REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito del ABG. ARLLET PASTRAN, en su carácter de defensor privado del penado TEO LEONARDO RINCON CASTRELLON, mediante el cual solicita que no se traslade a su defendido al CPO, en virtud de que este penado corre peligro su integridad física.
En virtud que la vida es un derecho contemplado en nuestra Constitución y en razón de los acontecimientos del día 04 de Mayo de 2010 en el CPO, es procedente no trasladar al penado TEO LEONARDO RINCON CASTRELLON, y en consecuencia mantenerlo en la sede de la Policía del Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la defensa que este Tribunal ordeno el traslado de este penado para la cárcel de Uribana en el Estado Lara, respondiendo ala solicitud formulada por la madre del penado.
Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Ordena que el penado TEO LEONARDO RINCON CASTRELLON se mantenga recluido en el sede de la Policía del estado Táchira, y se ordena oficiar a la CICPC a fin de que se sirva realizar el traslado de este penado del Comando de la Policía del Estado Táchira a la Cárcel de Uribana ubicada en el Estado Lara.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y ENVIESE COPIA DE LA PRESENTE DESICIÓN A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.-
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. RODRIGO CASANOVA D´JESUS
SECRETARIO
Exp. E3-3834