San Antonio del Tachira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000334
ASUNTO : SP11-P-2008-000334
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LÓPEZ MÉNDEZ
IMPUTADO: ESPINOZA BAYONA JAIME DAVID, de nacionalidad Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-06-1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.725.247, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Ureña, calle 11, casa numero 11-74, barrio 5 de Julio Ureña, numero de teléfono 0276-6517153
DEFENSOR: ABG. EDISON ERNESTO GONZÁLEZ FRANCO.
VICTIMA: LUZ AMPARO NÚÑEZ SERRANO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de mayo de 2009, en contra del acusado ESPINOZA BAYONA JAIME DAVID, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 07 de mayo de 2009, dicha audiencia se celebró el día lunes martes lunes 24 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ESPINOZA BAYONA JAIME DAVID, de nacionalidad Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-06-1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.725.247, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Ureña, calle 11, casa numero 11-74, barrio 5 de Julio Ureña, numero de teléfono 0276-6517153; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez, el imputado, el Defensor Privado Abg. Edinson Ernesto González Franco y la victima ciudadana Luz Amparo Núñez Serrano. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, El Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Edinson Ernesto González Franco, Defensor Privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición expresa de proferir malos tratos físicos y verbales a la víctima; 3.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- obligación de donar un mercado cada Cuatro meses al geriátrico de ureña, durante el año de lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ESPINOZA BAYONA JAIME DAVID, de nacionalidad Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-06-1.966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.725.247, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Ureña, calle 11, casa numero 11-74, barrio 5 de Julio Ureña, numero de teléfono 0276-6517153, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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