CAUSA Nº 4JU-1524
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ -
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

ACUSADO:
DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO

DEFENSOR:
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO CASANOVA

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. SAMMY HAMDAM

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La presente causa se le sigue al ciudadano DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.771.200, nacido el 21 de Abril de 1.980, soltero y residenciado en Barrio Sucre, Parte Alta, Nr. 0-06, Vereda 4, Calle Campo Elias, Estado Táchira, defendido por el Abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURLEY VANESSA MONTENEGRO AGUDELO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio, dictado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 28 de Diciembre, a las 3:15 a.m, se hizo presente una ciudadana de nombre YURLEY VANNESA MONTENEGRO AGUDELO, quien manifestó que había sido violada por la calle 5 sector el Mamón , la cula comunica por la vía principal hacía La Grita, por un sujeto que vestía pantalón color crema de contextura delgada y no poseía camisa, al sitio se trasladó la unidad P.357, con la finalidad de verificar dicha información, en el lugar se encontraban varias personas quienes manifestaron, que un ciudadano con dichas características se introdujo en la zona boscosa en la cual se encontraba un barranco, donde se visualizó a dicho ciudadano tendido en la calzada, quien quedó identificado como DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, por lo que procedieron a coordinar la Ambulancia para el traslado del mismo hacía el Ambulatorio, siendo atendido por la Dra MERLY ROJAS GUERRERO, quien le diagnosticó a dicho ciudadano fractura de fémur izquierdo y tobillo derecho, encontrándose en estado de ebriedad.
La ciudadana YURLEY VANESSA MONTENEGRO AGUDELO, denunció que el día 27 de Diciembre de 2008, se encontraba en la Posada Calle real, en la habitación y como a las 200 p.m, le llegaron varios mensajes de su exnovio DIONEL CASTILLO, diciéndole que iba a subir a buscarla ya que en Seboruco había una fiesta, que como a las 9:30 llegó a buscarla y se fueron para seboruco y como a las 12:40, ella le dijo a Dionel que se quería ir para La Grita y le dijo que por favor le sacara el bolso del carro, procediendo Dionel a pedirle las llaves del carro a Franklin y se fueron para el carro y que cuando fue a sacar el bolso que estaba en la parte de atrás, Dionel que estaba en estado de ebriedad, la empujó fuertemente para el asiento del carro y le dijo que el quería estar con ella, manifestándole esta le dijo que la llevara a la posada, empezando Dionel a ponerse violento y tratando de desabrocharle el pantalón a la fuerza y ella le pedía que se quedara quieto, por lo que él se ponía mas violento, golpeándole fuertemente con los puños, diciendole que era una puta y que así ella no quisiera, estaría con ella, procediendo a obligarla a tener sexo con él, que cuando éste terminó la soltó y ella empezó a darle golpes a los vidrios y a gritar pidiendo que la ayudaran, que de repente vio a unas personas y ella gritaba que la ayudaran , por lo que Dionel al ver que se acercaban unas personas se estuvo quieta y ahí fue cuando aprovecho para salirse del carro y las personas al ver que estab sangrando la nariz le preguntaron que había pasado y ella les dijo que la habían violado, por lo que ellos comenzaron a golpear el carro para tratar de sacar a Dionel, y una de las personas se metio al carro y comenzó a golpearlo, y cuando salió del carro manifestó que por cuanto ella querido estar con él de por las buenas por eso me había obligado y maltratado, por lo que las personas comenzaron a gritar que llamaran a la policía, DIONEL, al ver eso salió corriendo.

RELACIÓN DEL DEBATE
En audiencia de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1524-10, seguida en contra de DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENVIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presente el Fiscal Vigésimo Séptimo Encargado del Ministerio Público, Abg. José Enrique López, el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño, y el acusado mencionado. El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podían comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación contra DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENVIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señaló los medios de prueba, tanto testificales como documentales.
Seguidamente el Abg. José Rosario Niño expuso entre otras cosas una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, solicitó que la víctima fuera trasladada a la presente audiencia, si es posible por mandato de conducción, finalmente señaló que la denuncia interpuesta por la victima es falsa, ratificó su solicitud de que su representado sea trasladado para su correspondiente atención médica, solicitó un careo entre su defendido y la víctima, y rogó que el mismo sea mantenido en su casa de habitación por cuanto actualmente tiene custodia policial, solicitando sea dictada una sentencia absolutoria. Seguidamente el Ciudadano Juez con respecto a la solicitud de la Defensa en cuanto al careo, indicó que una vez rinda declaración la víctima, emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar. El acusado DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, expuso: “no deseo declarar, es todo”.
| En audiencia realizada el miércoles tres (03) de marzo de 2010, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, se le recibió declaración al ciudadano FRANKLIN RENÉ CONTRERAS SAYAGO,


