Macuto, 20 de abril de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ GREGORIO FOTI, Fiscal Auxiliar Noveno encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el sentido que se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en la vivienda ubicada en: Avenida Principal de la Urbanización Soublette, Catia la Mar, estado Vargas, Quinta de tres pisos de color verde con rejas de color blanco Nº 0212-6209 (Planta baja), lugar donde reside el ciudadano VICTOR JOSÉ MATAMORROS YRIALTE, en virtud de que presumiblemente en el interior de esa vivienda se pudieran encontrar Una cadena delgada de oro de 18k con piedras, zarcillos de oro de 18k, dos sortijas delgadas de oro 18k, un TV marca RCA de 7 pulgadas, Un DVD marca Pixis, un anillo de graduación de bachiller de oro de 18 k, una pulsera de oro y acero, entre otros.
Ahora bien, como fundamento de su solicitud la representante fiscal presentó una acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Alcides Rafael Rodríguez Zapata quien no consigno documento alguno que acreditara la propiedad de los objetos mencionados como hurtados.
Así las cosas, considera quien aquí decide que los elementos aportados por la representante fiscal, no son suficientes para presumir la comisión de un hecho punible, de suerte que, restringir un derecho constitucional como lo es la inviolabilidad del domicilio, demanda de elementos de mayor envergadura que sustenten la limitación de tal derecho, tal como se establece en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. José Gregorio Foti, en su carácter de Fiscal Segundo (encargado) del Ministerio Público del estado Vargas, en relación al acuerdo de orden de allanamiento en el Avenida Principal de la Urbanización Soublette, Catia la Mar, estado Vargas, Quinta de tres pisos de color verde con rejas de color blanco Nº 0212-6209 (Planta baja), en la cual reside el ciudadano VICTOR JOSÉ MATAMORROS YRIALTE. SEGUNDO: Remítase el expediente a la fiscalía actuante.
LA JUEZ DE CONTROL,
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