CAUSA: 3JM-1538-10
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Jerson Quiroz Ramírez
SECRETARIO DE SALA: Abg. María del Valle Torres
ACUSADO : SANABRIA DELGADO GREYVER JOEL
FISCALIA: Quinta del Ministerio Público
Abg. Gonzalo Briceño


Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1538-10, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los que el Ministerio Público acusó en la presente causa, consistieron en que en fecha primero de marzo de 2010, el ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, se encontraba laborando en un local comercial denominado Wanted Bood, ubicado en la séptima Avenida con calle 10 del centro de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, cuando llegó un sujeto y le solicitó unas botas deportivas marca Nike, procediendo el vendedor a entregarle a éste un par de botas Nike, color blanco con azul las cuales se colocó en los pies y una vez en posesición de las botas procedió a retirarse en veloz carrera del sitio antes señalado, en razón de ello el vendedor dio aviso a dos funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes trasladaban por el sector y procedieron a perseguir al delincuente, logrando aprehenderlo y recuperar los zapatos apoderados, quedando el mismo identificado como GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de Abril de 2010, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del acusado de autos, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo y la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado.

En fecha 08 de Abril de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 3JU-1538-10, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 23 de Abril de 2010, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, ofreciendo los siguientes medios de prueba:

Testimoniales:

1.- Declaración de la victima ciudadano FILIPO GUTIERREZ ROVHE.

2.- Declaración del Sub. Inspector Placa 2855 EDICSON RUIZ adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

3.- Declaración del Agente Placa 3574 JESUS VARGAS adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.
4.- Declaración del Agente Placa 3840 YOSMAR CASTELLANOS adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

Documentales:

1.- Acta Policial de fecha 31 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes Sub. Inspector Placa 2855 EDICSON RUIZ, Agente Placa 3574 JESUS VARGAS y Agente Placa 3574 JESUS VARGAS adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En esta misma fecha, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público, en la que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, siendo cedido el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara, el modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales fue aprehendido el acusado de autos, presentando formal acusación en contra del mismo por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, ofreciendo el acervo probatorio antes transcrito, señalando que con los mismos sustentaría la acusación y demostraría tanto la comisión del delito endilgado, como la autoría y responsabilidad penal del acusado.

Acto seguido, le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “En conversaciones previas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de proponer un acuerdo reparatorio a la víctima de autos. Siendo un delito que recae sobre bienes de carácter disponible, patrimoniales, se planteó el acuerdo reparatorio, por la suma de Quinientos Veinte (520) Bolívares Fuertes, solicito se les conceda la palabra y se pida la opinión de la víctima y del Ministerio Público, es todo”.

Oído lo señalado por las partes, en atención a que se sigue la causa por los trámites del procedimiento abreviado, procedió el Tribunal a revisar el escrito acusatorio y los medios probatorios ofrecidos, realizando el siguiente pronunciamiento:

Primero: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, ADMITIENDO ASÍ MISMO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SEÑALADAS DE VIVA VOZ EN ESTA AUDIENCIA, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Luego, se impuso al acusado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles en forma clara y sencilla las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, informándoles sobre el alcance y efectos jurídicos de las mismos, manifestando los acusados su deseo de declarar, procediendo a exponer el acusado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente: “Admito los hechos tal y como los señaló la Fiscal del Ministerio Público, y le propongo a la víctima aquí presente acepte como resarcimiento por los daños que le causé la suma de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.520,oo), los cuales ya entregamos a la víctima, como acuerdo reparatorio, es todo”.


En ese estado, la defensa solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ciudadano Juez, oída la manifestación voluntaria por parte de mi defendido, de llegar a un acuerdo reparatorio, pido sea escuchada la víctima a fin de que manifieste o no su aceptación al mismo, en caso positivo por ser de cumplimiento inmediato, se extinga la acción penal y por consiguiente se decrete el sobreseimiento de la causa y se le otorgue su liberta plena a mi representado, es todo”.

La Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, para el otorgamiento del acuerdo reparatorio.

Luego, se otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadano FILIPIO GUTIERREZ ROCHE:”Acepto como acuerdo la suma que me están señalando el acusado, declarando que he recibido conforme ya la cantidad de Quinientos Veinte bolívares fuertes por parte del mismo. Por último le manifiesto al acusado que puede pasar por la tienda retirando las botas, es todo”.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fecha primero de marzo de 2010, el ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, se encontraba laborando en un local comercial denominado Wanted Bood, ubicado en la séptima Avenida con calle 10 del centro de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, cuando llegó un sujeto y le solicitó unas botas deportivas marca Nike, procediendo el vendedor a entregarle a éste un par de botas Nike, color blanco con azul las cuales se colocó en los pies y una vez en posesición de las botas procedió a retirarse en veloz carrera del sitio antes señalado, en razón de ello el vendedor dio aviso a dos funcionarios de la Policía del Estado Táchira, quienes trasladaban por el sector y procedieron a perseguir al delincuente, logrando aprehenderlo y recuperar los zapatos apoderados, quedando el mismo identificado como GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hicieran el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

Acta Policial de fecha 31 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes Sub. Inspector Placa 2855 EDICSON RUIZ, Agente Placa 3574 JESUS VARGAS y Agente Placa 3574 JESUS VARGAS adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a criterio de quien aquí decide, se subsumen en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos son de origen lícito, pertinentes y necesarios para la comprobación de los hechos señalados por el Despacho Fiscal.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el acusado, este Juzgador considera:

1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el delito v, del Código Penal.

2.- Que la víctima, ciudadano FILIPO GUTIERREZ ROCHE, aceptó el ofrecimiento hecho por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando haber recibido previamente a su entera satisfacción, la cantidad de dinero señalada por el acusado.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Acuerdo Reparatorio, presentada por el acusado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; y en razón de que la víctima manifestó haber recibido conforme la cantidad de quinientos veinte bolívares fuertes de manos del acusado de autos, es por lo que se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3, ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penalen perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, ADMITIENDO ASÍ MISMO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SEÑALADAS DE VIVA VOZ EN ESTA AUDIENCIA, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por el acusado
GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO y la victima Filipo Gutiérrez Roche, quienes han prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consistente dicho acuerdo en la entrega de la suma de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 520,oo), en dinero en efectivo, que la víctima declara haber recibido, y en virtud de que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA EXTINCION LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-21.419.256, nacido en fecha 27-09-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, residen ciado en el Barrio Rancho de Paja, vía el Llano, casa sin número, Troncal 5, San Josceito, Municipio Torbes Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 ordinal del Código Penal en perjuicio del ciudadano Filipo Gutiérrez Roche, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado GREYVAR JOEL SANABRIA DELGADO, DECRETANDOSE SU LIBERTAD PLENA.
QUINTO: SE ORDENA LA ENTREGA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, por cuanto los mismos no están a disposición de este Tribunal, debiendo realizarse la solicitud ante el Ministerio Público.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Quedó publicada en la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2010, y notificadas la totalidad de las partes, conforme se desprende de la firma del acta de audiencia correspondiente. Firme la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.




FDO

LS ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



FDO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA

Causa Nº 3JM-1538-10