REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Mayo de 2.010
200º y 151°
Causa Penal N° E-1943/2.009
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de Semilibertad impuesta por el lapso de Tres (03) Meses por incumplimiento de la sanción; impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.I.S.M.; y, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, informando que este Tribunal decretó la cesación de la medida de Semilibertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el 14 de Febrero de 2010.
Tercero: Se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir de forma sucesiva la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1943/2.009
DEDR.-