En la audiencia realizada el miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las diez y dos horas de la mañana (10:02 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, YURLEY VANESSA MONTENEGRO AGUDELO,

Seguidamente, el acusado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez designo como mi co defensora a la Abg. Giron Campo, es todo”.
Presente la Abg. GIRON CAMPILLO SANDRA MILENA, expuso: “acepto el nombramiento designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, mi ipsa Nro 4.891, mi domicilio procesal es Edificio Capacho, piso 3, oficina 16, teléfono 04247160031, es todo”. Acto seguido ACTA POLICIAL, de fecha 28-12-2008, localizada al folio 4 de la presente causa.
En audiencia realizada e lunes doce (12) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME FORENSE, localizada al folio 49 de la presente causa.

En la audiencia realizada el Jueves veintidós (22) de abril de 2010, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:30 a.m) en la sala de Juicios Número Cinco, la Defensa solicita copia del folio 11 de la pieza III de la presente causa, y expresar que el inspector que suscribe el acta donde de manera descortez y de forma no apropiada se expresa de su defendido con una fuga, solicita al Tribunal tome los correctivos y si considera mande a hacer una evaluación a su defendido, incluso señala que hace referencia que los vecinos le han manifestado, y si es posible se realice una audiencia con dicho inspector, igualmente que el Tribunal aprecie que su defendido estuvo casi treinta días en cuidados intesivos, y que igualmente el mismo está en silla de rueda, así mismo, que el inspector se ha dado a la tarea se ha dado a la tarea de voletar su cuarto, y a raíz de esa queja por eso es que ha suscrito esa acta, y solicita al Tribunal se aclaren las observaciones, y si el Tribunal lo estima sea evaluado su representado por un médico forense. El Ciudadano Juez señala cede el derecho de palbra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que exponga lo que ha bien tenga con respecto a lo manifestado por la Defensa,a tal efecto indica que lo ubicó y le expresó su preocupación, y que había observado al señor caminar, que tiene el temor de que se pueda ir, ahora bien, refiere que el deber de él es participarlo, que no se opone a la valoración médico forense, que está mas que latente el peligro de fuga, que considera que es seria la condición del funcionario, y solicitó que el acusado sea valorado por un forense. El Ciudadano Juez señala a las partes que se considera procedente la solicitud de otorgar copia simple a la Defensa, y acerca del informe policial inserto, igualmente es procedente de que se ordene el traslado del acusado para que sea corroborada la situación del mismo, si puede caminar o no, al Seguro Social, y una vez sea emitido el informe, deberá ser trasladado a la medicatura forense, en cuanto al informe presentado por el oficial de la policía del Estado Táchira, el acusado está bajo medida de arresto domiciliario, que por el dicho del oficial no consta si el acusado camina o no, por ello, la procedencia del traslado del acusado a la realización de los exámenes correspondientes, no obstante, el funcionario está informando algo que piensa que pueda suceder, y que al Tribunal no le constan dichas afirmaciones, y aún así no obsta para que los funcionarios del Estado Táchira no tomen las correspondientes medidas. Y así se decide --Seguidamente, se le recibió declaración a los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMIREZ VALENCIA y JULIO ALBERTO MAZA


En ese estado, en vista de que no comparecieron mas órganos de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES CINCO (05) DE MAYO DE 2010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Boleta de Traslado. Terminó siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se leyó y conformes firman: -------------------


