REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000541
ASUNTO : SP11-P-2010-000541


CAPITULO I

Celebrada como ha sido en la presente fecha Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2010-000541, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado HERNANDO SOLANO MONTAÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Boyacá, República de Colombia, en fecha 01/11/1973, de 36 años edad, soltero, hijo de Nemencio Solano (v) y Blanca Montaña (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 4.099.890, profesión u oficio constructor, residenciado en Palotal Parte Alta, Sector Villa Vista, San Antonio, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por la ciudadana MORELO PEREZ LESMY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 45.499.017 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio del Táchira quien expone: “El día sábado 06/03/2010, cuando yo estaba bañando a mi hija Solange de 6 años de edad, yo le estaba lavando su totona y ella me dijo “mami no me sobes ahí que me arde”; y entonces yo le pregunté” ¿por qué te arde? Y ella me dijo que HERNANDO el día anterior la había bañado y le había sobado duro con el dedo, después de eso yo me fui a hablar con él y negó lo sucedido, me dijo que si yo la denunciaba e iba a la cárcel, el lo iba a pagar con gusto, después me fui para donde mi patrona y le pregunté que donde había un médico legal y me llevó a los médicos cubanos ellos me dijeron que no tenían autorización para hacer eso y que viniera para PTJ a poner la denuncia, por esa razón fue que hasta el día de hoy vine para acá, es todo”


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010), siendo las Doce (12:00) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Boyacá, República de Colombia, en fecha 01/11/1973, de 36 años edad, soltero, hijo de Nemencio Solano (v) y Blanca Montaña (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 4.099.890, profesión u oficio constructor, residenciado en Palotal Parte Alta, Sector Villa Vista, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima primera del Ministerio Público Abg. Flor Amria Torres, el imputado de autos y del Defensor Privado Abg. Javier Castillo, y la Representante de la victima ciudadana Lesmy Morelo Pérez .
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra HERNANDO SOLANO MONTAÑA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado asi como copia certificada de la presente acta.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó al ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA; si deseaban declarar, a lo que manifestó, libre de juramento y coacción de algún tipo y libre de todo juramento señaló: “Soy inocente, es todo”.
Incontinenti el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo, quien expuso; “Ratifico mi escrito de fecha 23 de Abril del 2010, solicitando se le tome declaración en esta audiencia a la madre de la menor; es todo”.
Seguidamente el Tribunal ordena tomar declaración a la ciudadana LESMY MORELO PEREZ, quien expuso: Ciudadano Juez yo puse una denuncia falsa manipule a mi hija para que dijera eso; no es que este a favor de él pero la verdad no medí las consecuencias de lo que iba a pasar, por que todo lo hice con rabia y sin pensar es todo.

A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios experto Licenciada ANGIE SANCHEZ y agentes RODOLFO TORRES Y GREGORY LUNA Y OXALIDA CARDENAS; de la FAR SOFIA CARRASQUERO SALCEDO; del médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, de la FAR ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, 2) Declaración de los funcionarios AGENTE RODOLFO TORRES e inspector ANGIE SANCHEZ agentes GREGORY LUNA Y OXALIDA CARDENAS. 3) Declaración de los ciudadanos menor PINILLA MORELO SALANGEL Y MORELO PEREZ LESMI. DOCUMENTALES: 1) Inspección Tecnica N° 118. 2) PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRESCINTAJE N° 0131-10, de fecha 10 de Marzo del 2010; 3) EXAMNE MEDICO FORENSE de fecha 10 de Marzo del 2010; 4) DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° 1081 de fecha 15 de Marzo del 2010. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El acusado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “Soy inocente de lo que me acusan yo lo único que e hecho es ayudarla a ella y a la niña yo no e cometido una locura de estos; es todo”.
Por su parte la defensa, entre otras cosas manifestó: “Oída la declaración de la madre de la victima solicito se desestime el delito de ACTOS LASCIVOS, y se admita solo por el delito de Posesión, también solicito se revise la Medida de Privación de Libertad, de mi defendido y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, a tal efecto tenemos lo siguiente:


