación, alegaba que si lo estaban deteniendo no sabía por qué. Tuve un accidente en la unidad radio patrullera, me produjo dos lesiones en la columna y problema serio a nivel del cuello, dolor de cabeza constante me produce, por la distancia del tiempo no recuerdo hace como 5 años, cuando me hace el señalamiento el herido y la joven que le acompañaba y me dijeron que esa persona estaba en el pool los rockies me dice él a mí quién me lesionó fue fulano de tal Rafael Sifontes y ahora están el los Rockies, el herido y la que lo acompañara que había ocurrido en un sitio de la carrera 6 del piñal lo llaman los pooles del señor Aparicio, que supuestamente hubo una riña unas personas que estaban ahí y él salió lesionado, lo señalaban era a él a Sifontes, cuando hablé Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ese herido estaba con Ortiz, un muchacho de apellido Ortiz que es sargento actualmente, después que fuimos al hospital y los rockies cuando pasamos por ahí ya habían cerrado.
4.- El testimonio del ciudadano ROMERO OCHOA GERSON, titular de la cédula de identidad No. V-14.265.548, testigo promovido por el Ministerio Público, herrero, domiciliado en El Piñal, Héctor Rafael Sifontes amigo, Mocada Paipa José Alexander amigo, juramentado declaró: estaba en el pool, llegué de 8:30 para adelante cuando llegó la policía como de 11:00 a 11:30 a buscar al chamo, estábamos en una partida de torta del compadre de él, que esperara que cerrara el pool y se lo llevaran.
Al interrogatorio respondió: Me encontraba ese día en el pool los roques, presencie una detención a él y a otro chamo, eran como las 11:30 casi las 12:00 cuando los detuvieron, yo estaba en el pool desde las 8:30, sí vi a Héctor Rafael, es el que atiende las mesas, para el momento que llegó la policía él estaba atendiendo mesas, al que estaba jugando dominó lo detuvieron se llama Juan no recuerdo el apellido, fue la policía la que realizó la detención, en el pool los roques no hubo pelea entre las 8 y las 11:30 treinta. Amigos no somos conocidos, de él porque llega a un pool epa hasta ahí no más, sí llegué a las 8:30 de la noche, el lugar donde funciona el pool los roques es un salón grande, desde cualquier parte se puede mirar quiénes están ahí, ese local tiene como 6 mesas, el coime es el que atiende el encargado ahí, el coime para el día que llegué a las 8:30 de la noche era Rafael (señala al acusado), después que llegué al pool jugué pool, y le íbamos a partir una torta a un compadre de él a Malpica, observó que Juan y Rafael estaban dentro del recinto del pool los roques? Juan estaba jugando la partida de dominó y Rafael estuvo ahí desde que estuve ahí era el encargado, las funciones del coime son atender las mesas, limpiar, cobrar las cervezas yt el tiempo de las mesas, eso por matches, terminó cobra de una vez o le anota a uno ahí, esa noche claro que vi a Rafael ahí, él era el que cobraba, cuando llegó la comisión de la policía esa noche 13 de diciembre de 2003, llegó la policía a buscarlo a el y al potro chamo que estaba jugando dominó, nos cobraron , el compadre de él es Malpica, él es uno gordo él, él es compadre de Rafael, sí habían damas, la mujer de Malpica, a Rafael lo agarraron que iba detenido y él les dijo que esperaran que cobrara , cobró y se lo llevaron, se llevaron dos personas detenidas a Rafael y a Juan, esa noche Juan Bautista Celis Montoya no lo vi, no sé, dijeron que se los llevaron detenidos por la moto, la moto estaba ahí parada, como a veces a uno se lo llevan preso y no sabe por qué es, cuando me refiero a él es a Rafael , tenía una moto en el negocio, una moto negra, en el Piñal había motos parecidas a esa cantidades, es una moto pequeña jog de color negra, en ese momento había como dos motos más, pequeñas, negras había la de él y otra y creo que una azul. Sí estaba yo en ningún momento salí del pool, el establecimiento tiene dos portones grandes que están en una esquina, se ve hacia fuera, había 3 motos, dos negras y una azul, yo estaba en la mesa donde estaba jugando pool cuando llegaron los policías en la segunda mesa después de la barra, llegaron como 3 funcionarios a practicar la detención, no recuerdo por qué lo buscaron , solo que por una moto un problema de una moto, y una persona de pelo largo que la llevaron detenida porque decían que andaba en una moto negra, los policías llegaron a buscarlos a ellos dos, al otro chamo lo soltaron ahí mismo, yo estaba jugando con Miguel pero no recuerdo el apellido, en el pool pueden jugar varias personas, estaba solamente con él, Malpica es compadre de Rafael, el trato con Rafael era por saludo porque trabajaban en el pool la última vez yo trabajo con un camión casi no tengo trato con el , la vez pasada mandaron la citación, después de eso hasta ahorita que llegamos hablé con Rafael.