En audiencia de hoy, miércoles cinco (05) de mayo de 2010, siendo las doce y quince horas de la mañana (12:15 p.m) en la sala de Juicios Número Dos, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1524-10, seguida en contra de DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENVIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. Sammi Hamdam Suleiman, el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño, el acusado, y los funcionarios Briceño Anyeline, Salas José Alejandro, y Colmenares Efren.---------------------------------------------------------------------------------------El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que pueden comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estén declarando o siendo interrogados, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, el Ciudadano Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. -------------------------------En ese estado, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS ingresa a la sala ANYELINE CAROLINA BRICEÑO QUIROZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.862.689, funcionaria policia, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “yo era la furriel de la Comisaría de la Grita, no recuerdo bien la fecha, ese día se hizo presente una ciudadAa para formular una denuncia que había sido violada, se encontraba golpeada, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda que hora aproximadamente en que la ciudadana se presentó? contestó: "no” 2.-¿Cómo la observó? contestó: "se encontraba un poco alterada, estaba llorando decia que le dolia mucho por el estómago” 3.-¿le observó algún signo de violencia? contestó: "se que fue en la cara, pero no recuerdo”. ------
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿esa joven expedia aliento etilico? contestó: "no recuerdo” 2.-¿vio al acusado en el procedimiento? Contestó: " no”. ------------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. ---------------------------------------------------
De seguidas, ingresa a la sala JOSÉ ALEJANDRO SALAS SANCHEZ quien previo juramento de Ley manifestó ser veenzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.433.534, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal localizada al folio 80, y la inspección N° 122, loalizado al folio 81 y las fijaciones fotográficas de los folios 82 al 887. De seguidas expuso: “yo en compañía de Efren Colmenares previo solicitud de la Fiscalia 27 realizamos la inspección del sitio del suceso y del vehículo, el procedimiento lo hicieron fueron los funcionarios de la policía del Municipio Seboruco, se hizo la inspección, el vehículo ya no se encontraba en dicha población, logramos ubicar el vehículo en barrio sucre, lo pusimos a ordenes de la Fiscalía, en el sitio del suceso no se logró colectar ningun tipo de evidencias, ya que nosotros llegamos posterior al hecho, los que tuvieron acceso fueron los funcionarios de la policía del Táchira, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------
Las partes no formularon preguntas. ------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. ---------------------------------------------------
De seguidas, ingresa a la sala EFREN JOSÉ COLMENARES TORO quien previo juramento de Ley manifestó ser veenzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.626.990, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección N° 122, localizada al folio 81 y las fijaciones fotográficas de los folios 82 al 887. De seguidas expuso: “en cuanto a la actuación estoy dejando constancia de un sitio de suceso abierto, es una calle anexo de la carretera principal, que conduce a la calle 5, de la población de Seboruco, sector el Mamón, donde se haya específicamente un poste, hay un barranco, en la parte inferior da a la carretera, es una parte donde hay vegetación, tierra y piedras, es todo”. -----------------------------------Las partes no formularon preguntas. ------------------------------------------------
El Tribunal no formuló preguntas. ---------------------------------------------------
El Defensor solicitó el derecho de palabra y señaló que desde que se inició el debate y que tanto la victima narraron que su defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que solicitó un cambio de calificación para la responsabilidad penal de su defendido, de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó que se pondere un posible cambio de calificación del mismo delito pero de manera atenuda por el ordinal 3°. -----------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público señala al Tribunal que deja a criterio del Tribunal la decisión correspondiente. ------------------------------------------------
El Ciudadano Juez señaló a las partes que emitirá el pronunciamiento de Ley en la proxima audiencia. --------------------------------------------------------
En ese estado, en vista de que no comparecieron mas órganos de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Boleta de Traslado. Terminó siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m), se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------------------------


