REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010).
200º y 151º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-0678-10, de fecha 30/04/2010; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2863/2010, caso Nro. 20-F19-0140/10, seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/04/2010; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signado bajo el Nº CO-LC-LR1-DB-2010/1234, suscrito por el Experto al Servicio del Laboratorio Científico Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Para practicar la peritación en referencia, se recibió del Departamento de Secretaria del Laboratorio Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, la cual se encontraba dentro de una (01) bolsa plástica transparente, precintada con el sello plástico Nro. 809765, a fin de practicarle análisis Botánico al material vegetal para establecer su clasificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Restos vegetales secos, de color pardo verdoso, con trozos compactados y desmenuzados, que contienen sus semillas, las cuales son de forma redondeada, un poco comprimida y formadas de dos mitades hemisféricas, denominadas cañamones… Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) las muestras analizadas pertenecen a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Todo lo cual tiene un peso bruto de: NUEVE (9,0) GRAMOS, para un peso neto de: SIETE (07) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve a la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1, en sus respectivos embalajes, y la cantidad de: SIETE (07) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia, con precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/1197, mediante oficio de remisión Nro. 1383, de fecha 21 de abril de 2010.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el Experto de Laboratorio Científico Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devuelve el embalaje y la cantidad de SIETE (07) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de SIETE (07) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2863/2010, Caso Nro. 20-F19-0140/10, seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/04/2010, lo cual consta según Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR1-DB-2010/1234 y que se encuentra en la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1, con precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/1197, mediante oficio de remisión Nro. 1383, de fecha 21 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de SIETE (07) GRAMOS CON DOS (02) MILIGRAMOS, de MARIHUANA (Cannabis sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2863/2010, Caso Nro. 20-F19-0140/10, seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 21/04/2010, lo cual consta según Dictamen Pericial Botánico Nº CO-LC-LR1-DB-2010/1234 y que se encuentra en la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1, con precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/1197, mediante oficio de remisión Nro. 1383, de fecha 21 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° 3C-2863/2010
ALBJ/mar.-