REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001133
ASUNTO : SP11-P-2010-001133
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme colocando a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas la siguiente arma: (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA LARGA, SIN MARCA, NI SERIALES.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: colocando a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 6 numeral 1 de la ley para el Desarme, la (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA LARGA, SIN MARCA, NI SERIALES .
Regístrese y déjese copia de la presente decisión, Oficiese al DARFA y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público.
Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG,
EL SECRETARIO