En audiencia de hoy, viernes catorce (14) de mayo de 2010, siendo las diezy cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m) en la sala de Juicios Número Tres, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JM-1524-10, seguida en contra de DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENVIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------------------------------------------
De seguidas, el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. Sammi Hamdam Suleiman, el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño, el acusado, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba. -----El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que pueden comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estén declarando o siendo interrogados, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. ------------------------------------------------------
De seguidas, el Ciudadano Juez procede a realizar un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ---------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, el Defensor solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez mi defendido desea admitir su responsabilidad, para solicito se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 64 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que como lo ha manifestado la victima mi defendido se encontraba bajo los efectos del alcohol, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar. --------------------------------------
El acusado DIONEL ALBERTO CASTILLO ZAMBRANO, expuso: “admito mi responsabilidad, yo estaba en estado de embriaguez, es todo”. ------------------------------------
Seguidamente,se procede por secretaría a la lectura de las pruebas documentales, previamente admitidas en la audiencia preliminar. --------------------------------------------------
De seguidas, el Ciudadano Juez declara formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y cede el derecho de palabra a las partes a objeto de que expongan sus conclusiones.------------------------------------------------------------------------------------------------ La Representación Fiscal expuso sus conclusiones, solicitando entre otras cosas sea dictada sentencia condenatoria. ----------------------------------------------------------------------------------La Defensa expuso sus conclusiones, solicitando sea dictada sentencia absolutoria. ---------
Las partes no hicieron uso a la réplica ni contra réplica. -------------------------------------------
El acusado manifestó: “no tengo nada que decir, es todo”. ----------------------------------------
El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión será dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana, quedando el dispositivo del siguiente tenor: -En consecuencia,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de examinados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador analizando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:
Al analizar las confesiones hechas de manera libre y voluntaria por el acusado FREDDY SAMUEL BECERRA VILLAMIZAR, cuando rindió sus declaraciones en esta Audiencia, confesó su responsabilidad en el hecho, confesión esta que al ser comparadas con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, específicamente con los órganos de prueba y las documentales siguientes:
1-.)

2-.) Declaración de la ciudadana FRANKLIN RENÉ CONTRERAS SAYAGO quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.858.620, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso:

“Estábamos en la casa y esa broma, miramos a un primo mio, y me dijo compadre vamos, vamos a aprovechar que mi novia está en la Grita la buscamos subimos, llevé a mi primo, fui a la Grita, le brindo a ella una hamburguesa, y papitas fritas, nos dirijimos a Seboruco, el paró el carro en frente de la casa de mi abuela, ellos estaban abrazado normal, como a las once se fueron no sé para donde, como a la media hora, cuarenta minutos le dije no se pierda por que no conocen a nadie, pasó la quemada de pólvora y todo lo que pasó como a las 12 y 30 me dice compradre présteme las llaves del carro, y dijo vieja vamos y ella dijo si papi vamos, se fueron y como a las 3 ó 4 de la mañana llegó mi abuela y me dice Franklin mire para que vea como le dejaron el carro, tenía los vidrios partidos, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Diga usted si tenia conocimiento que tipo de relacion tenía el ciudadano Dionis con la victima? contestó: "como 6 meses de novios, ellos hacían parillas los fines de esemana, se iban para la monumental. Iban a en Mac donanl´s, ella le lavaba la ropa y todo” 2.-¿Qué tipo de relación tenían ellos, quiero saber si eran personas que se peleaban mucho o se querían mucho? contestó: "se querían mucho, normal, ella se quedaba en la casa de él 2 días, andaba con el, yo compré mi carrito y él me lo ayudó a armar, era normal sin discusiones”.
La Defensa formuló las siguients preguntas: 1.-¿llegó a observar que ese dia donde dice que su carro tenía los vidrios partidos, como a las once de la noche Dionel con Yorley estuvieran discutiendo? contestó: "no” 2.-¿la relación era buena entre ellos? contestó: "si, abrados, se besaban”. 3.-¿Dónde eso, en que parte? contestó: "detrás de la minieteca donde hay una Plaza Sucre” 4.-¿Dónde buscan a la novia? contestó: "en la Grita, como a eso de ocho y media a nueve de la noche” 5.-¿Quiénes? contestó: "Dionel y yo” ‘6.-¿de ahí que hicieron? contestó: " a comer” 7.-¿Dónde usted estaciona el vehículo ahí quedó? contestó: "si” 8.-¿de donde estaba estacionado el carro a donde estaban comiendo que distancia había? contestó: " aproximadamente cuatro cuadras” 9.-¿por que tanta distancia? contestó: " por que la fiesta era allá, mi abuela vive en la calle 5, había un grupo” 10.-¿paró el carro al frente de la casa de su abuela? contestó: "si” 11.-¿cerca de la fiesta? contestó: "imposible” 12.-¿luego de las once ellos se van, a que se iban? contestó: "no sé” 13.-¿posteriormente? contestó: " no sé” 14.-¿cuando llegaron para donde fueron? Contestó: "nos fuimos por allá” 15.-¿a que hora Dionel le solicita las llaves del carro? contestó: "12 y 30, un cuarto para la una me dice compadre deme las llaves del carro“ 16.-¿usted lo vio solo o acompañado? contestó: "si, el con ella abrazados los dos, ella dijo papi vamos” 17.-¿Qué hace usted? contestó: " de ahí tomando con mi familia hasta que me avisaron del carro” 18.-¿Qué apreció? contestó: " los vridios partidos, cuajos dañados” 19.-¿Qué hizo? contestó: " me dirijo a la policía a ver que había pasado, que el tuvo un problema en el carro, se lo llevaron una ambulancia, y dijeron no que le estaba dando golpes a la muchacha” 20.-¿y el carro? contestó: " me diriji a la Grita y el caso lo pasaron, habia un inspector y el carro se lo puede llevar me dijo, el 3 de enero fui y me traje el carro para la casa” 21.- ¿el carro permaneció donde lo dejó estacionado cuando lo busco? contestó: "si” 22.-¿lo llevó para donde? contestó: "a San Critóbal” 23.-¿Qué pasó? contestó: " lo tapé y esa broma, hicieron las experticias de la ptj ahí mismo” 24.-¿Qué tiempo había transcurrido desde que le partieron los vidrios al carro? contestó: "15 ó 12 días”.