• Al folio 02 riela Acta de Entrevista rendida por la niña S.P.M. en fecha 10/03/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Hernando me estaba bañando y me hizo duro en el cuco con el dedo”.
• Al folio 04 riela Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-113 de fecha 10/03/2010 practicado a la niña P.M.S. suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo y al respecto informa: “el examen físico no revela lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal”.
• Al folio 05 riela Acta de Investigación Penal de fecha 10/03/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Antonio del Táchira quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Nos trasladamos con la ciudadana MORELO PEREZ LESMY, hacia el Barrio Juan de Dios Muñoz, sector Bella Vista, casa sin numero Parroquia Palotal parte alta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con la presente causa, donde una vez en el referido inmueble la ciudadana antes mencionada, nos señaló el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que de inmediato se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, posteriormente se le preguntó a la aludida ciudadana, sobre la ubicación del ciudadano HERNANDO LOSANO MONTAÑA, quien figura como investigado en la presente causa, señalándonos dicha ciudadana, al ciudadano investigado, apersonándose a la comisión una persona del sexo masculino, quien manifestó ser la persona requerida, por la que le solicitamos la documentación personal y así mismo que nos acompañara a la sede de esta oficina a fin de imponerlo de los hechos que se le investigan, optando este en tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, lo que motivó el uso de la fuerza física, logrando neutralizar la acción del ciudadano, quedando identificado como HERNANDO SOLANO MONTAÑA, colombiano portador de la cédula de ciudadanía N° CC-4.099.890, por lo que le advirtieron al ciudadano ya identificado acerca de la posesión de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como de alguna tipo de arma, exigiéndole su exhibición, manifestando el mismo con actitud de nerviosismo que no poseía, por lo que procedieron en realizar una inspección a la vestimenta del supramencionado ciudadano, incautándosele en el bolsillo trasero lado izquierdo del pantalón un envoltorio de tipo bolsa de material de papel, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente MARIHUANA, por lo que inmediatamente se ordenó la detención del ciudadano ya identificado.
• Al folio 06 riela Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
• A los folios 07 y 08 riela Acta de Notificación de Derechos.
• Al folio 09 riela INSPECCION TECNICA N° 118 de fecha 10/03/2010 realizada al lugar de los hechos.
• Al folio 12 riela Valoración médica de fecha 10/03/2010 practicada al ciudadano SOLANO MONTAÑA HERNANDO suscrito por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo y al respecto informa: “no encontró lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal”.
• Al folio 15 riela PRUEBA DE ORIENTACION Y CERTEZA 9700-134-LCT-0131-10 de fecha 10/03/2010 suscrito por la farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO Experto Profesional Especialista I quien informa: Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de la muestra dieron como resultado POSITIVO para MARIHUNA (Cannabis sativa L.)


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente son los de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación, ya que se puede extraer de los medios de prueba fundamentos que llevan a presumir que el mismo es autor o participe de los hechos, fundamentado en la experticia realizada a la sustancia donde se determina que se trata de marihuana, el examen medico practicado a la victima, el examen medico practicado a la niña, la declaración de los funcionarios, declarando de esta manera sin lugar el petitorio de la defensa, ya que si bien se pudo oír la representante de la victima en audiencia y manifiesta que la misma influyo para que la niña mintiera, existen otros elementos como la declaración del experto y de la niña que llevan a presumir su participación en el hecho, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, al cumplir con los requisitos de ley, siendo estos:
TESTIMONIALES:
1) Declaración de los funcionarios experto Licenciada ANGIE SANCHEZ y agentes RODOLFO TORRES Y GREGORY LUNA Y OXALIDA CARDENAS; de la FAR SOFIA CARRASQUERO SALCEDO; del médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, de la FAR ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO.
2) Declaración de los funcionarios AGENTE RODOLFO TORRES e inspector ANGIE SANCHEZ agentes GREGORY LUNA Y OXALIDA CARDENAS.
3) Declaración de los ciudadanos menor PINILLA MORELO SALANGEL Y MORELO PEREZ LESMI.
DOCUMENTALES:
1) Inspección Técnica N° 118, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2) PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRESCINTAJE N° 0131-10, de fecha 10 de Marzo del 2010.
3) EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 10 de Marzo del 2010.
4) DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° 1081 de fecha 15 de Marzo del 2010



-c-
Admitido el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado contra el ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

Para finalizar, se mantiene con todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad acordada al acusado HERNANDO SOLANO MONTAÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Boyacá, República de Colombia, en fecha 01/11/1973, de 36 años edad, soltero, hijo de Nemencio Solano (v) y Blanca Montaña (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 4.099.890, profesión u oficio constructor, residenciado en Palotal Parte Alta, Sector Villa Vista, San Antonio, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal de control en fecha 12 de Marzo del 2010.
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, plenamente identificados en autos, decretada por este Tribunal de control en fecha 12 de Marzo del 2010, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida de Privación por una Medida Cautelar, en razón de que ha criterio de este Juzgado no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, aunado al hecho del daño causado ya que se trata de una victima vulnerable en edad y sexo.



CAPITULO V
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Boyacá, República de Colombia, en fecha 01/11/1973, de 36 años edad, soltero, hijo de Nemencio Solano (v) y Blanca Montaña (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 4.099.890, profesión u oficio constructor, residenciado en Palotal Parte Alta, Sector Villa Vista, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de desestima la Acusación por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, plenamente identificados en autos, decretada por este Tribunal de control en fecha 12 de Marzo del 2010, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de Revisión de la Medida de Privación por una Medida Cautelar.
CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano HERNANDO SOLANO MONTAÑA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena las copias solicitadas por la defensa y por la Fiscal del Ministerio Público.
SEXTO: Se ordena Librar Oficio a Politáchira a los fines de trasladar al acusado de autos al área de emergencia del Hospital Samuel Darío Maldonado por cuanto el mismo manifiesta sentirse delicado de salud.

Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)