CAUSA N° 4JM-769-04
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADO:
JESÚS MANUEL CARDENAS
LOLA CASTELLANOS SILVA
DEFENSORES:
ABG. LISBETH GUTIERREZ
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO

Iniciado el debate oral y público en el cual la Abogada LISBETH GUTIERREZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JESÚS MANUEL PINEDA CÁRDENAS y LOLA CASTELLANOS SILVA, solicitó de este Tribunal, dicte en la presente causa el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal y oído lo expuesto por la ciudadana representante del Ministerio Público en el cual requirió sean examinadas las actas.
Este Juzgador para decidir observa:
De las Actas Procesales se evidencia, que los ciudadanos JESÚS MANUEL PINEDA CÁRDENAS y LOLA CASTELLANOS SILVA, fueron acusados por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 465, en concordancia con el 464 del Código Penal, delito este que establece una pena de prisión de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, .
Establece el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, que:
“Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal, prescribe así…
4°- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años …”
Analizado lo anteriormente expuesto se observa que los hechos se inician en el año 2003, y para la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor a NUEVE (09) AÑOS .
En este mismo sentido, el artículo 110 del Código Penal, establece que si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal, de las Actas Procesales se evidencia que ha transcurrido más del tiempo requerido, sin que tal dilación pueda atribuírsele a los acusados JESÚS MANUEL PINEDA CÁRDENAS y LOLA CASTELLANOS SILVA.
Al haberse extinguido la acción penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo señala el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la libertad plena de los acusados JESÚS MANUEL PINEDA CÁRDENAS y LOLA CASTELLANOS SILVA Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JESÚS MANUEL PINEDA CÁRDENAS y LOLA CASTELLANOS SILVA, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 465, en concordancia con el 464 del Código Penal, así como el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 8 °, 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. . MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA

Causa N° 4J-769-2004
L.S.G.