5.- Testimonio del ciudadano CELIS MONTOYA JUAN BAUTISTA, V-14.100.150, residenciado en el Piñal, vecino de Gerson Ochoa, sí conozco a Héctor Rafael él administraba un pool en el sector, no conoce a Rosmy y sí conoce a Moncada Paipa de la Trinidad, juramentado declaró: ese día me encontraba en el pool cuando llegaron unos agentes policías y me dijeron que yo estaba implicado ene un tiroteo por la 6 donde hay un pool, me levanté me revisaron les pedí que me llevaran donde estaba el que me había acusado, me llevaron al hospital donde estaban los heridos, le dije que por qué me mandaba a meter preso él dijo que yo no era, igualito me llevaron a la policía.
Al interrogatorio respondió: No me detuvieron con otra persona, salí solo detenido, el pool se llama los roques, llegué ahí como de 7:30 a 8:30, los policías llegaron como de 11 a 11:30 más o menos, yo estaba jugando dominó con Duber y con Eduardo y otro señor ahí, mientras estuve en el pool no presencié ningún altercado o riña, no recuerdo cuántos funcionarios eso fue hace 5 o 6 años, me estaban acusando de un tiroteo en la calle 6 donde había un pool, que el que me había señalado dijera, sí fui al hospital con la policía ví al herido, era el hermano de Jhonny Paipa, uno de los heridos es el hermano de Jhonny uno de los heridos es Paipa, le dije que les dijera a los policías, nos conocemos desde pequeños, les dijo no él no es, le dije chamo diga qué le he hecho yo a usted, dijo no él no es y a mi me llevaron para la policía, cuando yo estaba ahí no le dijo a la policía quién había sido, Rafael estaba en el pool cuando me llevaron a mí, cuando llegué de 6 a7 a 8 no me acuerdo sui Rafael estaba ahí, como uno llega y se pone a jugar, sé que él me saludó y no precisé. Esa noche que llegué al pool los roques jugué dominó, me detuvieron como a las 11, salieron esa noche detenidas de ese sitio mi persona y después llegó Rafael, no nos llevaron en la misma patrulla, a mi me llevaron primero y después a Rafael, estuve jugando dominó con Duber y Eduardo, las cervezas que consumíamos uno pide la doble cerveza me la llevó el ayudante de Rafael, la presencia física de Rafael si la vi dentro del recinto del local pool los roques, en varias oportunidades movimiento en el negocio, en el tiempo que duré ahí no vi que Rafael haya salido del recinto no sé precisar porque uno está ahí jugando dominó, yo salí en un momento, eso fue en temporada de diciembre para entregar lo del amigo secreto, fue como 8:30 a 9, utilicé la moto de Rafael, me la prestó Rafael, para ese momento Rafael estaba dentro del pool los roques, me prestó la moto, yo tardé veinte minutos un cuarto de hora, fui solo, me dirigí a la esquina de la cuadra de mi casa, entre los roques y mi casa hay dos o tres cuadras, eso no queda en dirección al otro pool, ahí mismo en el sector los roques, en el momento de utilizar la moto ninguna otra persona, después no fue utilizada por nadie más, desde donde yo estaba no tenía visibilidad hacia las motos que estaban estacionadas, no recuerdo cómo se llama mi amigo secreto eso fue hace seis años, cuando me llevaron detenido al hospital el lesionado dijo que yo no era, tampoco mencionó quién era. Los funcionarios policiales no sé por qué fueron hacia mí, me dijeron que estaban buscando un chamo con un corte de cabello raspadito así, ese día me corté el pelo, no sé nada del hecho del plomo, la mamá como va a pensar que le iba a echar plomo a un chamo que vi crecer, la detención mía me llevaron hacia la casilla, el hermano del acribillado dijo que yo no era, igual me llevaron para la casilla y que no me soltaban hasta que dieran con él, después llegó Rafael no sé por qué lo detuvieron a él, nos colocaron en la misma celda, esa noche sí había consumido como 10 cervezas, no comentamos por qué habíamos sido detenidos, el ayudante de Rafael en el sitio sí tenía ayudante, uno despacha cervezas y el otro llevaba las cervezas a uno, Rafael en el pool estaba de encargado del negocio, responsable de recibir el dinero de las cuentas, el ayudante va a jugar pool él ayuda a despachar las cervezas, había 4 mesas de pool y una de billar en ese momento, actualmente existe, lo frecuento y se mantiene en el mismo tamaño, con Rafael desde hace 6 años para acá dialogamos normal como siempre, nos hemos conseguido aquí cuando nos mandan las citaciones.
