REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003308
ASUNTO : SP11-P-2009-003308
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha12 de Mayo del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO:ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-003308, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 15 de Noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el adolescente Tarazona Brayan Stick, se encontraba en la residencia del ciudadano Ansisa, conversando con el hijo del ciudadano y esté recibió una llamada telefónica y salio a atenderla, en ese momento el ciudadano agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, donde luego le dijo que se fuera para su casa y que cuando él estuviera en la casa que fuera para allá, asimismo el día 29 de Noviembre del presente año, lo siguió hasta una bodega del sector y le dijo que porque había ido a denunciarlo en la P.T.J.
Del acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana ANA MERCEDES GONZALES PARRA, acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre JOSÉ ANSISA OSORIO, por haber Violado a su hijo Brayan Stick Tarazona; La Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente BRAYAN STICK TARAZONA, donde señala entre otras cosas lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ANSISA OSORIO, quien el día domingo 15 de Noviembre de 2009, a eso de las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de este ciudadano, ya que yo soy amigo del hijo de él, que tiene mi misma edad…fue cuando el ciudadano JOSE me agarró por el brazo duro y me llevó para el baño, me bajó los pantalones, yo iba a gritar y entonces me tapó la boca con la mano y me penetró por la parte de atrás, luego me soltó y me dijo que cuando yo esté vaya para la casa. Entrevista rendida por la ciudadana ANA MERCEDES GONZALEZ PARRA, de fecha 30 de Noviembre de 2009, donde manifiesta entre otras cosas, lo siguiente: “Mi hijo me dijo que el señor ANSISA le tocaba el pipí con las manos, yo no le creía porque como el es especial, a veces dice mentiras y él me estaba diciendo la verdad, un día mi vecina Yeni, me dijo que le creyera al niño, en ese momento entre las dos le llamamos y empezamos a preguntarle fue cuando el comenzó a decir que ANSISA se lo había levado para el baño de él…todo ocurrió en l casa de él… este le bajó el pantalón y le metió el pipí, cuando el fue a gritar este le tapó la boca…; El Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, practicado al adolescente BRAYAN STICK TARAZONA, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal. La Entrevista de fecha 30-11-2007, rendida por el adolescente BRAYAN STICK TARAZONA, ante el despacho Fiscal, donde señala entre otras cosas : “…yo estaba en la casa del vecino… y el papá esperó que el hijo se descuidara… y el viejo me agarró duro del brazo y me llevó para el baño, me bajo el pantalón y me alcanzó a penetrar y yo iba a gritar y el me tapó la boca … y la otra vez fue un viernes… y me agarró y me tiró para el monte… como pude salí corriendo… y cuando me vio ayer me dijo que porque yo había ido a colocar la denuncia en la ptj…
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, miércoles 13 de mayo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley). Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Alguacil de sala Gerardo Vivas; la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y su defensor privado Abg. Javier Castillo y la representante de la víctima González Parra Ana Mercedes. El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; planteo la modificación de la acusación en cuanto al nombre de la médico psiquiatra Olga Pérez, siendo el nombre correcto Dulce M. Pérez de Pérez, por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “No deseo declarar, es todo”. En este estado el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo quien entre otras cosas expuso: “En el transcurso del proceso demostraremos la inocencia de mi defendido, me acojo a la comunidad de la prueba y finalmente solicito la apertura a juicio oral y público, solicito de esta misma forma sean admitidas las pruebas promovidas por la defensora pública Mayuli Sulbaran en escrito de fecha 05 de febrero de 2010, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, se impuso al ahora acusado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndolos en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, manifestando el imputado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS querer declarar y expuso de manera expresa voluntaria y sin coacción de tipo alguna lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de los hechos que se me señalan, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el acusado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley).
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley).
