REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000449
ASUNTO : SP11-P-2010-000449
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: MERCEDES GERARDO ROMERO HERNANDEZ
DEFENSORA:ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra las imputadas ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, teléfono 0424-212.65.92, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Marzo de 20010, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esa misma fecha, siendo las 04:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el canal de circulación de vehículos sentido Capacho San Antonio, observan un vehículo de transporte público de la línea Expresos Ormeño, al cual ordena a su conductor estacionar, a los fines de chequear los documentos personales de identificación del mismo y de los tripulantes, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad venezolana para extranjeros No. E-81.602.655, a nombre de Mercedes Gerardo Romero Hernández, constatando que registra ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería y por ante el Sistema SIIPOL no presenta ningún tipo de antecedente policial o solicitud, sin embargo al realizar el funcionario actuante una minuciosa inspección ocular al mencionado documento pudo determinar que presenta características de producción discrepantes, estableciendo que el documento de identidad no es el expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, por cuanto los estándares de seguridad que presenta no son los expedidos por esa institución, obteniendo como resultado que el documento presentado es falso. Seguidamente, ante preguntas al ciudadano éste manifestó que la cédula la adquirió a través de un gestor en la ciudad de Caracas, que los datos plasmados allí le corresponden y de forma verbal se identifico; en tal sentido, los funcionarios proceden a la detención preventiva del mismo, quedando a ordenes de la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio público, quien ordeno las diligencias pertinentes.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día, Martes 27 de Abril del 2010, siendo las 11:35 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-000449 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, teléfono 0424-212.65.92, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el alguacil de sala Julián Hurtado, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henrry Alexander Flores; el imputado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, en Representación de la defensora Pública Abg Nancy Lorena Rodriguez Fiallo por el principio de la unidad de la defensa Pública. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien expuso; “Esta defensa no contradice dicha acusación, ya que conforme lo previamente conversado con mi defendido, esta me ha manifestado el deseo de admitir los hechos para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso , es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez y expuso: “Ciudadano Juez, oída la declaración de mi defendido, en la cual desea acogerse a una de las alternativas a la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una copia certificada de esta decisión; es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de las ciudadanas ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, teléfono 0424-212.65.92, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. Siendo estas del tenor siguiente:

TESTIMONIALES: del experto ANGEL ORJUELA.
DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 176 de fecha 02 de Marzo del 2010.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, teléfono 0424-212.65.92, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia.
3.- No cometer nuevos hechos de carácter delictivo.
4.- Donar cada cuatro meses un mercado al geriatrico de Ureña, debiendo presentar constancia de la respectiva donación
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CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, teléfono 0424-212.65.92, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONIALES: del experto ANGEL ORJUELA. DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 176 de fecha 02 de Marzo del 2010.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROMERO HERNÁNDEZ MERCEDES GERARDO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 27 de Abril de 2010, hasta el 27 de Abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 3.- No cometer nuevos hechos de carácter delictivo. 4.- Donar cada cuatro meses un mercado al geriatrico de Ureña, debiendo presentar constancia de la respectiva donación. El ciudadano Juez, en este estado le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)