6.- Testimonio del ciudadano MONCADA PAIPA YONY ALBERTO, V-14.873.217, mecánico, residenciado en el Piñal, conoce a Héctor Rafael, del pueblo, José Alexander es hermano mío, Rosmy, vive con prima mía, juramentado declara: Lo del problema fue con un muchacho que tuvieron accidente de una bicicleta con el hermano mío, se pararon se dieron unos golpes, con amenazas, después Rafael vino y habló conmigo del problema, como de 7:30 a 8:00, estaba ebrio, después como a las 11:00, llegaron dispararon se montaron en una moto y se fueron , la persona que disparó nunca lo había visto y salió y se fue.
Al interrogatorio respondió: Tuve problemas con un muchacho, con Rafael me estaba hablando de eso, él me estaba hablando del problema que qué pasó con el chamo ese el problema fue a las 8,mi hermano resultó herido más tarde como a las 8 u 8 y media, mi hermano dijo que no conoce quién lo había herido, sí conozco a Celis Montoya Juan Bautista, creo que estuvo detenido esa noche, no supe mucho de los detenidos estaba bastante ebrio esa noche, sí estuve en el hospital, estuvo la policía, sí estuvo Montoya dijo que por que estaba detenido si él no era, no sé si habló con mi hermano estaba en camilla, yo tuve la pelea con uno de los muchachos, no discutí con Rafael, sí declaré en petejota, mi hermano, en el momento de los disparos yo estaba presente, no vi, uno solo disparó, y otra persona estaba en una moto, el que disparó estaba en la esquina afuera del establecimiento donde yo salí, la moto estaba parada en la esquina, si arrancó, el que disparó claro que llegó en esa moto, se fue en la moto, disparó el que se bajó, cuando disparó corrió hacia la moto se montó y se fue, no lo conozco, tengo toda la vida esperando en el piñal, no le puedo decir las características de la moto estaba muy oscuro, detuvieron a Juan yt a Rafael más nada, creo que fue mi mamá la que dijo que ellos no habían sido, mi mamá la que dijo que había sido Juan el estuvo detenido, Rafael sí estuvo detenido, yo no estuve en el pool de los roques, hay otro pool más abajo, donde ocurrió el hecho, mi hermano lo llevé yo, fuimos los dos, no recuerdo cuántos policías había, a Rafael no lo llevaron detenido, Juan dijo que por qué lo detenían, en el momento que llegó Juan no creo que estaba mi hermano ahí estaba ahí, le preguntaron que si lo conocía que había sido él el que estaba manejando la moto, creo que lo detuvieron no sé, en el momento no lo soltaron, se lo llevaron, no me acuerdo muy bien, creo que si estaba en el hospital estaba en una camilla, no estaba mi hermano con Juan y el policía. Soy hermano de Alexander el lesionado, las características de la persona que tuvo problema conmigo esa noche era flaco alto cara finita, era como mi color (trigueño), ese señor fue el único que salió, flaco alto como blanco del color mío, la riña fue como a las 6:30 de la tarde, estaba claro, fue cuatro cuadras más abajo, del otro billar más lejos, en el barrio Renato Laporta, fueron 3 tiros, mi hermano recibió muchos dicen que uno solo que le pasó por la mano y el otro pasó por aquí, nunca el otro lesionado fue poquito en la punta del dedo, yo en ese momento me encontraba ahí mismo casi el mismo grupo, dentro del establecimiento habían bastantes, salieron muchachos, el que disparó muchos decían que no lo conocían otros que los caraqueños que venían de vacaciones era temporada de diciembre, ese señor no estaba dentro del billar no sé de dónde apareció, sí vi cuando estaba afuera esperando, luego corrió hacia la otra esquina, no está muy iluminado, aparentemente se subió en una motor, se escuchó la moto y arrancaron, nadie lo persiguió cargaba una pistola, no supe qué moto era, el conductor de la moto no era el mismo que disparó eran dos personas, no puedo determinar quién era el conductor, en el transcurso del tiempo no sé nada de la persona que lesionó a mi hermano y tuvo riña conmigo, nunca lo volví a ver, el tipo de moto que tenía Rafael existían y hay motos parecidas a esa, las motos son iguales los focos iguales. Hablé con Rafael sobre el problema él iba pasando por ahí y miró el bululú, cuando le contaron el problema él dijo que qué había pasado, el problema del muchacho de la bicicleta y eso, no sé exactamente la hora de 7:30 a 8, el problema fue como a las 11:30, el problema de los tiros, hubo un problema antes que fue de los golpes, después hablé con Rafael como a las 8:00 y después fueron los tiros, Rafael se interesé el pueblo, pendientes de los problemas, me dijo que dejara los problemas, que dejara eso así, cuando habló Rafael conmigo yo estaba en el billar de la 6, decían que había sido Juan Bautista porque hubo gente que dijo que habían visto la moto y a él, fueron rumores que salieron, estaban nervosos, gente dijo que estaba en el pool, sí supe que Rafael estuvo detenido no sé por qué estuvo detenido.
