Visto que en la presente causa fue admitida querella en fecha 23 de Noviembre de 2001 en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano JHONNY RUIZ PALACINO de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que se admitió querella en contra de los ciudadanos DAGIA BETANCOURT y JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano JHONNY RUIZ PALACINO, en la cual esgrimió como hechos el querellante, que el día 06 de Junio de 2001, en un cobro de honorarios al citado ciudadano JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, recibió un cheque del Banco de Venezuela, numerado con el Nr. 88095102, perteneciente a la Cuenta Corriente Nr. 157-454672-2, por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS.6.000.000), cuyo titular es Construcciones y Servicio S. A, representada por la señalada ciudadana DAGIA BETANCOURT, la cual es esposa del ya mencionado ciudadano JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA y que el mismo al momento de ser presentado en la citada agencia bancaria no pudo ser pagado por carecer de fondos.
En fecha 21 de Mayo de 2002, las partes querellantes y querellados proponen acuerdo reparatorio, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS.7.000.000), el cual fue admitido y decretado el sobreseimiento a favor de la ciudadana DAGIA BETANCOURT.
En fecha 24 de Septiembre de 2003, este Despacho, visto en incumplimiento del acuerdo reparatorio, dicta orden de captura en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA.
De las actas procesales se evidencia, que el objeto material del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, se configura en un instrumento cambiario que fue firmado por la ciudadana DAGIA BETANCOURT, situación esta que permite determinar que el hecho objeto del proceso, no puede ser atribuido al querellado JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, por ser la responsabilidad penal personal y en consecuencia debe dictarse el sobreseimiento de la causa a su favor, ordenando se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA DE SOBRESEIMIENTO, a favor de JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 8.207.487 y residenciado en la calle 141 Nr.41, La Trigaleña, Municipio San José, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano JHONNY RUIZ PALACINO de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y déjese sin efecto la orden de captura. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO



Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA.
CAUSA: 4J-312-2001.