REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001071
ASUNTO : WP01-P-2007-001071

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada el día de hoy, en la que el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadano SHINDIG ESCOBAR, solicitó ratificar la orden de aprehensión decretada por este Juzgado y en consecuencia mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.671.103, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 22-12-78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Jairo Peraza (V) y de Julia Fumero (V), con residencia en: Barrio Ezequiel Zamora, sector Valle La Cruz, final subida las Flores, Casa N° 18; de igual forma, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario precalificando los hechos imputados como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, siendo asistido por la ciudadana BELKYS VILLEGAS, Defensora Pública Penal 1ª de esta Circunscripción Judicial.

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír al imputado, indicó lo siguiente: “Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se deja constancia de las circunstancias en que se produce su aprehensión, todo ello en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según orden de aprehensión N° 007-07 de fecha 22 de mayo de 2007, con oficio N° 1530-07 dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, toda vez que el día 12 de mayo del año 2007,siendo aproximadamente las 7.30 de la mañana el ciudadano DAYRON JOSE PERAZA FUMERO, se presentó en el lugar de trabajo de la ciudadana YESENIA ELENA MOYA ORTIZ, ubicado en el hospital Martín Vegas en el Barrio Ezequiel Zamora, portando arma de fuego le disparó en reiteradas oportunidades a la ciudadana YESENIA ELENA MOYA ORTIZ, quedando esto demostrado con la denuncia de la ciudadana YRI YSABEL MOYA ORTIZ, declaración de los ciudadanos JULIA ISABEL FUMERO OROPEZA, JOSE ANGEL OROPEZA GONZALEZ, CARMEN CHILA AFONSO DE LUGO, NIEVES FUMERO ENGLELBERT y ENEIDA ELENA ORTIZ DE MOYA, acta de inspección técnica en el lugar de los hechos, por lo anteriormente expuesto precalifico los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal, solicito se acuerde el procedimiento ordinario y la imposición para el imputado de autos de una Medida Privativa Judicial de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la existencia de un hecho punible que merece pena de privación de libertad, el cual no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción como el acta de denuncia, entrevista de la Sra. FUMERO ORPEZA JULIA, existe inspección técnica en el lugar de los hechos, acta de entrevista a OROPEZA GONZALEZ JOSE quien es testigo presencial, existe acta de entrevista a ALFONSO DE LUGO CARMEN quien también es testigo de los hechos y NIEVES FUMERO ENGELBER, cursa entrevista a la victima la cual fue tomada en el Seguro Social del Estado Vargas, quien manifestó que su esposo DAYRON FUMERO le había disparado y que temía por su vida, acta de entrevista a ELENA ORTIZ DE MOYA y acta d entrevista a IRIS ISABEL MOYA ORTIZ quien manifestó que le hoy imputado discutió con su esposa y la agredió con un arma de fuego en varias partes del cuerpo, para presumir que el imputado es el autor o participe en la comisión del hecho ilícito, por lo que solicito se ratifique la orden de aprehensión en contra del hoy imputado. Es todo”.

Concedido como fue el derecho de palabra al imputado, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de prisión, coacción y apremio se abstuvo de declarar.

Por su parte, la defensa expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones procesales, esta defensa observa que las presentes actuaciones deben ventilarse por la Vía del Procedimiento Ordinario a los fines del esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupan, así mismo esta defensa se opone de la precalificación fiscal por considerar que la conducta de mi representado no pude subsumirse dentro del tipo penal toda vez que no consta en dicho expediente examen forense que ilustre a este Tribunal sobre el tipo de lesión sufrida por la supuesta victima que pueda comprometer su vida, considera la defensa que en caso de estar en algún ilícito penal nos encontraríamos en presencia del delito de Lesiones, en cuanto a la Medida Privativa de libertad se opone la defensa por cuanto no existen suficientes elementos de convicción solo hay actas de entrevista de amigas y familiares de la victima, no hay constancia que la victima haya estado hospitalizada en algún centro medico por lo que solicito la Libertad sin restricciones y en caso que sea desestimada esta petición que se le otorgue una Medida menos gravosa que la solicitada por el Fiscal, toda vez que mi representado no fue aprehendido sino que el se presentó ante el Tribunal, situación que solicito sea considerado y que el esta dispuesto a someterse a la persecución penal por último solicito copias simples de la presente causa. Es todo”.