7.- Testimonio del ciudadano MONCADA PAIPA JOSÉ ALEXANDER, V-18.792.539, víctima, Rosmy novio de una prima, Rafael medio conocido por ahí, atendía un pool, juramentado declara: Ese día iba bajando en la bicicleta con Rosmy, él venía en la parte de atrás, se tiró de la bicicleta yo iba a cruzar para otro lado, un chamo y una chama se estrelló conmigo yo fu a recoger a la chama, el chamo me trató muy feo, llegué y mi hermano el mayor y él tuvieron pelea, me quedé sentado con mi hermano, llegó Rafael y se sentó a hablar con nosotros, como a las dos horas llegó y sale el chamo con la pistola a apuntar a mi hermano lo apuntan, empuje al chamo volteó la pistola me lo pegó, trastabillado disparó, no me había dado cuenta una señora me dijo párese que esta herido, me quité la franelilla me salió el chorro de sangre, me fui caminando, llegamos estaban los policías, nombré al señor Rafael porque se me parecía la moto, era una moto sin tapa, cuando veo esque llegan con el señor Rafael y otro chamo, les dije que no era él, de ahí la agarraron , me llevaron para el central.
Al interrogatorio respondió: No conocía al que me disparó, llegó a pie, estaba en la esquina en la otra esquina había una moto como a una cuadra, al que estaba en la moto no lo miré , no dije que era Rafael, dije que se parecía la moto de Rafael, nunca dije que Rafael estaba en la moto, al hospital se presentaron con Juan no estaba yo presente cuando llegaron, yo estaba en emergencia, no me di cuenta de lo que hablaron los policías con Juan, no le dije a los policías que él había sido el que me había disparado, los policías me dijeron quién había sido nunca había visto al chamo, a Rafael de conocidos, conmigo después del accidente no relación él vive por valencia, entraron dos policías a conversar conmigo, ellos estaban preguntándome si conocía a los chamos que habían disparado, la moto? Les dije se parece a la del chamo del pool, les dije vaya a ver si está la moto allá parada si ésta ahí no es la de él, al rato llegaron con él, sí hablé con mi mamá, estuvo la hermana mía, a los veint3e minutos llegó mamá llorando, el que me disparó llegó caminado salió corriendo hacia la carrera 6 estaba una moto sin tapa, no vi al que estaba en la moto, estaba oscuro, vi la moto porque se veía desde allá brillante, no conocía a la persona que me disparó. El chamo se levantó yo estaba alzando a la chama y vino y me empujó, le dije estoy tratando de levantarla, me insultó, el chamo hizo el intento de sacar algo, mi hermano salió y le dio un golpe en la cara, el chamo agarró la bicicleta y la chama y se fue, al chamo nunca lo había visto, la chama la vi a los tres meses en la casa, estudiaba con una prima mía, no averigüé nada porque no trataba con ella, las características de ese ciclista como de 1:80 era moreno, más negro que yo, era flaco, tenia como 27 años más o menos, esa no fue la misma persona que después me disparó, el que me disparo era alto casi del mismo tamaño pero tenía el pelo largo, la moto que cargaba Rafael esa noche del hecho las características era una moto pequeña y sin tapa, en el piñal para esa época había las cargaban sin tapa, el hermano mío me vendió una de la misma marca pero la mía tiene tapa, la parte donde estaba la moto que utilizó el que me lesionó para irse era oscura, iba otro manejando, corrí como de aquí a la puerta, cuando me dice la señora no corra, una cuadra, nunca he tenido problemas con Rafael Sifontes, la persona que me lesionó no lo he visto que ande con Rafael , yo con él iba para el pool jugaba un rato y me iba, el pool donde el señor Rafael es el pool los roques, vendía cerveza, era el coime, no he vuelto a ver a la persona que me lesionó. Rafael llegó en el momento del pool cuando yo estaba allá con el hermano mío, que el era casi familia del chamo con el que chocamos, que dejáramos los problemas, se montó en la moto y se fue, yo salí y bajé, hablamos con Rafael como a las 7:40 a 8:00 en la esquina de las 6, no sé qué pasaría porque él llegó como a los 20 minutos del accidente, llegaron y se calmaron ahí, el chamo estaba ahí con el que choqué, calmaron al chamo y vámonos se montaron en la moto y el chamo en la bicicleta, con Rafael casi no hemos hablado, no lo volví a ver, mi mamá se llama Ana Paipa, no sé si se conocen bien o no, después de eso sí han conversado, yo los he visto pero yo ni pendiente.