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
• Testimonio de la psicóloga LILIANA URRUTIA, adscrita al departamento de salud mental del hospital central de San Cristóbal
• Testimonio de la psiquiatra Dulce M. Pérez de Pérez, adscrita al departamento de salud mental del hospital central de San Cristóbal
• Testimonio del médico forense ROLANDO JOSE ROJO LOBO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio del detective ANGEL HERNANDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio del agente LENNYS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio de cabo primero AGELVIS OSWALDO, placa 202, adscrito a la comisaría policial de San Antonio
• Testimonio del cabo segundo VARON NELSON, placa 833, adscrito a la comisaría policial de San Antonio
• Testimonio del distinguido CALVO JESUS, placa 2358, adscrito a la comisaría policial de San Antonio
• Testimonio del Sub Inspector JHON JAIMES, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio de la adolescente TARAZONA GONZALEZ BRAYAN STICK, titular de la cédula de identidad N° V-26.826.738
• Testimonio de la ciudadana GONZALEZ PARRA ANA MERCEDES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.4014.265
• Testimonio del ciudadano TARAZONA HERRERA ELMAN, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726
Documentales:
• Reconocimiento médico legal N° 9700-062-671 de fecha 24-11-2009, suscrito por el doctor Rolando José Rojo Lobo
• Inspección técnica N° 673 de fecha 11-12-2009, suscrita por el detective ANGEL HERNANDEZ, y agente URBINA LENNYS
• Copia partida de nacimiento N° 976 a nombre de BRAYAN STICK
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Testimoniales:
• Declaración de la ciudadana ESCAMILLA DIAZ EGRISTENIA, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.328.635
• Declaración del ciudadano OSORIO ESCAMILLA WALTER JEFFERSON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.970.037
• Declaración de la ciudadana OSORIO ESCAMILLA ASTRID, Titular de la cédula de identidad N° 18.970.036
• Declaración del ciudadano DIAZ GUEVARA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.827
• Declaración del ciudadano ALVAREZ GIRALDO JHYON ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.016
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio al acusado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley). Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JOSE ANCIZAR OSORIO PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de Aura María Palacios (f) y de Alfredo Osorio (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, Cristo Rey, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y por la defensa, siendo éstas las siguientes:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
• Testimonio de la psicóloga LILIANA URRUTIA, adscrita al departamento de salud mental del hospital central de San Cristóbal
• Testimonio de la psiquiatra Dulce M. Pérez de Pérez, adscrita al departamento de salud mental del hospital central de San Cristóbal
• Testimonio del médico forense ROLANDO JOSE ROJO LOBO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio del detective ANGEL HERNANDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio del agente LENNYS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio de cabo primero AGELVIS OSWALDO, placa 202, adscrito a la comisaría policial de San Antonio
• Testimonio del cabo segundo VARON NELSON, placa 833, adscrito a la comisaría policial de San Antonio
• Testimonio del distinguido CALVO JESUS, placa 2358, adscrito a la comisaría policial de San Antonio
• Testimonio del Sub Inspector JHON JAIMES, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación San Cristóbal
• Testimonio de la adolescente TARAZONA GONZALEZ BRAYAN STICK, titular de la cédula de identidad N° V-26.826.738
• Testimonio de la ciudadana GONZALEZ PARRA ANA MERCEDES, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.4014.265
• Testimonio del ciudadano TARAZONA HERRERA ELMAN, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726
Documentales:
• Reconocimiento médico legal N° 9700-062-671 de fecha 24-11-2009, suscrito por el doctor Rolando José Rojo Lobo
• Inspección técnica N° 673 de fecha 11-12-2009, suscrita por el detective ANGEL HERNANDEZ, y agente URBINA LENNYS
• Copia partida de nacimiento N° 976 a nombre de BRAYAN STICK
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Testimoniales:
• Declaración de la ciudadana ESCAMILLA DIAZ EGRISTENIA, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-60.328.635
• Declaración del ciudadano OSORIO ESCAMILLA WALTER JEFFERSON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.970.037
• Declaración de la ciudadana OSORIO ESCAMILLA ASTRID, Titular de la cédula de identidad N° 18.970.036
• Declaración del ciudadano DIAZ GUEVARA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.827
• Declaración del ciudadano ALVAREZ GIRALDO JHYON ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.016
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANCIZAR OSORIO PALACIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio del adolescente T.B.S (se omite el nombre por razones de ley) de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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