REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000867
ASUNTO : SP11-P-2010-000867
ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy lunes 31 de mayo del 2010 quien suscribe, Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, revisando las actuaciones que comprende la presente causa penal y en acatamiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2010-00867 en donde aparece como acusado los ciudadanos EUSMARIS CELINES APARICIO RODRIGUEZ, RICHAR EDUARDO CALDERON QUINTERO y HERMES JOSE ROMERO, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal.
Dicha inhibición se debe a que al revisar la presente causa se evidencia que la misma se inicia por denuncia realizada por este Juzgador ante la Fiscalía del Ministerio Publico remitiendo copia de las actuaciones en la cual el ciudadano ALBARRACIN CAMARGO DOMINGO, al momento de ser presentado ante este Juzgado por la presunta comisión de un hecho punible, el mismo manifestó que su detención era ilegal y que se trataba de un abuso de los funcionarios.
Luego de la investigación la fiscalía especializada en derecho fundamentales presento acusación en contra de los funcionarios actuantes en razón de los hechos ya conocidos por este Juzgador razón por la cual acatando lo estipulado en el numeral 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo la inhibición correspondiente, con la finalidad de contribuir a una rectitud y eficaz transparencia del proceso.

Se anexa al presente escrito copia del acta de aprehensión, copia del acta de presentación de imputado donde se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima, copia del oficio de remisión y copia del escrito acusatorio por parte de la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. En fe de lo expuesto firmo, en San Antonio, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez.—



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2