3-. YURLEY VANESSA MONTENEGRO AGUDELO quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.777.166, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso:
“Todo comenzo un 28 de diciembre a las dos de a lgtarde yo me encontraba en la Grita, me envia un mensaje el joven de que iba a salir conmigo a Seburico le dije que si, teniamos habiamos diso novios pwero amigabis trtminado le dije que como amigos a las nueve y media me busco con Franjllin nos fuimod para seburio estabamos comprtirndo con los familiares el amigo de el, todo estaba bienm mepezamos a bailar, mediados de las 12 y media le dije que me queria ir para la Grita, me dijo que no me fuera todaza ni biklso lo gaia dejado en lc asrro del amigo de el, después de tanto insistir nios fuimos a bucar el me empujo empezó a decirme qur no me fuera le dije que no me aueria ir que el queria estar mingo le dije qur slimos conmo amigos, eso ocurrio a las dice y media de la tarde como aklas 12 y 35 comenzo a agredirme y fue donde me golepo emepce as decitlr qque no lo cuerno que se acordaraa de su mama entre mas gritaba mas me golpeabab emepzce a golrpar el caro la gente que pasar me ayudara una persdons que es violento, tya tambien estaba un poco ebrio, empezo a quitarmr le ropa a la fuerza le dije que no queria estar con el ala fuerza me quito la ropa me penetro, yo empece a y el no me dejaba ente mas girtaba eran mas los golpes, me vkiolo, a lo que el medio se paro easi me pare tapido y emence a golpear el vdrio del carro tam ien me dijo que le hciiera el sexto oral le dije que no, con el mismo cabello mio ome emcpe ahorcar asi, m e queria matar con las uñpas lo fui aruñando esta que le solto una señora se detuvo, y la sera dio la vuelta y el bario la puerta del carro ellos me sacaron yo estaba toda reventada la riopa la camisa la tenia mandacha la señora la empezo a gritar la violo, el agarro el carro y salio corriendo la señroaq me ayudo a colocarlme el pantalón yo estaba son pantalón, de ahí no supe mas anda d el a los dias mepzoce a recibir mensajes de el que yodo lo que le habia pasado era por mi vcupla, en una de esas yo le mande un mesaje a la hermana de el le dije que no le deseaba a el lo pero, que men verdad de ver que el cayo en ese estado que ella habia pagado de haber pagado en ese estado, yo fui a visitarlo al hospital y le dije a la hermana que yo iba a hablar con la Fiscal a ver si podia quitar la denuncia, ella me dijo que no la podoa retirar la hermane de el llego a la casa que lo ayudara que todo lo qur habia pasado era mentiras, yo le dije que todo era verdad, la ultimas vez le dije que iba hablar con el dr, dentro del carro fue los golpes que el me dio que le hiciera el sexo oral, me mecpezo a goleparme de ahí mi yo le mande mensajes a ella diciendole que yo no yengo el corazon asi de ver en la situación qur el cayo se me olvido lo que el me habia hecho que el ya habia pagado mucho, tuvimos algo muy bonito, de un momento a otro no se, estaba bastabte ebrio no se que le paso, es todo”
El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué tipo de relacion sentimental tenia con el cidadno presente Contestó: "una relacion nastabte “ ¿Qué tió de relacion Contestó: "eramos mas que novios” ¿Cómo mas que novios Contestó: "eramos ya habiamos compartido” ¿Cuándo paso lo sucedió eran noviso Contestó: " no ya habiamos termiando” ¿Por qué aceptaste en esalir con el Contestó: "yo lo queria a el , tenia la esperanza de volver con el, yo a el lo quiese mucho” ¿en el trayecto cuando te manda los mensajes para salir tu aceptas Franjklin quien es Contestó: " el amigo de el” ¿te montas en el carro esta en el carro dionel Contestó: " si el fue con FrNKLIN A SEVURO” ¿A dónde llegan Contestó: "llegamos a donde estaba una tarima, estaba la familia de Franklin” ¿estaban con la familia de el Contestó: " de Franklin” ¿ a que hora te querias yr de se a la griata Contestó: " lla doce y media” ¿tomas Contestó: " ahí me habia tomado unas cervza” ¿dionel que estaba tomando Contestó: " el ya venia un poquito tomado” ¿antes de Contestó: " un poquito no estaba tan ebrio” ¿ venia tomado antes de irte a bsucar Contestó: "unas cerveza mas manada no estab tan berio” ¿le dieces que te pase la cartera en el carro Contestó: " el me abrio en el carro yo quiero buscar la cartera y me emcpu en el asiento de atars, iba a salir el me dijo que no me fuera, que eruia estar conmigo, fue cuando a la fuerza empexo a aquitarme el pantalón y a quitarme la camisa y emepce a gritar, y a al fuerza me violo” ¿ mas o menos recuerdas las horas Contestó: "doce y treinta y cinco” ¿te violo a que horas mas o menos Contestó: " como aklas 12 y 40”
La Defensa formuló las siguients preguntas: 1.-¿le peude indicar el numero de telefonote cular que Contestó: " 04161796935” ¿tien econocimeinto doden esdta el celular Contestó: " me lo quietaron en la Fria la dotora me dijo que rra un aretencion por 36 hr y que era solicitado como prueba, me diejron que eso lo tiene como pruebas de tofdoso los mensajes de la hermana de el” ¿recuerda usted nos puede informar quien e Alejandra en la relacion de lajenadra Contestó: "no la conozco tengo ebntendido tengo emtendo la ex novia de el el nuero de ella lo tenia po r un numero de el ese dua yo a ella le escribo nso conocemos pro mensajes d etexo#” ¿elajdrna es primero o usted Contestó: " tengo entendido que ella e sprimero y ues” ¿convivi usted con el Contestó: " no! ¿paso fine de smenas aen el apatamento de el Contestó: " si” ¿recuerda si ese dia antes de que sueceira a las 12 y 35 le envio mensajes de texo usted a la ejandra Contestó: "si le mande mensaje sa ella diciendole que yo esgaba con el, no recuerdo la hora si le mande mensajes” =recuerda si almendra le contedto Contestó: " esa noche no me respondio fue al otro dia, no recuerdo ” ¿Cuándo usted se ncontraba con dionel es dia amnos etsab aingeriendo licor s Contestó: " me tome unas cercveza, “ ¿entre las nueve y las doce y mea consumio Contestó: " si” ¿de ser posible si vio a dionel entre las nueve y doce y media Contestó: " si” ¿concumio mcuho licro o cpo Contestó: " si estaba caso que se caia asi y no poduar “ ¿Cuándo eran las doce y treinata buscar su bolso el iba bastante ebrio Contestó: " si”

