JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
DEFENSA: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
ACUSADO: JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS


Vista la celebración en esta misma fecha de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones del régimen de suspensión condicional del proceso, otorgado por decisión de fecha 01 de Agosto de 2006, en la presente causa signada con la nomenclatura 3JU-972-05, seguida a JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales acusó el Ministerio Publico, consistieron en que en fecha 10 de marzo de 2005, aproximadamente a la 7:00 horas de la noche, los funcionarios actuantes adscritos a la antigua DIRSOP en Coloncito, observaron a un ciudadano en estado de ebriedad que comenzó a ofender a y amenazar de muerte a un ciudadano que resultó ser su padre, el cual fue identificado como ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, en razón de lo cual los funcionarios intervinieron y aprehendieron al imputado, quedando identificado como JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA.

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Marzo de 2005, se celebro Audiencia de Presentación Física, Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió calificar la flagrancia en la aprehensión del prenombrado imputado, decretando medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al mismo, ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

En fecha 06 de Abril de 2005, se recibió la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 3JU-972-05, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.

En fecha 22 de Marzo de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En fecha 01 de Agosto de 2006, se llevó a cabo la audiencia oral en la cual fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba por el lapso de once meses, imponiéndose las respectivas condiciones, cuales fueron: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira. 3.- Notificar cualquier cambio de residencia al Tribunal. 4.- No agredir ni física ni psicológicamente a la víctima. la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DE LA AUDIENCIA

En fecha 27 de Mayo de 2010, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso, verificada la presencia de las partes, fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo cumplí con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, me presenté y no tuve más problemas. Yo pensé que eso estaba listo ya, porque me dijeron que estaba en el archivo muerto o algo así. Mi papá está enfermo y no puede asistir, es todo”.

Luego de ello, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, pido sean verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.

Por último, la Representante Fiscal del Ministerio Público, señaló: “Ciudadano Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, en representación de la víctima, no hubo más agresiones, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Tribunal, las cuales se verifican de los libros llevados por la Oficina de Alguacilazgo, habiéndose presentado por la causa 3J-1120, la cual se acumuló a la causa 3J-972. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, no teniéndose información de que el acusado haya salido del Estado. 3.- Notificar cualquier cambio de residencia al Tribunal, no siendo necesario, por cuanto el acusado reside en el mismo lugar. 4.- No agredir ni física ni psicológicamente a la víctima, lo cual se comprueba de la declaración del acusado y lo señalado por el Ministerio Público, no pudiendo contar con la presencia de la víctima en virtud de problemas de salud.

Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2006, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a este Juzgador a declarar Extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a favor de JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano ELEUTERIO GUERRERO PERNIA.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JULIO ELEUTERIO GUERRERO PERNIA, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano ELEUTERIO GUERRERO PERNIA.

Acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO

CAUSA 3JU-972-05