San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001048
ASUNTO : SP11-P-2009-001048
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADA: ANGELA CHIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 14-11-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.252.922, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Palotal, parte alta, barrio José Narciso Moros, casa numero 2-42, numero de teléfono 0276-7717821, Estado Táchira
DEFENSORA: ABG. WILMA ZULAY CASTRO
VICTIMA: ROMERO BONILLA YORYI ALEXANDER (ADOLESCENTE)
REPRESENTANTE LEGAL: ROMERO BONILLA LUZ MARINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de mayo de 2009, en contra del acusado ANGELA CHIA, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 06 de mayo de 2009, dicha audiencia se celebró el día martes 25 de Mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana ANGELA CHIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 14-11-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.252.922, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Palotal, parte alta, barrio José Narciso Moros, casa numero 2-42, numero de teléfono 0276-7717821, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS , previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, la imputada ANGELA CHIA y su Defensora Publica Abg. Wilma Castro y la victima ciudadano Romero Bonilla Yoryi Alexander (adolescente) acompañado de su representante legal ciudadana Romero Bonilla Luz Marina. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, El Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Publica de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar un (01) mercado al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta y 3.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima ( adolescente ); es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANGELA CHIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 14-11-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.252.922, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Palotal, parte alta, barrio José Narciso Moros, casa numero 2-42, numero de teléfono 0276-7717821, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 417 del Código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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