REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: RAFAEL YEPEZ BETANCOURT
CAUSA: E3-2936

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado al penado RAFAEL YEPEZ BETANCOURT, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Se encuentra agregada a la causa boleta de citación librada al penado RAFAEL YEPEZ BETANCOURT a fin de que se presenteará a este despacho para resolver su situación jurídica, en el sentido de que este penado há introducido em varias oportunidades reposos médicos y há dejado de presentarse a La pernocta por que sufre de VIH, pero El Tribunal no Le há autorizx¿zado El reposo, ES decir no Le há otorgado El permiso para incumplir com lãs condicones Del benéfico que disfruta, si bien ES ciarto La enfermedad que padece El penado ES um problema de salud que amerita cuidados especiales, no menos cierto es que puede el sidotico hace su vida normal bajo su tratamiento, salvo que La enfermedad este em um estado tan avanzado que lo incapacite, no siendo este El cão Del penasdo de autos, ya que los reposos que presenta no acreditan esse estado ya que solo a traves de uma valoracion medf¿dico forense podra deteminarse su verdadero estado de salud.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado RAFAEL YEPEZ BETANCOURT, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello la dirección que aporto para ser localizado no le pertenece, lo que indica que ha tenido una conducta contumaz de someterse al proceso de ejecución de su sentencia. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAFAEL YEPEZ BETANCOURT, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto.
Notifíquese a las parte, Líbrense ordenes de aprehensión, regístrese y Cúmplase.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. MARIA TRINIDAD SAENZ MERCHAN
LA SECRETARIA
Exp. E3-2936