REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Carlos Julio Useche, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano CAMEJO ROMERO ISIDORO VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04 de abril de 1949, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.122.473, residenciado en vía lagunetica, sector el guamito, final de la calle Venezuela, casa sin numero, donde esta el tanque del Inos, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-8992503, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONOMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 07 de mayo de 2010, con vencimiento para el día 21-05-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano CAMEJO ROMERO ISIDORO VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 04 de abril de 1949, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.122.473, residenciado en vía lagunetica, sector el guamito, final de la calle Venezuela, casa sin numero, donde esta el tanque del Inos, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-8992503, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de BENEFICIO ECONOMICO POR SI DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 07 de mayo de 2010, con vencimiento para el día 21-05-2010.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO
CAUSA PENAL SJ11-S-2002-000005