REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001822
ASUNTO : SP11-P-2008-001822

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. RWILMER EVENCIO MORA CONTRERAS



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-04-2009, en contra el ciudadano JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de octubre de 1962, de 46 años de edad, hijo de Florentino Lacruz (v) y de María de Jesús Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V- 9.189.325, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3089689, domiciliado en Bolivia vieja, sector el Plan, vereda 2, casa N° 1, detrás de la Tasca el Bodegón de Bolivia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 22-04-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de octubre de 1962, de 46 años de edad, hijo de Florentino Lacruz (v) y de María de Jesús Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V- 9.189.325, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3089689, domiciliado en Bolivia vieja, sector el Plan, vereda 2, casa N° 1, detrás de la Tasca el Bodegón de Bolivia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
Pruebas.
1.- Declaración de los funcionario José Enrique Medina y Yinder Betancourt, adscritos a la policía del Estado Táchira comisaría Junín, ara que expongan al tribunal las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, por ser los funcionaros aprehensores.
2.- Declaración de la ciudadana Criselia Díaz Figueroa, venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad V.- 21.724.968, por ser una de las victimas en el presente caso.
3.- Declaración de la ciudadana Isabel Flores de Valderrama, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 9.467.579, por ser la otra victima en el presente caso.
4.- Declaración de la funcionaria Dra. María Isabel Hung, experto profesional área de ciencias Forenses, adscrita a la medicatura forense de Rubio Estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que explique al Tribunal el contenido del reconocimiento Medico Legal N° 223, de fecha 19 de mayo de 2008, practicado a la ciudadana Criselia Díaz Figueroa, y del reconocimiento Medico Legal N° 221, de fecha 19 de mayo de 2008, practicado a la Isabel Flores de Valderrama.
5.- Declaración de la ciudadana María Alejandra Galvis Leal, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 16.233.659, por ser testigo en el presente caso.
6.- Declaración de la ciudadana Salamanca Pérez María Andreina, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 16.233.659, por ser testigo en el presente caso.
ELEMENTOS A SER REPRODUCIDOS.
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 223, de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, experto profesional área de ciencias Forenses, adscrita a la medicatura forense de Rubio Estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Criselia Díaz Figueroa.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 221, de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por la Dra. María Isabel Hung, experto profesional área de ciencias Forenses, adscrita a la medicatura forense de Rubio Estado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Isabel Flores de Valderrama.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de octubre de 1962, de 46 años de edad, hijo de Florentino Lacruz (v) y de María de Jesús Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad N° V- 9.189.325, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3089689, domiciliado en Bolivia vieja, sector el Plan, vereda 2, casa N° 1, detrás de la Tasca el Bodegón de Bolivia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JESUS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 22 de Abril de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición Absoluta de Consumir bebidas alcohólicas y 3.- Prohibición de proferir malos tratos físicos, psicológicos y verbales a las víctimas.

Así mismo en la audiencia del día Lunes 17 de Mayo de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESÚS ORLANDO LACRUZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-9.189.325, nacido en fecha 13-10-1962, de 47 años de edad; residenciado en la calle principal, vereda 2, Bolivia Vieja, casa S/N, a una cuadra de la Bodega el Indio, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-308.96.89, de profesión u oficio Vigilante público, de estado Civil Soltero, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Criselia Díaz Figueroa e Isabel Florez de Valderrama.
Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y las víctimas Criselia Díaz Figueroa e Isabel Florez de Valderrama.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a las víctimas Isabel Florez de Valderrama, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter con las niñas, es todo”. Por su parte Criselia Díaz Figueroa, expuso: “Él no se ha metido conmigo, desde que estuvimos la última vez en el Tribunal no lo he visto más, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes, siendo su dispositivo el siguiente:


DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JESÚS ORLANDO LA CRUZ RODRIGUEZ, procesado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Criselia Díaz Figueroa e Isabel Florez de Valderrama; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ORLANDO LACRUZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS ORLANDO LACRUZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-9.189.325, nacido en fecha 13-10-1962, de 47 años de edad; residenciado en la calle principal, vereda 2, Bolivia Vieja, casa S/N, a una cuadra de la Bodega el Indio, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-308.96.89, de profesión u oficio Vigilante público, de estado Civil Soltero, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Criselia Díaz Figueroa e Isabel Florez de Valderrama, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-001822