II
¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, circunstancia con la que se verifica el extremo legal previsto en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desprenden del contenido de las actas procesales como elementos de convicción procesal los siguientes:

1.- Acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2007, rendida por la ciudadana MOYA ORTIZ YRIS ISABEL por ante la sede de la Sub¬delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual entre otras cosas señaló lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Dairon José PERAZA FUMERO cedula de identidad V-13.671.103; ya que el día de hoy como a las 07:30 horas de la mañana se presentó en el trabajo de mi hermana Yesenia Elena MOYA ORTIZ, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Hospital Martín Vega y con un arma de fuego le efectuó varios disparos impactándola en cuatro oportunidades, todo esto motivo a que ellos eran pareja y se están separando, ya que ese hombre es un celopata, de igual forma amenazó con hacerle lo mismo a mi otra hermana de nombre Milagros Coromoto MOYA ORTIZ”.

2.- Acta de entrevista de fecha 12 de mayo de 2007, rendida por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística por la ciudadana FUMERO OROPEZA JULIA ISABEL, portadora de la cédula de identidad numero V- 5.575.738; en la cual entre otras cosas señaló lo siguiente; "Comparezco por ante este Despacho ya que mi hijo de nombre Darío José Peraza, el día de hoy en horas de la mañana le efectuó cuatro disparos a su ex pareja de nombre Yesenia Moya”.

3.- Acta policial de fecha 12 de mayo de 2007, suscrita por el funcionario Samuel Marcano, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual entre otras cosas señaló lo siguiente: "…Procedí a trasladarme en compañía del Detective Fausto DEL GUIDICE,... hacia el Hospital Martín Vega, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas... procedimos a sostener entrevista con la ciudadana Carmen Chila AFONSO de LUGO... cedula de identidad V-9.954.120; quien manifestó que en momentos que se encontraba recibiendo el personal de enfermería para comenzar sus labores, escucho una serie de detonaciones y al salir de la oficina se percata que la ciudadana Yesenia Elena MOYA ORTIZ se encontraba herida por arma de fuego,… sostuvimos entrevista con el ciudadano José Ángel OROPEZA GONZALEZ… quien informó que en momentos que transitaba por el pasillo del referido nosocomio, observó a la ciudadana agraviada discutiendo con su esposo de nombre Dairon... en ese momento este ciudadano sacó un arma de fuego y comenzó a efectuarle disparo (sic) a su pareja, la misma intentó huir pero le fue imposible puesto que este ciudadano le continuaba disparando hasta el momento en que cae al suelo y le efectúa un ultimo disparo no pudiendo disparar mas ya que el arma tuvo un mal funcionamiento… posteriormente nos dirigimos hacia el Hospital periférico... a fin de verificar el estado de salud de la ciudadana agraviada, donde nos informaron que la misma había sido trasladada hacia el Hospital José Maria Vargas de La Guaira,... logrando sostener entrevista con la licenciada Edith BOADA cédula de identidad V-3.891.378... quien informó que la ciudadana en cuestión se encontraba estable pero bajo estricta observación médica..." (folios 17 al 21).

4.- Acta de Inspección Técnica N° 1148; de fecha 12-05-2007, suscrita por los funcionarios FAUSTO DEL GUIDICE y SAMUEL MARCANO, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar del suceso ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector Petit Medina, Centro de Dermatología Sanitaria Dr. Martin Vegas, Área de Hospitalización Crónica “A”, Catia La Mar, en la cual se colectaron tres (3) balas, tres (3) conchas, un (1) blindaje y dejaron constancia del hallazgo de manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática por abundamiento y caída libre (folios 22 al 24).
5.- Acta de entrevista de fecha 14 de mayo de 2007 rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano OROPEZA GONZALEZ JOSÉ ÁNGEL portador de la cedula de identidad V- 14.314.902; quien manifestó entre otras cosa lo siguiente; "Resulta que el día Sábado como a las siete y cuarenta y cinco minutos de la tarde, (sic) yo me encontraba en mi sitio de trabajo cuando se presentó un ciudadano de nombre Dayron peraza y empezó a conversar con una compañera de trabajo de nombre Yesenia, de repente el hizo que se iba, devolviéndose inmediatamente, sacó un arma de fuego y le disparó a mi compañera de trabajo en la pierna, después del disparo se engatillo la pistola, ella herida salió corriendo y Dayron le volvió a disparar hiriéndola a nivel del estomago, se le volvió a engatillar la pistola la traqueo otra vez y le disparó a nivel de la nalga ella cae al suelo y le vuelve a disparar en la cara. Luego este Ciudadano empezó a amenazar a todas las personas que estábamos presentes diciendo que si veníamos para este despacho nos iba a matar a todos..." (folios 25 al 27).

