REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000598
ASUNTO : SP11-P-2009-000598
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JUAN VICENTE AGUADO TORRES
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), por la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron, según acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-120, de fecha 25 de febrero del presente año, cuando funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observó un vehículo Ford, Pick-Up, blanco, al cual le solicitó a su conductor que se estacionara y procedió a efectuarle una revisión superficial en la parte donde lleva el tanque de combustible, posteriormente le indicó al chofer que se dirigiera hacía el área de revisión de vehículos (fosa), ya que presuntamente el tanque no le pertenecía al vehículo, una vez en la fosa pudo constatar que efectivamente el tanque de combustible no pertenece al mencionado vehículo, seguidamente procede a identificar al ciudadano como Aguado Torres Juan Vicente, luego identifico al vehículo y finalmente le efectúa la descarga del combustible, logrando la retensión de 7 pimpinas de 20 litros aproximadamente cada una para un total de 140; en tal sentido, el funcionario procede a la detención preventiva del ciudadano, a quien se le impuso sus derechos constitucionales y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día Miércoles veintiocho (28) de Abril de dos mil diez, siendo las 11:20 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), en la presunta comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado, asistido de su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. Rita de Jesus Molina, quien manifiesta al Tribunal que su defendido AGUADO TORRES JUAN VICENTE, esta dispuesto a someterse a la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando éste última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito, en consecuencia califica el delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Rita de Jesus Molina, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento a favor de mi defendido, pido por último copia del acta, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), por la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. Siendo estas del tenor siguiente:

TESTIMONILAES:
Funcionario QUINTERO LOZANO GERSON; Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, del funcionario CARLOS ALFONSO SUAREZ SAMBRANO, del experto BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS;

DOCUMENTALES:
Constancia de retención de vehiculo de fecha 25 de Febrero del 2009, Experticia y Avalúo real, al vehículo N° 00124, de fecha 25 de Febrero del 2009, Experticia de Autenticidad o Falsedad; N° 457 de fecha 30 de Junio del 2009; Experticia de Vehiculo n° 258 de fecha 06 de Abril del 2009.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal.
2. Obligación de notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia.
3.- Prestar trabajo social en la Escuela Los Cacaos, de la Mulera, para lo cual se ordena oficiar a dicha escuela, debiendo presentar constancia de la labor prestada, una vez cada 30 días.
4.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos delictivos o de la misma índole.
Se observa en el expediente una solicitud de entrega del Vehiculo, CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK UP, MARCA FORD, AÑO. 1995, COLOR BLANCA, USO CARGA, PLACAS 759XLT; formulada por el ciudadano YORMAN LORENZO DEPABLOS DEPABLOS; actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MENA Y PEDRO CAMPERO; al respecto considera el tribunal que: Ordena la solicitud de entrega del vehiculo antes identificado una vez conste en actas; se haya cumplido con el pago de la multa establecido en el articulo 34 de la Ley de Transito Terrestre, par lo cual se ordena enviar copia de la experticia realizada al tanque del vehiculo.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se observa en el expediente una solicitud de entrega del Vehiculo, CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK UP, MARCA FORD, AÑO. 1995, COLOR BLANCA, USO CARGA, PLACAS 759XLT; formulada por el ciudadano YORMAN LORENZO DEPABLOS DEPABLOS; actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MENA Y PEDRO CAMPERO; al respecto considera el tribunal que: Ordena la solicitud de entrega del vehiculo antes identificado una vez conste en actas; se haya cumplido con el pago de la multa establecido en el articulo 34 de la Ley de Transito Terrestre, par lo cual se ordena enviar copia de la experticia realizada al tanque del vehiculo.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), en la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONILAES: Funcionario QUINTERO LOZANO GERSON; Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, del funcionario CARLOS ALFONSO SUAREZ SAMBRANO, del experto BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS; DOCUMENTALES: Constancia de retención de vehiculo de fecha 25 de Febrero del 2009, Experticia y Avalúo real, al vehículo N° 00124, de fecha 25 de Febrero del 2009, Experticia de Autenticidad o Falsedad; N° 457 de fecha 30 de Junio del 2009; Experticia de Vehiculo n° 258 de fecha 06 de Abril del 2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril de 2010, hasta el 28 de Abril del 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Obligación de notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia. 3.- Prestar trabajo social en la Escuela Los Cacaos, de la Mulera, para lo cual se ordena oficiar a dicha escuela, debiendo presentar constancia de la labor prestada, una vez cada 30 días. 4.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos delictivos o de la misma índole.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)