REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000021
ASUNTO : WJ01-P-2009-000021

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público.

ACUSADOS: KUCZYNSKA MONICA REGINA y OLEDZKI MACIEJ PIOTR.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. FRANZULY MARIN

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos, KUCZYNSKA MONICA REGINA, quien a través de la interprete del Idioma ingles-Castellano ciudadano ACHKAR NAASANE ANTONIO, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, fecha de nacimiento 17-07-90, de 19 años de edad, soltera, hija de FRANCISZEL KUCZYNSKA (F) y RONATA JONAUWSKA (V), no reside en Venezuela, portadora del pasaporte AC-9212073. De igual manera se identifico a través del ACHKAR NAASANE ANTONIO el ciudadano OLEDZKI MACIEJ PIOTR, nacionalidad Polaca, nacido en fecha 15-12-77, natural de Polonia, de 31 años de edad, soltero, hijo de MIROSLAN OLEDZKI (V) y KNYSTYNA OLEDRKA (V), no reside en Venezuela, portador del pasaporte AG-7075577, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 27 de Abril de 2010, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 27 de Abril de 2010, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados KUCZYNSKA MONICA REGINA y OLEDZKI MACIEJ PIOTR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de los ciudadanos KUCZYNSKA MONICA REGINA y OLEDZKI MACIEJ PIOTR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes resultaron aprehendidos, en fecha 06 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes durante el chequeo de equipajes que se realiza en la máquina de rayos X se observaron dos equipajes con sombras no comunes por lo que los funcionarios procedieron a identificar a los propietarios de los referidos equipajes quienes pretendían abordar el vuelo S31332 de la aerolínea Santa Bárbara con ruta Caracas Madrid, y en presencia de dos testigos procedieron a revisar los equipajes el primero de ellos pertenecientes al acusada KUCZYNSKA MONICA REGINA una maleta mediana de nailon color marrón marca Lugano con dos compartimientos externos dos asas de agarre y un mango para el traslaparte donde se observo ropa de damas y adornos en la cual al ser revisada minuciosamente se detecto un grosor poco común por lo que se procedió a perforar con una navaja en los laterales el fondo y la tapa evidenciándose una tapa de goma espuma de color blanco una capa de plástico color negro y por ultimo una sustancia sintética de color blanco de olor fuerte y penetrante por lo que se practico una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado Scott, dio positivo para cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de 6.273kgrs. Luego se verifico la maleta perteneciente a la ciudadano OLEDZKI MACIEJ PIOTR la cual se trataba de una maleta mediana de nailon color naranja marca Lugano con dos compartimientos externos dos asas de agarre y un mango para el traslaparte donde se observo ropa de caballero y adornos en la cual al ser revisada minuciosamente se detecto un grosor poco común por lo que se procedió a perforar con una navaja en los laterales el fondo y la tapa evidenciándose una tapa de goma espuma de color blanco una capa de plástico color negro y por ultimo una sustancia sintética de color blanco de olor fuerte y penetrante por lo que se practico una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado Scott, dio positivo para cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de 4.8043kgr De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.-ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos GARCIA GIL ERIKA CAROLINA, RUBIO COLEGIO ALVARO A. adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional ya que fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendida la acusada de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos YADIRA DEL VALLE AVILA, INDIRA MILAGROS GOMEZ, CABELLO ROMERO JERICKSONE ARMANDO y RODRIGUEZ MAYORA JOHNNY, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/1097 de fecha 24-09-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE GRAMOS (5.847,00 Grs). 2.- Pasaporte de La Republica De Polonia N° AG7075577, a nombre de OLEDZKI MACIEJ PIOTR, el pasaporte de la Republica de Polonia N° AC9212073 a nombre de KUCZYNSKA MONICA REGINA. 3.- Boletos Aéreos de la línea ACERCA a nombre de los acusados de autos. 4.- Boarding Pass la línea AEREA Santa bárbara a nombre de los acusados de autos. 5.- BAG TAG N° S3 31-26-43, S3 31-26-41 y S3 31-26-42 a nombre de los acusados de autos. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de los hoy acusados KUCZYNSKA MONICA REGINA y OLEDZKI MACIEJ PIOTR, asimismo solicito que los referidos acusados sean enjuiciados y condenados por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los boletos aéreos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas, es todo. Ceso. De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica FRANZULY MARIN, quien expone: “Esta Defensa se opone a la admisión del escrito acusatorio presentado por la Representante Fiscal, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de admitirse la misma, esta defensa está segura de que el Ministerio Público no podrá desvirtuar la inocencia de mi defendido con los medios de pruebas presentados. Igualmente solicito que las pruebas documentales sean ratificadas en Juicio, y por ultimo solicito copias de la presente acta…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos GARCIA GIL ERIKA CAROLINA, RUBIO COLEGIO ALVARO A., adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con las declaraciones de los ciudadanos YADIRA DEL VALLE AVILA, INDIRA MILAGROS GOMEZ, CABELLO ROMERO JERICKSONE ARMANDO y RODRIGUEZ MAYORA JOHNNY, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/1097 de fecha 24-09-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE GRAMOS (5.847,00 Grs), suscrita por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con los Pasaportes de La Republica De Polonia N° AG7075577 y N° AC9212073, a nombre de OLEDZKI MACIEJ PIOTR y KUCZYNSKA MONICA REGINA, respectivamente, con los Boletos Aéreos de la línea ACERCA a nombre de los acusados de autos, con los Boarding Pass la línea AEREA Santa bárbara a nombre de los acusados de autos, con los BAG TAG N° S3 31-26-43, S3 31-26-41 y S3 31-26-42 a nombre de los acusados de autos. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos OLEDZKI MACIEJ PIOTR y KUCZYNSKA MONICA REGINA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría los acusados OLEDZKI MACIEJ PIOTR y KUCZYNSKA MONICA REGINA, antes identificados, ADMITIERON los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a los acusados OLEDZKI MACIEJ PIOTR y KUCZYNSKA MONICA REGINA será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico identificado en la presente causa, así como del dinero incautado la cantidad de treinta y cinco (35) en moneda polaca, cien (100) dólares americanos y veinte (20) euros. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a los acusados KUCZYNSKA MONICA REGINA, de nacionalidad Polaca, natural de Polonia, fecha de nacimiento 17-07-90, de 19 años de edad, soltera, hija de FRANCISZEL KUCZYNSKA (F) y RONATA JONAUWSKA (V), no reside en Venezuela, portadora del pasaporte AC-9212073 y OLEDZKI MACIEJ PIOTR, nacionalidad Polaca, nacido en fecha 15-12-77, natural de Polonia, de 31 años de edad, soltero, hijo de MIROSLAN OLEDZKI (V) y KNYSTYNA OLEDRKA (V), no reside en Venezuela, portador del pasaporte AG-7075577, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de los ticket electrónicos identificados en la presente causa, así como del dinero incautado la cantidad de treinta y cinco (35) en moneda polaca, cien (100) dólares americanos y veinte (20) euros incautados a los acusados de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidos los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 08-09-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