4-. Declaración del ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ VALENCIA quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.815.183, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso manifiesto el acta policial localizada al folio dos (02) de la presente causa. Seguidamente expuso:
“Ratifico el contenido y firma, el día 28 de diciembre a las tres de la mañana del 2008, me encontraba de servicio en la localidad de Seboruco, se estaba llevando a cabo la quema de pólvora, se hizo presente una joven de 25 a 30 años, manifestó que había sido objeto de una violación, poseia un pantalón beige sin camisa, procedí a trasladarme a dicho sector, verificamos y no se encontraba el ciudadano, nos indicó una ciudadana que un ciudadano habia pasado por una zona boscosa en veloz carrera, verificamos y se encontraba dentro de la cuneta, le presentamos los auxilios, se presentó una unidad, lo trasladamos al ambulatorio, lo atendió la doctora de guardia le apreció que tenia fractura del fémur y el tobillo, se enconraba la joven y manifestó que ese es, dimos con que era el sujeto que ella habia descrito, se procedió a llevarlo a la Fria para que le presentaran la ayuda necesaria y la joven se trasladó a la comisaria de la Grita es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿la mujer se presentó a la sede policial de Seboruco que denunió la mujer? Contestó: "que había sido objeto de violación y habia sido golpeada, que tenia un pantalòn beigue y una camisa, dijo que la habia violado en un tapón en la calle” 2.-¿esta persona se hizo presente en la medicatura forense, la que fue a denuncia el hecho? Contestó: " ella estaba en la medicatura atendida por la doctora de guardia cuando llegamos con el señor en una camilla, ella dijo ese es el muchacho”. -----------La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo de que manera observó a esa joven? Contestó: "muy golpeada alterada bajo los efectos del alcohol cuando llegó al sitio manifestó que habia sido objeto de una violación tenía hematomas, y el efectivo tomó la denuncia y la trasladó al ambulatorio” 2.-¿Dónde la ubican? Contestó: "llegó al puesto policial acompañada de una señora” 3.-¿refiere que venia bajo los efectos del alcohol, por que lo afirma? Contestó: " por el aliento atílico” 4.-¿Dónde le informó ella que habia sido violada? Contestó: "en un tapon, dijo que por este monte se fue un señor corriendo, al final hay una zona boscosa” 5.-¿la persona que consiguen al final de la cuneta estaba herido y conciente? Contestó: " si herido y conciente” 6.-¿estaba bajo los efectos del alcohol? Contestó: "si por el aroma etilico” 7.-¿estaba conciente de los actos? Contestó: " se quebaja del dolor” 8.-¿solo su función se limitó a eso? Contestó: "si a trasladarlo al CDI, con cartón para inmovilizarle la pierna” 9.-¿en la escena de los hehcos no participó? Contestó: "no, ella nos indicó que había sido el ciudadano, tuvimos la evidencia del ciudadano y lo trasladamos al hospital central” 10.-¿colectó la ropa de la victima? Contestó: "no, el que estaba de receptor”. El Tribunal no formuló preguntas.