6.- Acta de entrevista de fecha 14 de mayo de 2007 rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana AFONSO DE LUGO CARMEN CHILA quien entre otras cosa señaló lo siguiente: "Yo me encontraba de guardia en el hospital Martín Vegas donde yo laboro el día sábado 12 de Mayo, como a las 7:45 AM de la mañana, la señora Yesenia Moya quien labora en dicho hospital como camarera, llegó y firmó el control de asistencia y se incorporó a sus labores, minutos después escucho un alboroto y salgo de mi oficina para ver que paso y la gente gritaba la mato, la mató, me acerco a la entrada del hospital y me percato que era Yesenia Moya, quien se encontraba herida de bala en el área abdominal y tenia sangre a nivel del cuello pero no la evalué solo coordine su traslado al hospital Periférico de Pariata..." (folios 28 y 29).

7.- Acta de entrevista de fecha 15 de mayo de 2007 rendida ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano NIEVES FUMERO ENGELBERTH FRANK quien entre otras cosa señaló lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho ya que un funcionario de este cuerpo policial me hizo entrega de una boleta de citación para rendir entrevista, motivado a que el ciudadano Darío Peraza, se encontraba dentro de mi casa con una pistola, ya que le había dado unos tiros a su ex pareja de nombre Yesenia Moya" (folios 30 y 31).
8.- Acta de fecha 15 de mayo de 2007, suscrita por. la Abogada LlSBETH RODRIGUEZ actuando en ese acto como Fiscal Tercera del Ministerio Publico del estado Vargas, levantada en la instalaciones del Hospital José María Vargas, cama numero 01; del área de emergencias donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima ciudadana YESENIA MOYA, rindiendo entrevista en la cual manifestó: “Mi ex esposo fue quien me disparó en varias oportunidades, todavía estamos casados, pero ya me voy a divorciar, por eso lo llamo ex esposo, su nombre es Dairon José Peraza Fumero, V-13.671.103, también dijo que si no me moría iba a venir y me iba a rematar…” (folios 34 y 35).
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística numero 9700-018-1907 de fecha 13 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios ISLEY MORALES y MIREYA DÍAZ, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a tres (3) balas, tres (3) conchas, un (1) blindaje.

Del contenido de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos YESENIA MOYA y JOSÉ ÁNGEL OROPEZA GONZÁLEZ, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar, hasta la presente etapa del proceso, que el ciudadano DAYRON JOSÉ PERAZA FUMERO, tuvo participación en los hechos como autor material de los mismos al ser señalado por la víctima y el testigo presencial, como la persona que accionó un arma de fuego en varias ocasiones en el momento y lugar donde cayó abatida la víctima.

En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, se observa en primer lugar que es elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso opera iuris et de iure por mandato del parágrafo primero y numeral segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción del peligro de fuga, motivo por el cual considera quien aquí decide que se verifica el supuesto allí previsto, así como el establecido en el numeral tercero ante la magnitud del daño, por tratarse de un hecho lesivo al bien jurídico fundamental del ser humano: la vida.

En base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y numerales 2, 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, es por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DAYRON JOSÉ PERAZA FUMERO. Y así se decide.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este proceso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley:

PRIMERO: RATIFICA la orden de aprehensión dictada en fecha 10 de agosto de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DAYRON JOSÉ PERAZA FUMERO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Igualmente, se ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa, al apreciarse la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 250 ejusdem considerando que no pueden ser aseguradas las finalidades del proceso mediante la imposición de una menos gravosa, designando en este acto como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.