REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Mayo de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-1889/2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de Marzo del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA actualmente recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 2do y 6to respectivamente de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.F.A.R.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 22 de Diciembre de 2010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; asimismo deberá continuar cumpliendo de forma simultánea, la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 22 de Abril de 2011; con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes, impartidas por las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, con la obligación de consignar las constancias respectivas, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.889/2.009
DEDR/mdv*.-