5-. Declaración del ciudadano JULIO ALBERTO MAZA quien previo juramento de Ley manifestó ser veenzolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.528.962, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso manifiesto el acta policial localizada al folio dos (02) de la presente causa. Seguidamente expuso:
“Ratifico el contenido y firma, me encontraba de servciio con el inspector Ramirez Valencia en un sitio en Seboruco, un 28 de diciembre, como a las tres de la mañana llegó una cuidadana que presuntamente la habian violado nos dio la características del ciudadano nos montamos en la unidad 357, y como era una quema de pólvora en diciemnbre salimos a la esquina y reportamos, y un ciudadano nos dijo que el ciudadano salió corriendo hacia el monte cuando llegamos allá había un montecito y vimos al ciudadano presente tendido, dimos la vuelta llegamos y se encontraban unos señores, ahí llegamos procedimos y llamamos a la ambulancia, al momento nos trasladamos al ambulatorio y estaba la Ciudadana la que puso la denuncia, vio al ciudadano y se quedó impactada, posteriormente procedimos a trasladarlo a la Fria al CDI con la custodia respectiva, es todo”.
La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué denunció la mujer que se hizo presente ese dia? Contestó: " que el señor la había violado y la habia golpeado” 2.-¿vio rastros de violencia? Contestó: "si botaba sangre” 3.-¿la vio llorando? Contestó: "si llego gritando” 4.-¿refiere que después la volvieron a ver en la medicatura forense? Contestó: "si llegamos con el ciudadano en la ambulancia y la señora“ 5.-¿Qué actitud asumió ella? Contestó: "que era el que la habia violado y agredido” 6.- ¿cuando llegan al sitio de los hechos observaron a la denunciante si tenía camisa? Contestó: "estaba sin franela en un momento, en el sitio usted se para y se ve el precipico de la via de la Grita, cuando ellos dicen que el habia salido corriendo”.
La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿conversó con esa joven? Contestó: "no ella llegó al monte a la unidad y conversó con el inspector, ella llegó llorando que la habian violado y eso” 2.-¿apreció si esa joven estaba bajo los efectos del algo? Contestó: "no recuerdo, del ciudadano si me acuerdo por que la doctora cuando llegamos dijo que olia a alcohol” 3.-¿Cuándo lo ayudaron a levanta r a el? Contestó: "cuando lo fuimos a subir no habia olor a alcohol” 4.-¿estaba conciente? Contestó: "medio hablaba se quedaba, no se si estaba conciente”