8.- Testimonio del ciudadano LARA CARVAJAL DUBER ERLEY, E-84.405.906, testigo de la defensa, comerciante, vive en el Piñal, jefe de Héctor Rafael, (fue empleado mío), no conoce a las víctimas, juramentado expuso: El día de los hechos el señor Sifontes me trabajaba en el negocio que tenía alquilado, llegué al negocio como a las 7:00 pasaditas, estuve tomando hasta las 11:00, jugando dominó con un amigo, me retiré del establecimiento.
Al interrogatorio respondió: Para la época de diciembre de 2003 era el propietario del establecimiento donde trabajaba Héctor, se llama pool y parrillada los roques, él era el que atendía el negocio, el coime, atendía la mesa, atender al cliente que llega, las bolas, las mesas y despachar cerveza, se encarga de verificar la hora en que reciben las bolas las personas el coime, el que decía cuándo terminó y cuánto cobrar el coime, las funciones del coime atender, cobrar, cobraban llevando la hora, eso se anota, por tanta gente que llega, habían seis mesas, estaban jugando era fin de semana había gentecita, llenas casi todas, yo estaba jugando dominó, cobrar entregar el dinero al final, las cervezas las servía el coime es el encargado de eso, en el pool trabajaban dos, él llegaba a una hora, los fines de semana no se movía, el otro, era un retirado de la guardia se me olvidó el nombre del señor, esa noche mientras yo estuve no hubo problema, me retiré como a las 11, mientras estuve ahí no se presentó la policía, al rato hacía poco me había retirado yo, me dijeron al otro día de que el señor tuvo un problema con unos disparos, mientras yo estuve allá nunca salió Rafael Sifones, estaba el patrón ahí qué va a salir, la moto de Rafael son varias motos, yo estaba jugando dominó con el socio mío y un chamo que llegan ahí, Juan y Eduardo pero no sé los apellidos, esa noche estaba Juan el que estaba jugando era cabo de la policía de civil, estaba jugando pool, la moto que tenía Rafael Sifontes sí la conocí, en el Piñal para esa época había muchas estaba la fiebre de la motico chiquitita jog y era lo que había. Para esa época era el dueño del negocio, llegué como a las 7:00 pasaditas, no me retiré en ningún momento de ahí, cuando llegué estaba el otro, el horario es a las 9:00 tuvo que haber llegado a las 9:00, cuando él llegó, entra y sigue trabajando, el horario es a las 9:00 tuvo que haber llegado a las 9:00 de la noche, estuve hasta las 11:00 pasaditas, entre 9:00 y 11:00 Rafael no salió, yo estaba en el local en el negocio, a Juan Celis el que estaba jugando conmigo, lo identifico como Juan Chiripa, Juan sí estuvo conmigo jugando desde las 9:00 a las 11:00, no salió del negocio, Rafael no le prestó la moto a Juan, yo estaba jugando con Juan, la policía llegó y yo no estaba ahí, al día siguiente me dijeron que se habían llevado al chamo que trabajaba ahí porque tuvo un problema por allá. Al otro día el chamo que estaba jugando conmigo me dijeron que se lo habían llevado, dicen al otro día cundo fui a averiguar lo que sucedió, me fui como a las 11 pasaditas, supe que llegó la policía hasta el otro día, llegué y jugué con Juan dominó y el socio, el que dice que se lo llevaron.
9.- Experticia N° 1212 de fecha 13-12-2003, suscrita por los funcionarios José Paulino Fernández y Landys Enrique Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 86 de las presentes actuaciones, en la cual en su peritación dejan constancia de lo siguiente: “De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el Serial de Carrocería 3KJ7491530 y el Serial de Motor 3KJ7481733 que identifica e individualiza el vehiculo automotor objeto de experticia, se encuentra en su estado original de ensamblaje”.
