REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. PEDRO MUJICA
ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
PRESUNTO DELITO LESIONES INTENCIONALES
SECRETARIA DE GUARDIA ABG. MARIANA ANGARITA
CAUSA N° 1C-2828/2.010
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha domingo nueve (09) de mayo, realizada por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena (P) del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma la presente causa.
Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el citado adolescente se encuentra en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.
Este Juzgador para decidir observa:
La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL
Con fecha del día sábado 08 de mayo de 2010, folio 03 y su vuelto, corre inserta el
acta policial suscrita por el funcionario Yuderkis Zabala; agente Carlos Garcia; Ismael Guiza, adscritos al Instituto autónomo de la policía del Estado Táchira, división operaciones especiales. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio publico, presento al presunto imputado, supra identificado. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:
El día sábado 08 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 09:05 horas de la mañana, en el mercado popular ubicado frente a DIMO la concordia, de la ciudad de San Cristóbal, se encontraba una persona herida con arma blanca y necesitaban la presencia policial. Un ciudadano manifestó que momentos antes su hermano había sido herido, con un arma blanca, por un joven, luego de una discusión, arremetió contra este y le ocasiono una herida a la altura del brazo derecho, siendo trasladado al hospital central. El agresor habia salido corriendo y se introdujo en las instalaciones del mercal del ince, donde se encontraba. Procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole la exhibición de los objetos que portaba, lo cual nego, practicada la inspección, no se le hallo nada de interés policial. No hallando ningún tipo de arma. Identificándose como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio 01, corre escrito con fecha 09 de mayo de 2.010, propuesto por la Fiscal decimonovena (P) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 02, corre oficio de remisión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Fiscal decimonovena del Ministerio Publico.
Al folio 04, corre acta de denuncia propuesta por la victima.
Al folio 05, corre acta de denuncia propuesta por la victima.
Al folio 06, corre oficio con fecha 08 de mayo de 2.010, dirigido a la medicatura forense, solicitando la práctica del examen físico legal a V. A.
Al folio 07, corre impresión dactiloscópica de las huellas dactilares de los dedos de la mano derecha e izquierda.
Al folio 08, corre oficio con fecha 08 de mayo de 2.010, dirigido a la casa de formación integral para el internamiento en dicho centro a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 10, corre recipe medico señalando que la victima presento lesión en la piel y partes blandas, en el brazo derecho, causado con objeto punzo cortante, suscrito por Priscila Valdes.
INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que ha comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que si, manifestando:
Yo estaba en el mercado sabatino a las 5 de la mañana, fui a comprar la mercancía en el mercado de Táriba, llegue a la seis de la mañana de comprar la mercancía y el joven ya tenia su puesto armado con su mercancía en mi puesto y le dije chamo permiso que ese es mi puesto, y el chamo dijo que el no se iba a quitar ni mover ninguna mercancía, que si yo era muy malo se la quitara, y de repente el se puso muy bravo porque la mercancía mía quedaba al frente de la de el, y en eso agarro una cuchilla y me la tiro el fue el primero que empezó y me hirió por el brazo y le dijo unas palabras mal a mi mamá y cuando él me corta el me vuelve agredir, en eso yo veo el cuchillo todo nervioso porque es primera vez que yo agarro uno para agredir al alguien y también lo herí y en eso veo a tres jóvenes más que se vienen corriendo y yo todo asustado solté el cuchillo y agarré a mí mamá y salí corriendo cerca donde queda el INCE, llamé al 171 para que me auxiliaran porque estaba herido y la operadora me informó que mandaba a la brigada de apoyo, esos cuatro jóvenes me querían matar, no lo conozco pero son del mercado, cuando llegó la patrulla ven al Joven que estaba herido y seguro pensaron que fue él que los llamo, ellos no me dejaron que llevara mis testigos porque decían que no querían gente chismosa, que eso era labor de ellos. Es todo. ”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Manifestó: "Solicito el trato de inocente de mi defendido por cuanto el mismo declara que se encontraba en su sirio de trabajo y eso se produjo una riña con el otro joven la cual mi defendido también resulto lesionado, pero su actuación fue para defenderse es por lo que deja a criterio del tribunal la calificación de la flagrancia en la presente causa, me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público la defensa no se opone. Es todo.”
LA FLAGRANCIA
La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el
autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
El hecho antes descrito configura la presunta comisión del delito de lesiones intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal. La aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo el día sábado 08 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 09:05 horas de la mañana, en el mercado popular ubicado frente a DIMO la concordia, de la ciudad de San Cristóbal, se encontraba una persona herida con arma blanca y necesitaban la presencia policial. Un ciudadano manifestó que momentos antes su hermano había sido herido, con un arma blanca, por un joven, luego de una discusión, arremetió contra este y le ocasiono una herida a la altura del brazo derecho, siendo trasladado al hospital central. El agresor había salido corriendo y se introdujo en las instalaciones del mercal del ince, donde se encontraba. Procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole la exhibición de los objetos que portaba, lo cual nego, practicada la inspección, no se le hallo nada de interés policial. No hallando ningún tipo de arma. Identificándose como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Con relación a las lesiones recibidas por la referida victima, fue señalado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como el autor de las mismas, quien fue aprehendido por funcionarios policiales, a poco de haberse cometido el presunto ilícito. Así mismo, durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, dicho adolescente, indico que le había causado las lesiones a la victima, con un cuchillo. Resultando procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en el literales: b, c, d, f, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se le
imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso, debiendo acreditar su domicilio e identificación; 2.- Presentarse cada ocho días ante la oficina de alguacilazgo del área penal de adolescentes; 3.- Prohibición de circular entre las ocho de la noche y siete de la mañana, fuera de su domicilio; así como, portar armas de cualquier tipo. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares. Debiendo permanecer interno en la casa de formación integral de San Cristóbal, hasta el cumplimiento de dichos requisitos. Suscrita el acta correspondiente se acuerda emitir la boleta de libertad, y oficiar lo conducente. Así se decide.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordenar la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representación fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien debe cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, domingo nueve (09) de mayo del año 2.010
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIANA ANGARITA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.
ABG. MARIANA ANGARITA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-2.828/2.010
JAPS/ma.