REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000919
ASUNTO : SP11-P-2010-000919
AUTO DE PRIVACION DEL ARTÍCULO 250
JUEZ: Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE
SECRETARIO: Abg. MARIFE JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JHON JAIRO ROMERO BONILLA Y CARLOS EDUARDO ROZO JAIMES
En el día de hoy, este Juzgador en Funciones de Control N° 3, de esta extensión Judicial, siendo las 04:10 PM, recibió llamada vía telefónica, de parte del ciudadano Fiscal Carlos Julio Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión de los ciudadanos JHON JAIRO ROMERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, apodado “EL FOSFORO”, titular de la cédula de identidad N° 15.958.190, y CARLOS EDUARDO ROZO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, apodado “EL TORO”, titular de la cédula de identidad N° 17.863.711, la cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F08-0306-10, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. Los hechos antes narrados encuadran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura de los mencionados ciudadanos, y por cuanto están llenos los exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, le solicito autorice por este medio la privación de los investigados, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Ana Carlos Julio Useche, autoriza, por vía telefónica la aprehensión de los investigados JHON JAIRO ROMERO BONILLA, de nacionalidad venezolana, apodado “EL FOSFORO”, titular de la cédula de identidad N° 15.958.190, y CARLOS EDUARDO ROZO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, apodado “EL TORO”, titular de la cédula de identidad N° 17.863.711, para lo cual se establece un lapso de doce horas siguientes a la aprehensión a fin ratificar la decisión dictada, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Déjese copia. Se terminó siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy 04 de mayo de 2010.-
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
El Juez Tercero de Control
ABG. MARIFE JURADO DÍAZ
La Secretaria