REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001039
ASUNTO : SP11-P-2010-001039


Visto la solicitud de depósito de droga e incautación preventiva de vehículo que antecede, hecho por la Fiscal Vigésimo Primera ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada RAIZA RAMIREZ PINO, en fecha 17-052-2010, así como también analizadas el acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1ERA-SIP-277 y la Orden de Inicio de la investigación dictada por el referido Despacho Fiscal distinguida con el N° 20F21-0119-10; anexas a la precitada solicitud; este Tribunal con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y observando además que es una atribución del Ministerio público contenida en el Artículo 108, numeral 11 del código orgánico procesal Penal, ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ordena la incautación preventiva del vehículo Marca CHEVROLET, AÑO 2099, MODELO SILVERADO C3500 HD C/A 4*4, TIPO CHASIS, PLACAS A43A06K, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K49E117541, SERIAL DE MOTOR C9E117541, que fue retenida el 16-05-2010, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del DESTAFRONT N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, dado que dentro del mismo, en el cual transportaba 93 envoltorios en forma rectangular tipo panelas contentivas de una sustancia de color blanco con un peso de NOVENTA Y TRES KG para COCAINA.
De igual manera se Autoriza el depósito de la precitada Sustancia en la sala de evidencias de la Tercera Compañía del mencionado Destacamento de Fronteras conforme a lo establecido en el artículo 118 de la referida Ley.
Líbrese en tal sentido los correspondientes oficios a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ureña. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Autoriza el depósito de la precitada Sustancia en la sala de evidencias de la Primera Compañía del mencionado Destacamento de Fronteras conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Ordena la incautación preventiva del vehículo Marca CHEVROLET, AÑO 2099, MODELO SILVERADO C3500 HD C/A 4*4, TIPO CHASIS, PLACAS A43A06K, SERIAL DE CARROCERIA 1GBJK74K49E117541, SERIAL DE MOTOR C9E117541, que fue retenida el 16-05-2010, asignando a la Oficina Nacional Antidrogas como depositario para el resguardo y administración de dicho vehiculo
TERCERO: Líbrese oficios a la Fiscalía 21 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en San Antonio del Táchira.


Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ DE CONTROL Nº 01.


EL SECRETARIO