REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de Mayo del año 2.010
200º y 151º
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el ciudadano; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano K. E. M. M.; en virtud que le mismo no se hizo presente por ante la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público para el acto formal de imputación, por cuanto fue imposible su ubicación, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 43 al 48 de la presente causa, riela auto de fecha 24 de Septiembre del año 2.007, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE al ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que la localizaran de manera inmediata al adolescente para el momento del hecho antes mencionado.
Por otra parte, a los folios 49 al 52 cursan oficios de fecha 24 de Septiembre del año 2007, librados a los organismos competentes, todo lo cual fue ratificado en fechas 29 de febrero de 2008, 16 de Septiembre de 2008, 02 de abril de 2007 y 12 de febrero de 2010.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) no ha comparecido en las oportunidades solicitadas por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, siendo que las boletas de citación fueron recibidas por la ciudadana BLANCA CAICEDO, progenitora del mismo, sin embargo, considerando que el mismo es venezolano, tiene residencia fija en el Estado Táchira y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medidas cautelares las previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado: 1.- Presentarse el día jueves diez (10) de Junio del año 2010, a las 08:30 de la mañana por ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público con sede en San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, le fueron impuestas medidas cautelares, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada en fecha 24 de Septiembre del año 2007, así como, las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al ciudadano(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); las establecidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día jueves diez (10) de Junio del año 2010, a las 08:30 de la mañana por ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público con sede en San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado y/o requerido. Y 2.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) ampliamente identificado, decretada en fecha 24 de Septiembre del año 2007 así como, las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira.
QUINTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 2C-2140/2007
MDCSP/dmgr.-