REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002560
ASUNTO : SP11-P-2009-002560
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO (S): JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 06/02/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Rincón (f) y de Alicia Sarmiento (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 13.037.576 y residenciado en el campito vía Bramón casa 13-623, Bramon Municipio Junín Estado Táchira, casa color salmón con beige; a 200 metros de la prefectura; teléfono 0426-6797282, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marlyn Yesenia Vera Sandoval y Maria Esther Urbina; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 03 de Septiembre del 2009, funcionarios de la Policía del Estado Táchira del Municipio Junín Distinguido OMAR ANTONIO PABLOS FIGUEROA deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 9:20 pm, del día 02 de septiembre del 2009, cunado me encontraba de servicio en la estación de Bramon se presento un ciudadano a borde de una moto quien se negó a suministrar sus datos con temor a represarías quien informo que cerca de la Cruz de la Misión se estaba originando un hecho de Violencia Domestica procediendo a trasladarme al sitio en compaña del Distinguido ARBENIS CASTRO, una vez en el sitio se observo a un ciudadano que estaba en el porche de una residencia apreciando que el mismo tenia unos cables conectados a una bombona de gas y al contador de la luz con la intención de causa un corto eléctrico en vista de tal situación procedí a interceptar al ciudadano a fin de evitar una tragedia apreciándole un fuerte olor etílico e incoherencia al hablar incautándole una bombona de gas, un regulador a presión cuatro metros de cable, un arma blanca de las denominadas machetilla, posteriormente se acerco una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA ESTHER URBINA quien manifestó su disposición de denunciar este hecho, acto seguido se presento otra ciudadana de nombre MARLING YESENIA VERA SANDOVAL, quien manifestó que tenia dos años de separada con este ciudadano y que momentos antes se había presentado en su inmueble procediendo a agredirlas verbalmente a la vez que la amenazaba de muerte, no obstante se procedió a trasladar al Comando al ciudadano con las agraviadas a fin de interponer denuncia quedando identificado plenamente el ciudadano como JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, lunes 17 de mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 06/02/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Rincón (f) y de Alicia Sarmiento (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 13.037.576 y residenciado en el campito vía Bramón casa 13-623, Bramon Municipio Junín Estado Táchira, casa color salmón con beige; a 200 metros de la prefectura; teléfono 0426-6797282. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su Defensor público Abg. Betty Sanguino y las víctimas Marling Yesenia Vera y María Esther Urbina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marlyn Yesenia Vera Sandoval y Maria Esther Urbina, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Betty sanguino quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las victimas quienes manifiestan estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, en este acto el representante del ministerio publico pone a disposición del tribunal los bienes incautados en el procedimiento, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 06/02/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Rincón (f) y de Alicia Sarmiento (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 13.037.576 y residenciado en el campito vía Bramón casa 13-623, Bramon Municipio Junín Estado Táchira, casa color salmón con beige; a 200 metros de la prefectura; teléfono 0426-6797282, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marlyn Yesenia Vera Sandoval y Maria Esther Urbina. Y así se decide.


-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 06/02/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Rincón (f) y de Alicia Sarmiento (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 13.037.576 y residenciado en el campito vía Bramón casa 13-623, Bramon Municipio Junín Estado Táchira, casa color salmón con beige; a 200 metros de la prefectura; teléfono 0426-6797282, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia.
3.-Prohibición de agredir a las víctimas física o verbalmente.
4.-Obligación de entregar un mercado cada tres meses durante un año al ancianato de Rubio, por un monto igual o mayor a ciento veinte (120) bolívares, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ciudadano: JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Municipio Junín, nacido en fecha 06/02/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Rincón (f) y de Alicia Sarmiento (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 13.037.576 y residenciado en el campito vía Bramón casa 13-623, Bramon Municipio Junín Estado Táchira, casa color salmón con beige; a 200 metros de la prefectura; teléfono 0426-6797282, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marlyn Yesenia Vera Sandoval y Maria Esther Urbina, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Marlyn Yesenia Vera Sandoval y Maria Esther Urbina de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ELIAS RINCON SARMIENTO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de mayo de 2010, hasta el 17 de noviembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de agredir a las víctimas física o verbalmente, 4.- obligación de entregar un mercado cada tres meses durante un año al ancianato de Rubio, por un monto igual o mayor a ciento veinte (120) bolívares, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)