10.- Experticia Química con Método de Orientación N° 5169, de fecha 16-12-2003, suscrita por la funcionaria Linda Yasmin Villamizar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 89 de las presentes actuaciones, en la cual concluyo: En las muestras tomadas para la presente Experticia y Tomados de la Mano Derecha e Izquierda del ciudadano HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, se observo la presencia de IONES DE NITRATO
11.- Testimonio de la ciudadana LINDA YASMÍN VILLAMIZAR DE VARELA, V-11.498.704, ratifica experticia 9700-134-LCT-5169 de fecha 16-12-2003, inserta al folio 89 de las actuaciones, juramentada declaró sobre los hechos que tiene conocimientos.
12.- Reconocimiento Medico Legal N° 006385, de fecha 15-12-2003, suscrito por el Medico Forense Carlos Camargo Ramírez, inserto al folio 91 de las presentes actuaciones, practicado a ROSMY DANIEL BARRETO FEBRES, en el cual se concluyo; “Estado general satisfactorio; amerita mas o menos quince (15) días de asistencia medica salvo complicaciones”
13.- Reconocimiento Medico Legal N° 006384, de fecha 15-12-2003, suscrito por el Medico Forense Nancy Vera Lagos, inserto al folio 92 de las presentes actuaciones, practicado a JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, en el cual se concluyo; “Para el momento del examen medico de hoy se aprecia: 1.- Múltiples Heridas por arma de fuego localizadas en: Orificio de entrada en hombro derecho a nivel de línea axilar anterior con aro equimotico lateralizado a la derecha con orificio de salida en hombro derecho, región dorsal del 1/3 proximal del brazo derecho, Orificio de entrada en dorso de mano izquierda a nivel metacarpo, Falangica del dedo índice con orificio de salida a mismo nivel con 2 cm de separación (en forma sedal), presenta buena movilidad de la extremidad derecha y hemodinamicamente bien. Necesita mas o menos cocho (08) días de atención médica e igual impedimento salvo complicación a partir de la fecha de las lesiones.
14.- Testimonio de la ciudadana LINDA YASMÍN VILLAMIZAR DE VARELA, V-11.498.704, ratifica experticia 9700-134-LCT-5169 de fecha 16-12-2003, inserta al folio 89 de las actuaciones, juramentada declaró: la experticia consiste en solicitud realizada por la Fiscalía 7 donde solicita sean tomadas muestras de mano derecha e izquierda de un ciudadano Rafael Sifontes, se determinó que efectivamente en ambas muestras existían componentes de iones de nitrato que es uno de los componentes de la pólvora.
Al interrogatorio respondió: La presencia de iones de nitrato en ambas manos el nombre que señala corresponde al acusado, tengo 16 años de servicio, licenciada en ciencias policiales, para que aparezca los iones de nitrato se solicita en casos que exista la posibilidad de que la persona haya realizado un disparo, método de orientación con este tipo de ensayo se localiza uno de los componentes de la pólvora iones de nitrato, se utilizan hisopos, se coloca una gota, se observa puntos de color azul, indica que hay iones de nitrato, reacción química, la persona a quien se le consiguen esos residuos posiblemente ha estado en contacto con pólvora, es una prueba de orientación se toma en cuenta la coloración, la permanencia, porcentaje hasta del 90% que la persona haya disparado, esta prueba más otras se puede determinar que la persona disparó. Salió positiva para ambas manos, qué otro producto puede dar ese mismo resultado? Cuando hay utilización de detergentes, de fungicidas, pero como experto se produce falso positivo cuando hay presencia de este tipo de componentes, caso de lunger, la permanencia que no es la misma cuando es por contacto, se entiende la presencia de iones de nitrato en ambas manos, es una prueba de orientación, sale positiva para ambas manos, sí se entiende que dispararon con ambas manos, la tiza de las escuelas y la tiza que se utiliza para tacos de billar no produce esa reacción, no arroja positivo con el lunge, podría dar positivo por el color azul, pero no para iones de nitrato, nosotros lo registramos como negativo, esos iones de nitrato se incrustan en el momento que se produce el disparo, se incrustan iones de nitrato en la piel, no necesariamente tuvo que haber disparado con ambas manos, las tizas pueden producir una coloración pero no es la misma, se toma como una contaminación, como un falso positivo, permanencia de 10 minutos, coloración intensa, se observan puntos disparo, cuando es por otro elemento no se producen puntos la mancha es completa, la coloración, se trata de tomar la muestra antes de las 72 horas, son iones que se incrustan en la superficie de la piel, entre más veces se haya lavado más desaparece, fecha 13 de diciembre del año 2003 no determino hora.
