REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000919
ASUNTO : SP11-P-2010-000919
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. IOHANN CALDERON PÉREZ, en representación del la Fiscalía 8del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.863.711, soltero, hijo de Rosalba Jaimes de Rozo (v) y de Hugo Rozo (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 20 con avenida F6 N° 77-54, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Mesa.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias Urgentes y necesarias de la Sub delegación de RUBIO del CICPC para esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 05-06-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.863.711, soltero, hijo de Rosalba Jaimes de Rozo (v) y de Hugo Rozo (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 20 con avenida F6 N° 77-54, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Ender Alfonso Mantilla Mesa, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 05-06-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO