REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Mayo de 2010
200º y 151º
Causa Penal N° E-1061/2.006
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida de Semi libertad, impuesta en fecha 10 de Agosto de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos L.L.P., J.C.F, R.E.F., J.G.H., D.E.S., L.AS., J.R.A., R.A.R. y G.S.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y modifica el cumplimiento de la medida de Semilibertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo permanecer desde las 07:00 de la noche, hasta la 07:00 de la mañana, ambos día y horas inclusive; por el lapso de dos meses y veintiséis días.
Tercero: Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines de informarle que en esta misma fecha le fue modificada la medida de Semilibertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo permanecer los días viernes, sábado y domingo desde las 07:00 de la noche, hasta la 07:00 de la mañana, ambos día y horas inclusive.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1061/2.006
DEDR/bae.-
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