15.- Declaración del acusado HECTOR RAFAEL CARDENAS SIFONTES, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron ampliamente explicados al acusado desde el inicio del juicio, quien expuso; “Yo me encontraba el 12 de Diciembre fui al trabajo llegue como a las 8:30 de la noche, estaba trabajando, yo trabajaba de coime en un pool, anotaba, vendía cerveza, como a las 10:30 a 11:00 llego la policía preguntaron se fueron, después llego otra vez, detuvieron a otro muchacho y me llevaron a mi, es todo”
Al interrogatorio respondió: Llegue al sitio de trabajo a las 8:30 de la noche conté el dinero, el dueño del negocio se llama Huber Lara, si vi esa noche a Huber Lara, en el negocio, hable con él como a las 9:00 cuando me tocaba recibir el negocio, le despache unas cervezas, el dueño del negocio estuvo hasta las diez y media, en ningún momento acompañe a ningún ciudadano a un sitio donde se encontraban los ciudadanos Alexander y Rosmy, en ningún momento, no tuve discusión con el hermano de José Alexander Paipa, con Jhonny, en ningún momento. Llegue a trabajar a las 8:30 de la noche el 12-12-2003, al club Los Roquis, yo si trabajaba allí fijo, yo era encargado, trabajaba de 08:00 a 08:30 hasta la 01:00 de la mañana que se cerraba el pool, mi función era la de coime, despachar las cervezas, entregar mesas de pool, hora por hora, entregar cuentas, eso se tenia que anotar en pizarra, a que hora empezaban a jugar, cuanta cervezas tomaban, en la pizarra, se anotaba con tiza o marcador, si jugaban billar, yo era el que me encargaba del mantenimiento, entregaba los tacos la tiza, ese día 12 cuando llego la policía a llevarme detenido si estaban jugando mesas de billar y domino, era un viernes había bastante gente, esperaron que yo recogiera el dinero, tomo y entonces si cerré el pool, si iba otra persona detenida conmigo, Juan no recuerdo el apellido, iba en la misma patrulla, él salio al rato esa misma moche, no supe porque lo llevaron a él detenido, llegaron y nos llevaron a los dos, supuestamente por un hecho de sangre que había ocurrido, la moto, les dije no se yo en ningún momento salí, la moto la tenia directa sin tapa sin llave estaba a la vista, la tenia para mandaditos así, el que quisiera si podía mover la moto sin necesidad de mi autorización la tenia parada afuera, le daban una patada y prendía, no tenia switchera ni nada, para esa época si conocía a Jhonny Alberto Moncada, a José Alexander de vista que iban para el pool, antes de ese día 12-12-2003, algún problema, temprano a eso de las 10:30 estaba parado afuera, epalé peleón y broma, ya te contaron, estuvimos hablando y yo me fui mas nada, eso es un club en la 7 que juegan bolos y juegan de todo, billar cartas, en ese club, y aquí esta otro, donde juegan bolo, iba subiendo y le dije epalé peleón, me dijo no, paso esto, déjate de pelea le dije, iba solo, cuando llegó a los Roquis iba solo, en ningún momento presencie a Jhonny Alexander Moncada tuvo problema. Si hable con Jhonny como a las 08:00 de la noche, con Jhonny no hable nada, iba subiendo me dijeron del problema, le eche broma le dije epalé peleón; él era peleón, me dio no nada, me fui. Es cauchero, ahora no se donde vive Jhonny, para ese momento trato en el pool, antes de las 08:30 de la noche estaba en el otro club mas arriba, de la siete en la otra esquina, venia de la casa yo vivía mas debajo de Morichiuto, Lucho es el pool de la 7, ahí fue donde yo hable con Jhonny, yo andaba en la moto mía, una moto negra, sin tapa, moto sin tapa, que no tenia carrocería, las tapas no las tenia, la cáscara donde se sienta la persona, no tenia placas la moto, era de color negro negra porque era el asiento la broma de atrás no tenia parte de adelante, no tenia pintura, tierno, no tenia espejos retrovisores, esa moto prendía estaba mal la swichera se había dañado, de tener moto como desde los 16 años yo tenia moto, ¿es posible que la moto se pueda prender con el solo acelerador sin pasarle la swichera? Si, los funcionarios me dijeron que me llevaban detenido por la moto, me dijeron la moto que esta afuera de quien és esta moto? Les dije mía, me esperaron que yo cobrara y me llevaron, afuera si habían varias motos, estoy seguro, los policías si llegaron directo a mi moto, ahí revisaron la moto y llevaron la mía, a Juan lo detienen cuando me detuvieron a mi dentro del pool no sé porque razón ¿ratifica que entre las 08:30 de la noche hasta las 11:30 no salio del pool? Si.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación del Hecho Punible y de la Responsabilidad Penal.
