REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000757
ASUNTO : SP11-P-2010-000757
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano RUIZ MORENO JESUS MARIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3009884, residenciado en el Municipio Pedro María Ureña, asistido por el abogado Rodolfo Pernia Corredor, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ACP52T, SERIAL DE CRROCERIA IX60DHV206728, AÑO 1978, COLOR ROJO SERIAL DE MOTOR, 3921968 ; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud del acta policial por accidente de transporte terrestre U047-09, hecho ocurrido en fecha 07 de diciembre del 2009 en la carretera Ureña San Antonio Sector Nueva Tienditas ubicación del Municipio Pedro María Ureña donde según usuarios en la vía había ocurrido un accidente, llegando al sitio antes indicado para realizar las diligencias pertinente y posteriormente se procedió a notificar del caso vía telefónica al Fiscal 25 del Ministerio Público, observándose dos vehículos con abolladuras recientes producto de la colisión u automóvil y motocicleta, en el lugar se encontraba el conductor del vehículo, ya que el de la motocicleta había sido trasladado al Hospital Samuel Darío Maldonado de la localidad de San Antonio , el primer vehículo era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO SANTA FE MORON y el segundo moto por la ciudadana LISBETH MARISOL BARRIOS BLANCO
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 03 corre agregado croquis del accidente de transito
Al folio 7 corre agregado experticia mecánica del accidente de transito terrestre de fecha 07 de diciembre del 2009
Al folio 12 corre agregado experticia de vehiculo realizad por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Municipio Pedro María Ureña donde concluye Puesto de presenta la chapa de Serial de carrocería y del chasis original y el serial de motor desbastado.
Al folio 18 corre agregada solicitud del vehiculo ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público por el ciudadano Ruz Moreno Jesús María.
A los folios 34 al 38 corre agregado copia certificada de la empresa Mixta COOTRASANUR por el Registrador del Municipio Bolívar.
Al folio 42 corre agregado experticia N° 23 realizada por funcionarios del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al Certificado de Registro de Vehiculo N° 3010222 donde concluye que es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Al folio 43 corre agregado ORIGINAL del Certificado de Registro del vehículo
Al folio 46 corre agregada experticia 029 practicada por funcionarios CICPC de San Antonio donde concluye: LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SIGNADO CON LOS ALFANUMERICOS 1X69DHV206728, UBICADO EN EL TABLERO DE LOS INSTRUMENTOS ES ORIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SIGNADA CON LOS ALFANUMERICOS 1X69DHV206728, UBICADA EN EL CORTA FUEGO ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR FUE BORRADO POR FACTORES AUN POR DETERMINAR Y PREVIA CONSULTA POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL, HASTA LA PRESENTE FECHA NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA
A los folios 47 y 48 corre agregado oficio N 20F25-297-2010 de la Fiscalía 25 del Ministerio Público al ciudadano Ruiz Moreno Jesús María, donde se Niega la entrega del vehiculo por cuanto el serial del motor se encuentra desbastado según dictamen pericial practicado por funcionarios de la Guardia Nacional.
Al folio 54 corre agregado solicitud del ciudadano RUIZ MORENO JESUS MARIA ante este Tribunal donde solicita la entrega del vehículo
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano JESUS MARIA RUIZ MORENO este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SIGNADO CON LOS ALFANUMERICOS 1X69DHV206728, UBICADO EN EL TABLERO DE LOS INSTRUMENTOS ES ORIGINAL, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SIGNADA CON LOS ALFANUMERICOS 1X69DHV206728, UBICADA EN EL CORTA FUEGO ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR FUE BORRADO POR FACTORES AUN POR DETERMINAR Y PREVIA CONSULTA POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL, HASTA LA PRESENTE FECHA NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, ESA DEBASTACION O BORRADO SE DEBE AL USO DEL VEHCULO Y EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO ES ORIGINAL
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JESUS MARIA RUIZ MORENO y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JESUS MARIA RUIZ MORENO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ACP52T, SERIAL DE CRROCERIA IX60DHV206728, AÑO 1978, COLOR ROJO SERIAL DE MOTOR, 3921968 en Guarda y Custodia del vehículo, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas Y Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS