REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: BRACAMONTE SANCHEZ RAMON ANTONIO
CAUSA: E3-3315
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado BRACAMONTE SANCHEZ RAMON ANTONIO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Úrica” de Maiquetía Estado Vargas, mediante el cual informan que el penado residente BRACAMONTE SANCHEZ RAMON ANTONIO no volvio a sus entrevistas ante su delegado de prueba, incumpliendo así com lãs condiciones impuestas ya que no se presento más por ante esa institución.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado BRACAMONTE SANCHEZ RAMON ANTONIO incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado BRACAMONTE SANCHEZ RAMON ANTONIO de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto, por la comisión de un nuevo delito por el cual se encuentra privado de libertad.
Notifíquese a las parte, Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Úrica” de Maiquetía Estado Vargas, regístrese y Cúmplase.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ERNESTO VERA
SECRETARIO
Exp. E3-3315