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual el tribunal mixto por unanimidad, encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal atribuido por el representante fiscal como lo es el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa, por cuanto en el desarrollo del debate contradictorio para la juez que presencio el debate quedó plenamente demostrado el hecho de que en fecha 13-10-2003, el funcionario policial Baudillo Araque, se encontraba en compañía del Distinguido Luis Nieto, en razón de un informe radiofónico, practicado por el Distinguido Luis Nieto, de la Policía del Estado Táchira; se trasladaron al hospital Tipo I del Piñal, en donde habían ingresado dos ciudadanos heridos por armas de fuego, siendo identificados como JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, adolescente de 16 años de edad, y ROSMER DANIEL BARRETO TELMES, de 25 años de edad, quienes les indicaron como culpable del hecho, a un conductor de una moto tipo JOG, color negro, junto a otro sujeto desconocido, y que el imputado encontrándose la moto en movimiento, había sacado una arma de fuego y se la había pasado al parrillero para que éste la accionara y que haciendo un recorrido por los alrededores del Barrio Renato La Porta, exactamente en los Pools, de Los Roquis, visualizaron la referida moto, que horas antes había sido radiada, se trataba de una motocicleta TIPO JOG, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, AÑO 1998, SERIAL DE CHASIS 3KJ-7491530 y MOTOR 3KJ7481733, la cual fue retenida y la que al indagarse al respecto de su propietario, el imputado de la presente causa señalo que era de su propiedad, así mismo y según denuncia de fecha 12 de Diciembre de 2003, interpuesta por los ciudadanos ROSMY DANIEL BARRETO FEBRES y JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, que iban en bicicleta por la carrera 6, cuando de pronto chocaron con otra bicicleta de donde se cayo una muchacha, que el prenombrado trato de ayudarla y el joven que andaba con la mencionada joven se molestó, que quiso reñir con JOSE ALEXANDER MONCADA PAIPA, sacando un cuchillo que portaba, pero convencido por la joven y los que allí se encontraban, tomo su bicicleta y se retiro del lugar y que mas tarde llego con otra persona en una moto color negra, quien le disparo al denunciante y a su acompañante, dándose a la fuga ambos.
De todos los elementos probatorios, adminiculados entre sí, le ponen de manifiesto a la respectiva sentenciadora, mediante la recepción de todas estas pruebas en el debate probatorio, que la dirigen a expresarse de esta manera cuales son las razones fácticas por las que estimo la juzgadora la existencia luego de su apreciación mediante la sana critica, el abordamiento de los hechos probados, los cuales encuadran en la tipificación del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa. En materia probatoria, observo el Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al considerar que es culpable CIFONTES CARDENAS HECTOR RAFAEL, suficientemente identificado en autos del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa.
Lo cual quedó corroborado con todos y cada una de las pruebas recepcionadas en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria, en relación con dichos delitos. Y ASÍ SE DECIDE.
DOSIMETRIA PENAL.
La pena aplicable para el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 y el artículo 82 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la ley es:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
De allí que la pena aplicable para el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 y el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa, es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO. Siendo su término medio el de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Decidiendo el tribunal de conformidad con las circunstancias atenuantes del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, aplicar la pena en el término menor es decir de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien por considerarse que en el presente caso el acusado cometió de delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, se le rebaja la pena a la mitad, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
Así mismo en el caso de marras el delito perpetrado por el acusado fue el de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, establece una rebaja en la pena de una tercera parte, en consecuencia este juzgador haciendo uso de tal facultad, considera que la pena definitiva a imponer para el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado HECTOR RAFAEL SIFONTES CARDENAS Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.454.414, , de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Cifontes (v) y Evangelina Cárdenas (v) de estado civil soltero, residenciado en la carrera 3, con calle 1, manifiesta no saberse el número de la casa en la Pollera Pico Rico, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rosmy Daniel Barreto Febres y José Alexander Moncada Paipa, y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, en la forma y lugar que designe el Tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad correspondiente, condenando igualmente al acusado a las penas accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO al acusado HECTOR RAFAEL SIFONTES CARDENAS suficientemente identificado en autos, en razón de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al acusado HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, ya identificado por haber sido condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el decomiso del vehículo incautado, por ser efecto del mencionado hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Penal en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JESUS ORLANDO ROA ROSALES
ESCABINO
ROSA ELENA PERNIA DE PABON.
ESCABINO
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA DE SALA
CAUSA 1JM-1198-06
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