REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, viernes catorce (14) de Mayo del año 2.010

200º y 151º

Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Magaly Torres Bautista en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto en el artículo 15 numerales 1ro, 3ro y 4to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Abril de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto en el artículo 15 numerales 1ro, 3ro y 4to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, y “f” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo acreditar domicilio e identidad, mediante documentos públicos. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado. 3.- Prohibición de agredir a su madre así como destruir enceres y bienes muebles del hogar.

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sea cambiado el lugar de presentaciones y extendido el lapso de las mismas en razón que el joven se encuentra viviendo en Ureña del Táchira, y actualmente tiene que presentarse por ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Tribunal de primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, a las que ha asistido constantemente.

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar, considerando que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto en audiencia de calificación de flagrancia se le impuso la medida cautelar contenida en el literal c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de: Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado; quien juzga resuelve que lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado por la defensa cambiando el lugar de presentaciones del prenombrado adolescente para el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, del estado Táchira. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, en consecuencia se cambia el lugar de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)para el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2792-2010
JAPS/mtrd.