REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Mayo de 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2.301/2.010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 06 de Mayo del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de forma sucesiva, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, de forma sucesiva, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal; y, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día VIERNES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2010 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la sanción, asistido de su abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio cada Dos (02) Meses; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Remítase oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, una vez finalizadas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; con el fin de informar acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de ocho (08) horas semanales, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2301/2.010
DEDR/bae.-