REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001139
ASUNTO : WP01-P-2007-001139

Macuto, 31 de mayo de 2010
200° y 151°

Compete a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado DIMA JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad N° 12.085.969.

A los fines de resolver, esta decisora previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano DIMA JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha ¬¬¬¬31 de octubre de 2008, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 24 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano DIMA JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron, a saber: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.-Ubicar y permanecer en un trabajo estable por lo cual debe presentar ante este Juzgado constancia de trabajo. 3.- Presentarse ante este Circuito Judicial cada treinta (30) días, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano DIMA JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.085.969, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

ANA MARÍA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


BELITZA MARCANO