REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000846
ASUNTO : SP11-P-2010-000846

Visto la boleta de notificación presentada por el Fiscal (A)8 del Ministerio Público Abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR de fecha 21-05-2010 donde informa que decreta el archivo Fiscal de la causa en relación a los ciudadanos: ENGLER ALEXANDER GARCIA PARADA, de nacionalidad venezolana , natural de San Antonio Estado Táchira; nacido en fecha 11 de Octubre de 1991, de 18 años de edad, hijo de Esmeralda Parda Villamizar (v) y de Edgar Alexander García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-20.474.046, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Palotal Parte Alta, Barrio José Narciso Mora, calle 3, casa 1 -15, Ureña, Estado Táchira, teléfono0426-4288004; HUGO ALEXANDER RINCON GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira ,; nacido en fecha 30 de Julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Hugo Rincón Mantilla (v) y de Nancy Coromoto García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-19.384.842, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado Palotal Parte baja, barrio Santa Rosa de Lima casa 3-21 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7716811; y EDWIN ARMANDO RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira; nacido en fecha 22 de Julio de 1986, de 23 años de edad, hijo de Gonzalo Rodríguez (v) y de Alis Bautista de Rodríguez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-18.355.052, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la tienditas, calle 5, casa Nro. 1-08 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-2798039, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, ASOCIACION PARA DELINQUIR con el articulo 16, numeral 5 de la Ley Orgánica de la delincuencia Organizada, en virtud de considerar que no han surgido suficientes elementos de convicción con los cuales se pueda fundamentar una acusación en contra de los prenombrados ciudadanos y recibido ante este Tribunal el día 24-052010, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente acta penal, ocurrieron el día 25 de abril de 2010 a las 5:00 de la madrugada, en el puesto móvil de palota, se acerco un vehiculo color rojo, donde el conductor lo apago y rápidamente sale de su vehiculo, pidiendo auxilio gritando que lo iban a matar, ya que venían armados, por lo que los funcionarios efectuar debida inspección al vehiculo, bajando tres ciudadano de sexo masculino. Encontrándosele a uno de los pasajeros a la altura de la cadera una pistola de juguete de material de plástico, identificándolo como Hugo Alexander Rincón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.384.842, manifestando en todo momento que el era Guardia Nacional que estaba destacado en el Comando de rurales, se le encontró una boleta de permiso firmada por el coronel Hernán José Gil Barrios. El taxista informa que si es el facsímil pero no era la persona que lo había amenazado. Continuando con la inspección a el otro ocupante que tenia el puesto de copiloto ubicado al lado del chofer, identificado con el nombre de Rodríguez Bautista Edwin Armando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.355.052, quien manifestó ser el dueño del facsímil y dijo tener una amistad con el otro muchacho diciendo ser Ex cuñado. Seguidamente se procedió a identificar al tercer ocupante que venia sentado en la parte de atrás con el nombre de García Parada Engler Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-20.474.04. Quien manifestó tener un parentesco con Hugo Alexander Rincón García, a quien se le encontró la pistola de juguete. Acto Seguido se llamo al taxista, para que se dirigiera al comando de la guardia a rendir la respectiva entrevista, se trasladaron a los tres sujetos al destacamento de frontera numero 11 donde quedaron detenidos y donde se les leyeron sus derechos, respetándole en todo momento su integridad física, se procedió a llamar al fiscal octavo por vía telefónica quien infirmo que se practicaran todas la diligencias legales y necesarias para el esclarecimiento del caso
RELACIÓN FACTICA
- En fecha 27-04-2010, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: ENGLER ALEXANDER GARCIA PARADA, de nacionalidad venezolana , natural de San Antonio Estado Táchira; nacido en fecha 11 de Octubre de 1991, de 18 años de edad, hijo de Esmeralda Parda Villamizar (v) y de Edgar Alexander García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-20.474.046, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Palotal Parte Alta, Barrio José Narciso Mora, calle 3, casa 1 -15, Ureña, Estado Táchira, teléfono0426-4288004; HUGO ALEXANDER RINCON GARCIA, de nacionalidad venezolana , natural de San Antonio Estado Táchira ,; nacido en fecha 30 de Julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Hugo Rincón Mantilla (v) y de Nancy Coromoto García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-19.384.842, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado Palotal Parte baja, barrio Santa Rosa de Lima casa 3-21 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7716811; y EDWIN ARMANDO RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira; nacido en fecha 22 de Julio de 1986, de 23 años de edad, hijo de Gonzalo Rodríguez (v) y de Alis Bautista de Rodríguez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-18.355.052, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la tienditas, calle 5, casa Nro. 1-08 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-2798039, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 16, numeral 5 de la Ley Orgánica de la delincuencia Organizada; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ENGLER ALEZXANDER GARCIA PARADA, de HUGO ALEXANDER RINCON GARCIA , y EDWIN ARMANDO RODRIGUEZ BAUTISTA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 82, ambos del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR con el articulo 16, numeral 5 de la Ley Orgánica de la delincuencia Organizada, quedando recluidos en Politachira, En San Antonio.
En este estado el Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 315 ARCHIVO FISCAL.
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio Público decretará el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el CESE inmediato de toda medida cautelar decretada a los ciudadanos ENGLER ALEXANDER GARCIA PARADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira; nacido en fecha 11 de Octubre de 1991, de 18 años de edad, hijo de Esmeralda Parda Villamizar (v) y de Edgar Alexander García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-20.474.046, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Palotal Parte Alta, Barrio José Narciso Mora, calle 3, casa 1 -15, Ureña, Estado Táchira, teléfono0426-4288004; HUGO ALEXANDER RINCON GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira; nacido en fecha 30 de Julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Hugo Rincón Mantilla (v) y de Nancy Coromoto García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-19.384.842, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado Palotal Parte baja, barrio Santa Rosa de Lima casa 3-21 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7716811; y EDWIN ARMANDO RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira; nacido en fecha 22 de Julio de 1986, de 23 años de edad, hijo de Gonzalo Rodríguez (v) y de Alis Bautista de Rodríguez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-18.355.052, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la tienditas, calle 5, casa Nro. 1-08 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-2798039, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado articulo 16, numeral 5 de la Ley Orgánica de la delincuencia Organizada y ORDENA LA Libertad Inmediata, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA el cese de toda medida de Coerción personal y LA LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos ENGLER ALEXANDER GARCIA PARADA, de nacionalidad venezolana , natural de San Antonio Estado Táchira; nacido en fecha 11 de Octubre de 1991, de 18 años de edad, hijo de Esmeralda Parda Villamizar (v) y de Edgar Alexander García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-20.474.046, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Palotal Parte Alta, Barrio José Narciso Mora, calle 3, casa 1 -15, Ureña, Estado Táchira, teléfono0426-4288004; HUGO ALEXANDER RINCON GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira; nacido en fecha 30 de Julio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Hugo Rincón Mantilla (v) y de Nancy Coromoto García (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-19.384.842, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado Palotal Parte baja, barrio Santa Rosa de Lima casa 3-21 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7716811; y EDWIN ARMANDO RODRIGUEZ BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira; nacido en fecha 22 de Julio de 1986, de 23 años de edad, hijo de Gonzalo Rodríguez (v) y de Alis Bautista de Rodríguez (v), titular de la cedula de ciudadanía No. V-18.355.052, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la tienditas, calle 5, casa Nro. 1-08 Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-2798039, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado articulo 16, numeral 5 de la Ley Orgánica de la delincuencia Organizada, de conformidad del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Líbrese boleta de liberta, notifiques y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público



JUEZ DE CONTROL TRES
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS



EL SECRETARIO

ABG.