6-. Contenido de las Actas de Investigaciones Penales de fechas 13 y 16 de Mayo de 2005, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales dejan constancia de las diligencias de Investigación realizada..
7-. Resultado de reconocimiento Médico Legal, de fecha 16 de Mayo de 2002, practicado por el Dr. IVAN A MORA GUERRERO, adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por el acusado.
8-. Resultado del Protocolo de Autopsia Nr. 9700-164-003099, de fecha 21 de Mayo de 2002, practicado por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO, al cadáver de WILLIAN RODRIGUEZ CONTRERAS, concluyéndose como causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA BLANCA.
9-. Experticia Hematológica y Física, de fecha 27 de mayo de 2002, realizada por la experta LINDA YASMIN VILLAMIZAR MELENDEZ , experto en Criminalística, adscrita al Laboratorio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicadas a las evidencias colectadas durante el levantamiento del cadáver, siendo las mismas la franela y el pantalón que vestía la víctima para el momento de los hecho, concluyéndose: 1-. Que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas suministradas, corresponden a sustancias de naturaleza hemática (sangre) de origen humano y pertenecen al grupo sanguíneo “O”. 2-. Las soluciones de continuidad (cortes) presentes en la franela, presentan características que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un objeto cortante.
10-. Experticia de Luminol, PRACTICADA POR FUNCIONARIOS DE LA Policía de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en el lugar de la ocurrencia del hecho.
Con los elementos probatorios anteriormente analizados quedó acreditado que en fecha en fecha 12 de mayo de 2002, JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ, en un arrebato de intenso dolor, le dio muerte al ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ CONTRERAS, en el momento en que se suscito una riña entre ambos.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ , encuadra dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada la autoría para el citado ACUSADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 67 del Código Penal en perjuicio de WILLIAN RODRIGUEZ CONTRERAS, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del delito y su conducta debe reprocharse, debiendo en consecuencia dictarse sentencia condenatoria. Y así se decide.
PENALIDAD
La pena a imponer al acusado JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 67 del Código Penal en perjuicio de WILLIAN RODRIGUEZ CONTRETRAS, que tiene una pena de prisión de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN las cuales conforme al artículo 37 del Código Penal, se toma en sus términos medio, quedando en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, se le aplica la pena en su límite mínimo, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y por aplicación del artículo 67 del citado Código Penal, se le rebaja la mitad, quedando como pena definitiva, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE al ciudadano JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CAUSAL previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 67 del Código Penal en perjuicio de WILLIAN RODRIGUEZ CONTRETRAS, e impone a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: EXIME en costas al acusado JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ, de conformidad al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: LE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al acusado JOSÉ RICARDO DELGADO DÍAZ, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, siendo las 1 p. m, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA

4JU-735-2003
L.S.G.