REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles doce (12) de mayo del año 2010
200º y 151º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 453 ordinal 4 Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 segunda aparte ejusdem; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 59 al 60 de la presente causa, riela acta de fecha 23 de enero del año 2007, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDÍA al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que ubicaran de manera inmediata al adolescente para el momento del hecho antes referido.
Por otra parte, a los folios 61 al 63 constan oficios, de fecha 23 de enero de 2.007, librados a los organismos competentes.
Al folio 69 al 71 constan oficios de fecha 13 de noviembre de 2.007 librados a los organismos competentes.
Al folio 73 al 75 constan oficios de fecha 24 de septiembre de 2.008 librados a los organismos competentes.
Al folio 77 al 79 constan oficios de fecha 23 de julio de 2.009 librados a los organismos competentes.
Al folio 87 al 89 constan oficios de fecha 30 de abril de 2.010 librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, la Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se presentó previo traslado, pero el misma es venezolano y tiene residencia fija en el Estado Táchira; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento, las previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse al Tribunal el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2.010 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2.010 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM), y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, y así se decide.
Quedaron las partes debidamente notificadas y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 ordinal 4 Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse al Tribunal el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2.010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2.010, a las 09:00 horas de la mañana.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, a favor del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL NRO. 3C-1543-06
ALBJ/mar-